Es delito engañar con una pegatina de la ITV, fija el Supremo
El Tribunal Supremo ha establecido que es delito poner en un coche una pegatina de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) cuando no se ha superado. Por ello, confirmó la multa de 720 euros impuesta a un propietario de un turismo que llevaba en la luna delantera una pegatina de la ITV con fecha de validez de septiembre del 2019, cuando el vehículo tenía caducada la ITV desde mayo del 2016.
En su sentencia, el Supremo indicó que el acusado “con un fin falsario y con el objetivo de no ser sancionado por tener la ITV caducada” hacía uso de un documento auténtico sin ser su legítimo titular, pegando la pegatina en la luna delantera de su coche sin corresponder a su vehículo.
El condenado recurrió al Supremo defendiendo la atipicidad de su conducta, al considerar que la pegatina indebidamente adherida no era ni un documento oficial ni una certificación que justificase esa pena. Sin embargo, el fallo del alto tribunal resuelve que la pegatina de la ITV puede tener consideración de documento oficial o de certificación a los efectos de los delitos de falsedad descritos en los artículos 390 y siguientes del Código Penal.
El Supremo destacó que el proceso de certificación o su control corresponde a la Administración, por lo que cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores, o la utilización no autorizada de los sellos legítimos tiene finalidad probatoria y por ello se ha de considerar equiparable a un documento oficial.