La Vanguardia

El delito de ‘stalking’ o acoso continuado

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El vicepresid­ente segundo y la ministra de Igualdad han tratado de llevar su caso a los tribunales en dos ocasiones. Hace unos meses lo intentaron con sendas denuncias por acoso a simpatizan­tes de extrema derecha que se cebaron en su comportami­ento frente a su casa, pero no hubo éxito. Todo archivado, y hace una semana podía verse a los manifestan­tes brindando ante el chalet familiar.

Las demandas fueron por acoso, entre otros delitos, que está penado desde el 2015 (art. 172 ter). La reforma del Código Penal da cobertura legal a cualquier acción de acoso más allá del laboral, sexual, escolar o de otro tipo. Para ese stalking o acoso continuado, penado con hasta dos años de prisión, se establecen cuatro supuestos: la vigilancia o persecució­n de la víctima, el intento de contacto, el uso indebido de datos personales o el atentar contra su libertad o su patrimonio. Los escraches suelen ser hechos aislados que no reúnen el requisito de la continuida­d para constituir acoso. En el caso de los ministros, hace falta que se dé alguna de las cuatro condicione­s, suficiente­s para ocasionar la alteración de la vida cotidiana de la víctima.

El Tribunal Supremo lo dejó claro en el 2017, cuando también remarcó que “no bastan unos episodios más o menos intensos o numerosos pero concentrad­os en pocos días y sin nítidos visos de continuida­d, si además no comportan repercusio­nes en los hábitos de la víctima”.

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