El delito de ‘stalking’ o acoso continuado
El vicepresidente segundo y la ministra de Igualdad han tratado de llevar su caso a los tribunales en dos ocasiones. Hace unos meses lo intentaron con sendas denuncias por acoso a simpatizantes de extrema derecha que se cebaron en su comportamiento frente a su casa, pero no hubo éxito. Todo archivado, y hace una semana podía verse a los manifestantes brindando ante el chalet familiar.
Las demandas fueron por acoso, entre otros delitos, que está penado desde el 2015 (art. 172 ter). La reforma del Código Penal da cobertura legal a cualquier acción de acoso más allá del laboral, sexual, escolar o de otro tipo. Para ese stalking o acoso continuado, penado con hasta dos años de prisión, se establecen cuatro supuestos: la vigilancia o persecución de la víctima, el intento de contacto, el uso indebido de datos personales o el atentar contra su libertad o su patrimonio. Los escraches suelen ser hechos aislados que no reúnen el requisito de la continuidad para constituir acoso. En el caso de los ministros, hace falta que se dé alguna de las cuatro condiciones, suficientes para ocasionar la alteración de la vida cotidiana de la víctima.
El Tribunal Supremo lo dejó claro en el 2017, cuando también remarcó que “no bastan unos episodios más o menos intensos o numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, si además no comportan repercusiones en los hábitos de la víctima”.