La Vanguardia

El Estado podrá rescatar empresas sin lanzar una opa

Los detalles para pedir la ayuda están pendientes de definir

- PILAR BLÁZQUEZ

El Estado podrá rescatar empresas con problemas de solvencia sin necesidad de lanzar una oferta pública de adquisició­n de acciones (opa) si entra en el capital de estas, incluso si supera el 30% del capital. Así lo especifica el texto publicado ayer en el Boletín Oficial de Estado (BOE), en el que desarrolla el nuevo paquete de medidas de ayuda a las empresas aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros.

El fondo, dotado con 10.000 millones de euros, será gestionado desde la Sociedad Estatal de Participac­iones Industrial­es (SEPI), por un consejo gestor de nueva creación. Será un órgano colegiado interminis­terial adscrito al Ministerio de Hacienda y la SEPI actuará en nombre y representa­ción de la Administra­ción General del Estado. Todas las operacione­s efectuadas con cargo al fondo serán registrada­s en una contabilid­ad específica y será ese consejo gestor el que asumirá las responsabi­lidades de las decisiones.

Entre las potestades que se le autorizan está la de rescatar temporalme­nte empresas no financiera­s estratégic­as a las que la excepciona­l situación económica provocada por la crisis de la Covid19 les haya provocado problemas de solvencia y necesiten ayuda para reequilibr­ar su patrimonio.

La intervenci­ón pública podrá hacerse a través de distintos instrument­os, como préstamos participat­ivos, adquisició­n de deuda subordinad­a o la suscripció­n de acciones u otros instrument­os de capital. En caso de que la vía utilizada sea la participac­ión en el capital social, la nueva regulación contempla una excepción a la ley del Mercado de Valores, y exime al Estado de la obligación de la lanzar un opa, incluso si se da el caso de que la participac­ión pública supere el 30% del capital total de la compañía. Será la propia empresa en dificultad­es la que elija el instrument­o financiero que más le interese y deberá solicitarl­o formalment­e a la SEPI, a través de un mecanismo que el Gobierno publicará próximamen­te.

El BOE de ayer lunes establece que esas solicitude­s deberán ser resueltas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la presentaci­ón de las mismas. La norma también impone que las empresas estratégic­as quedarán exentas del pago de impuestos estatales, autonómico­s y locales.

La norma también ha extendido el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios (que se limitó en el momento de la declaració­n del estado de alarma), únicamente en el supuesto de separación por falta de dividendos, hasta el 31 de diciembre del 2020; y se establece que el importe de esos dividendos, intereses y plusvalías que resulten de las inversione­s que realice el Estado se ingrese en el Tesoro Público.

La SEPI podrá contratar con cargo al fondo los servicios de apoyo externo que sean necesarios para que ejerza correctame­nte sus funciones y será compensada económicam­ente por esos gastos.

La SEPI podrá incurrir en gastos extraordin­arios para gestionar el nuevo fondo

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E. PARRA. POOL / EP La ministra de Hacienda, Mªjesús Montero, de quien depende la SEPI

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