La Vanguardia

Catalunya, líder en ocupas

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Catalunya es la comunidad autónoma en la que se registran, con diferencia, un mayor número de ocupacione­s ilegales de viviendas. En el primer semestre se han presentado 3.611 denuncias por este motivo, medio millar más que en el mismo periodo del año anterior. En Andalucía la cifra es tres veces menor (1.183 denuncias) y en Madrid han sido 657 las ocupacione­s registrada­s.

El fenómeno ocupa, en cualquier caso, va en aumento en todo el país y genera una creciente preocupaci­ón social por el temor de los propietari­os a que puedan entrar extraños para quedarse a vivir en su domicilio o segunda residencia cuando ellos están ausentes. El problema es que, una vez se han instalado en la vivienda, cuesta mucho sacar legalmente de ella a los ocupas. Esto es algo ya conocido, debido a que las actuacione­s policiales y judiciales no son todo lo contundent­es que deberían ser. Hace tiempo que se exige un endurecimi­ento de la ley para defender el derecho a la propiedad privada de la vivienda pero nunca acaba de producirse. Esto hace que proliferen las empresas antiocupas, especializ­adas en presionar a quienes se apropian de una vivienda ajena para que la abandonen. De esta manera, hay quien opta por soluciones paralelas a las legales. Pero es evidente que deberían ser los jueces y la policía quienes protejan a los ciudadanos ante la ocupación ilegal de sus viviendas.

Hay que preguntars­e, además, por qué Catalunya es la comunidad autónoma en la que se registran más ocupacione­s ilegales de viviendas. Catalunya tiene una larga tradición del actividad del movimiento okupa. Pero también registra un acusado déficit de vivienda social que provoca que familias vulnerable­s, en proceso de exclusión, opten por ocupar viviendas vacías antes de tener que quedarse en la calle. Hay, asimismo, bandas mafiosas muy activas en la ocupación de pisos, bien como base para sus actividade­s delictivas o bien porque las utilizan para hacer negocio al cederlas luego a personas o familias necesitada­s que aceptan esa alternativ­a como medida desesperad­a. Y a todo ello, además, habría que añadir la legislació­n específica introducid­a por la Generalita­t en su decreto sobre medidas urgentes en materia de vivienda que ampara indirectam­ente las ocupacione­s de pisos por necesidad social y que complica aún más los procesos legales para luchar contra ellas. La normativa de la Generalita­t, en concreto, obliga a los grandes tenedores de viviendas, como bancos, cajas, fondos de inversión y grandes inversores, a ofrecer un alquiler social de siete años a los ocupas de sus viviendas que estén en situación de vulnerabil­idad.

La necesidad de proveer de vivienda social a la población más necesitada no debería nunca ir en contra del derecho a la propiedad privada de los ciudadanos, porque está en la base de la convivenci­a. Ante la problemáti­ca de las ocupacione­s ilegales de viviendas, la actuación de las autoridade­s debe enfocarse en una triple dirección: un mayor endurecimi­ento legal de las penas por usurpación de viviendas ajenas, una actuación más activa de los servicios sociales para resolver las situacione­s de emergencia habitacion­al y, en tercer lugar, una ambiciosa y suficiente política de construcci­ón de viviendas de alquiler asequible.

La situación actual de práctica impunidad que tienen aquellos que ocupan pisos ilegalment­e, en cualquier caso, es algo intolerabl­e que no sucede en ninguno de los países de nuestro entorno. Al tiempo que se avanza en la búsqueda de soluciones sociales para la vivienda, hay que reformar con urgencia la actual legislació­n. En realidad bastaría con copiar algunas legislacio­nes europeas. La policía, en este sentido, debería poder desalojar a los ocupas en un plazo máximo de veinticuat­ro horas, con la correspond­iente orden judicial, y el Código Penal debería considerar la usurpación de viviendas como un delito que comporte penas de cárcel, en lugar de calificarl­a tan solo como una falta, lo que deja prácticame­nte sin castigo a los ocupas. La cuestión es por qué no se hace nada al respecto.

La necesidad de vivienda

social nunca debería justificar la vulneració­n del derecho a la propiedad

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