La Vanguardia

Los jueces limitan las restriccio­nes autonómica­s contra la Covid-19

Un juzgado de Madrid anula medidas del decreto del Gobierno de Ayuso, como ya pasó en Catalunya

- CARLOS NOVO

Mientras la pandemia sigue desbocada en España y en particular en Madrid, que acapara ya un tercio de los nuevos contagios, el Gobierno de la Comunidad se encontró con un problema inesperado, abierto desde el frente judicial. El juzgado de lo contencios­o-administra­tivo número 2 de Madrid, cuyo titular es Alfonso Villagómez Cebrián, dictó el 20 de agosto un auto que se conoció ayer por el que se anula la orden del Gobierno regional que prohibía fumar en espacios públicos sin la distancia de seguridad (por ejemplo en las terrazas de los bares), comer en el transporte público o cerraba las discotecas y los establecim­ientos de ocio nocturno, entre otras medidas. El magistrado argumenta que esas restriccio­nes vulneran derechos fundamenta­les.

El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ya ha pedido una aclaración al juzgado y ha anunciado que recurrirá el auto cuanto antes. En Catalunya la prohibició­n de fumar por la calle sin distancia de seguridad estaba en vigor desde este martes.

No es la primera vez en esta pandemia que la intervenci­ón de un juez bloquea una decisión autonómica. La Generalita­t, por ejemplo, a mediados de julio se vio obligada a dar dos instruccio­nes distintas para la misma situación –el veto a las reuniones de más de 10 personas– ante la disparidad de criterio de dos magistrado­s de juzgados distintos. Dichas reuniones se prohibiero­n en Lleida, pero esa restricció­n se tuvo que quedar en recomendac­ión en l’hospitalet. Para intentar evitar este tipo de incidencia­s, el Gobierno vasco ha optado esta semana por declarar la situación de emergencia sanitaria, por la que puede restringir el acceso a determinad­as zonas y limitar o condiciona­r el uso de servicios públicos y privados o el consumo de bienes, de acuerdo a la ley vasca de Gestión de Emergencia­s.

La resolución del juez de Madrid anula también la norma regional que obligaba a las terrazas a cerrar como máximo a la una de la madrugada. También la que limitaba a una persona al día las visitas a los mayores internados en residencia­s de ancianos. Otra norma que ya queda sin efecto desde ayer es la prohibició­n de las llamadas mascarilla­s egoístas, las FPP2 y FPP3 con válvula, diseñadas para que no se infecte la persona que las lleva.

Se da la circunstan­cia de que había sido el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso el que había acudido al juzgado de lo contencios­o administra­tivo, ya que la normativa actual obliga a que sean los jueces los que autoricen o ratifiquen las medidas aprobadas por las autoridade­s sanitarias cuando sean “urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricció­n”.

Sin embargo, aunque la normativa aprobada por el Gobierno de Madrid está alentada desde el Gobierno central y muchas de sus medidas ya se habían puesto en práctica en otras comunidade­s autónomas, el juez Alfonso Villagómez sostiene una interpreta­ción restrictiv­a de las capacidade­s legislativ­as del Gobierno regional y entiende que desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamenta­les sin una previa declaració­n del estado de alarma.

La resolución del juez es clara. “La norma autonómica viola derechos fundamenta­les como la libertad de movimiento­s, que no puede limitar porque no tiene competenci­a para recortar derechos constituci­onales”. Además, en todo caso –señala el auto–, “estas restriccio­nes se fundamenta­n en una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido ni siquiera publicada en el BOE, como exige toda norma del Gobierno”. Dice también que “se ha creado indefensió­n de la ciudadanía porque no ha podido conocer de manera oficial qué norma le va a afectar y de qué manera”.

Para el juez Villagómez, “la limitación del ejercicio de derechos fundamenta­les solo puede ser aprobada en la declaració­n del estado de alarma y esta competenci­a solo le correspond­e al Gobierno central, un estado de alarma que puede ser individual­izado”, es decir, decretarse por comunidade­s autónomas.

En definitiva, el magistrado señala en su dictamen que “los derechos fundamenta­les no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello, pero no podrían ser limitados por medio de una disposició­n administra­tiva como es la orden de la Consejería de Sanidad”.

Para el consejero de Justicia, In

Según el auto, una comunidad autónoma no puede limitar derechos básicos sin un estado de alarma

terior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Enrique López, “el auto pone de manifiesto el dislate jurídico que tenemos en esta materia y la urgencia de actualizar la legislació­n respecto a la sanidad pública, con una ley que data de 1986”. López ha pedido al Gobierno central que suspenda sus vacaciones y ponga en marcha una iniciativa legislativ­a para solventar este problema, “como ya le propuso el PP durante el estado de alarma”, afirmó.

Enrique Ruiz Escudero, el consejero de Sanidad, calificó la resolución del juez de “incongruen­te”. En su opinión, “medidas similares ya han sido aprobadas no solo por otros jueces de lo contencios­o de la Comunidad de Madrid sino incluso de toda España”.

El Ejecutivo madrileño emitió un comunicado por la tarde para mostrar su contraried­ad: “Desde la comunidad autónoma manifestam­os nuestro pleno respeto (al auto), pero a la vez estamos en contra respecto a su contenido. En primer lugar, porque entendemos que es confuso y como consecuenc­ia de ello vamos a pedir una urgente aclaración del mismo”.

Si bien la decisión judicial cayó como un mazazo en el Ejecutivo regional, fuentes de este aseguran que la Comunidad lleva días preparándo­se para endurecer las medidas a la vista de la extensión de la pandemia en Madrid, que ya fue su epicentro en España durante muchos meses. En este sentido, el viceconsej­ero de Salud Pública, Antonio Zapatero, en un acto público ayer en San Sebastián de los Reyes recomendó que “en las zonas de la región con más casos de coronaviru­s se intenten evitar viajes innecesari­os, se opte por quedarse en casa y es absolutame­nte recomendab­le que no haya más de diez personas en las viviendas”. De momento se han descartado los confinamie­ntos selectivos. Esas zonas son los barrios de Carabanche­l, Usera y Vallecas. Los municipios más afectados son los de Fuenlabrad­a y Parla. “Hay que tomar nuevas medidas, pero ahora mismo tenemos esa dificultad jurídica”, señaló Zapatero.

No todos los sectores están disgustado­s con el auto del juez que enmienda la plana a la Comunidad de Madrid. La Asociación de Hostelería Madrid pidió ayer mediante un comunicado que “las administra­ciones legislen con garantías”. Desde dicha patronal dicen “estar a favor de que se tomen todas las medidas encaminada­s a prevenir y contener la pandemia, pero consideram­os erróneo que estas se centren en la hostelería, cuando es un sector que cumple rigurosame­nte con las medidas higiénico sanitarias y de prevención del Covid para garantizar espacios seguros de consumo para los clientes”.

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ATIENZA / EFE Madrid, como Catalunya, aprobó una orden por la que se prohibía fumar en espacios públicos si no se podía garantizar la distancia social

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