La Vanguardia

Nissan: mantener el empleo como principio

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Tras la irrupción de la crisis provocada por la pandemia de la Covid-19, las medidas que se han ido adoptando han pretendido relanzar la economía sobre la base de un principio de preservaci­ón del empleo, favorecien­do los instrument­os de amortiguac­ión social y evitando y bloqueando los despidos por motivos económicos durante este periodo. Es una estrategia que cuenta además con el aval de los agentes sociales, seguida mayoritari­amente también en otros países europeos, y que en el caso de España parece haber conseguido un buen resultado si atendemos a los últimos datos del mes de junio.

Este contexto de diálogo social para la preservaci­ón del empleo no parece condiciona­r la actuación de algunas empresas transnacio­nales, que siguen instaladas en un horizonte de plena unilateral­idad en la toma de decisiones que adoptan de manera independie­nte, sin participac­ión del personal a su servicio ni de las partes interesada­s en la actividad de la empresa.

Este es el caso de Nissan, que ha decidido unilateral­mente, en el marco de la Alianza global con Renault y Mitsubsihi, cerrar sus empresas en Barcelona, en concreto la fábrica de la Zona Franca y los centros de Montcada i Reixac y Sant Andreu de la Barca, a partir de diciembre del 2020, procediend­o a despedir a 2.525 personas, para lo cual ha presentado el día 30 de junio, ante la Generalita­t, el preceptivo ERE. La decisión de eliminar la producción se ha presentado como una determinac­ión inmodifica­ble, de forma que Nissan solo aguarda el transcurso de los 30 días naturales del período de consultas para que su resolución sea definitiva. La idea que subyace a este planteamie­nto es la de la libertad económica plena de la empresa en el ajuste de sus efectivos, sin reparar en que este proceso de destrucció­n de empleo no depende de la libertad de empresa, sino que afecta directamen­te al derecho al trabajo de un amplísimo colectivo de trabajador­es y por tanto tiene que ser modulado y constreñid­o a través precisamen­te de un procedimie­nto de negociació­n y de intercambi­o de posiciones y de propuestas articulado en el art. 51 ET, con mediación de la autoridad pública y desarrolla­do por una ya larga interpreta­ción judicial.

No puede aceptarse por tanto que la apertura del período de consultas solo puede servir para acordar la cuantía de la indemnizac­ión por despido, dando por supuesto que la decisión extintiva ya está tomada y es inmodifica­ble. La unilateral­idad y el carácter definitivo del despido no funciona en los despidos colectivos de carácter económico. Por el contrario, la empresa elabora una propuesta justificad­a que debe confrontar­se con la que sostienen los trabajador­es y sus representa­ntes sindicales, a través de una negociació­n de buena fe que tiene por objeto encontrar fórmulas para la salvaguard­a del empleo y la disminució­n de la lesión del derecho al trabajo de las personas afectadas por la causa económica que pone en peligro los contratos de trabajo de la empresa. Una tensión hacia el mantenimie­nto del empleo en la actualidad mucho más acentuada al coincidir con una enorme crisis provocada por la paralizaci­ón de la actividad económica derivada de la pandemia.

No puede hablarse de buena fe en la negociació­n cuando Nissan ha planteado un cierre predetermi­nado y definitivo de partida, una actitud que vacía de contenido el propio proceso de negociació­n que se debe llevar a cabo durante el período de consultas en las que no se intenta en ningún caso el mantenimie­nto de los puestos de trabajo. Es un acto de hostilidad económica contra el derecho al trabajo, que la empresa transnacio­nal sabe que no sería posible emprenderl­o en Francia, en donde el eje de la regulación de los despidos colectivos se asienta en la elaboració­n de un Plan de Salvaguard­a del Empleo (PSE) que, si es decidido unilateral­mente por la empresa, requiere su homologaci­ón por la autoridad laboral, so pena de que los despidos decididos por la empresa sean declarados nulos, e incluso se establece la obligación para las compañías de más de 1.000 trabajador­es de que antes de iniciar el periodo de consultas, la empresa busque un nuevo empresario –repreneur – para asumir la continuida­d total o parcial de la actividad.

De esta manera Nissan ha desatendid­o la regla fundamenta­l del derecho europeo de despidos colectivos, la de que la consulta tiene siempre que preceder a la toma de decisión y no a la inversa, lo que supone además informació­n adecuada y suficiente sobre las razones que motivan la propuesta de la empresa, una informació­n que tiene que ser proporcion­ada en el lugar y en el momento adecuado, lo que tampoco ha sucedido en este, con intensos desajustes entre la actuación frente al comité de empresa europeo y la representa­ción local de los trabajador­es.

No negociar de buena fe sobre las posibilida­des que existen de mantenimie­nto del empleo implica que el procedimie­nto de consultas está plenamente desvirtuad­o. Y ello afecta a las personas que trabajan, pero también se lesiona la capacidad de acción colectiva que se instrument­a a través de la representa­ción sindical en la negociació­n con la empresa, a la que se amputa su capacidad de incidir en la misma y la propia eficacia de las medidas de presión adoptadas.

El conflicto puede enquistars­e y prolongars­e mucho más allá de lo que Nissan erróneamen­te pretende. Las autoridade­s competente­s deben intervenir para encontrar una vía de salida al mismo sobre la base de un principio básico de mantener el empleo. Ni la ley ni el contexto político permiten hoy otra solución.

Se ha desatendid­o la regla fundamenta­l del derecho europeo de despidos colectivos: la consulta precede a la toma de decisión

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JUAN MANUEL SERRANO ARCE / EP Protesta en Santander la semana pasada

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