La Audiencia de Huesca ratifica que las pinturas del MNAC vuelvan a Sijena
La sentencia no es firme hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo
La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado la sentencia del juzgado de instrucción número 2 de Huesca que en el 2016 condenó a la Generalitat y al Museu Nacional d’art de Catalunya (MNAC) a devolver las pinturas murales románicas de la sala capitular del monasterio de Sijena. Estas pinturas fueron arrancadas del monasterio en 1936 para evitar su destrucción definitiva durante la Guerra Civil y desde entonces han permanecido en Catalunya.
La Generalitat y el MNAC confirmaron ayer mismo que en el plazo previsto por la ley de 20 días presentarán recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Y dada la acumulación de casos que se da en el máximo tribunal, se calcula que la sentencia dificilmente llegará antes de tres años.
La sentencia de la Audiencia ratifica los argumentos de la juez de instrucción que consideró que las pinturas se encuentran “en precario” en el MNAC, ya que no tiene ningún título de propiedad. Las pinturas fueron arrancadas de los muros por Josep Gudiol a instancias de la Generalitat pero sin autorización ni de la dirección general de Bellas Artes ni de las monjas propietarias del monasterio, de la orden sanjuanista. Los magistrados estiman que las obras no podían disgregarse del bien inmueble porque desde 1923 se había declarado monumento nacional.
La Generalitat y el museo siempre han reconocido que las obras no son de su propiedad y que se hallan en calidad de depósito. El MNAC está considerado como uno de los museos más importantes del mundo en cuando a pintura románica y estos murales se hallan en perfectas condiciones de conservación. Y este ha sido uno de los argumentos esgrimidos ya que su devolución a Sijena entrañaría no solo problemas de traslado sino de posterior conservación. Ahora mismo en el monasterio no hay monjas, pues las que lo habitaron en las últimas tres décadas lo abandonaron a principios de julio. Y están pendientes las obras de reforma que el Gobierno de Aragón anunció para preparar un posible traslado.
Lo más relevante y polémico de la sentencia de la Audiencia es que el tribunal da validez a lo manifestado por una parte de los peritos en el juicio, cuando admitieron que las pinturas pueden trasladarse sin sufrir daños, al contrario de lo que alegaba la parte catalana. Aún así, ante la posterior petición de medidas cautelares para el cumplimiento de la primera sentencia, la Generalitat aportó informes de expertos internacionales sobre la fragilidad de estas pinturas (previamente a ser arrancadas por la técnica del strappo, habían sufrido daños por el incendio del monasterio). Y entonces la jueza tomó la decisión de no ejecutar la decisión hasta que no hubiese una sentencia definitiva para evitar más riesgos.
El abogado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, considera que la sentencia no solo ratifica el fallo que obligaba al retorno de las pinturas al monasterio de Sijena, sino que en su parte final ordena que se notifique al juzgado de primera instancia “para la ejecución y cumplimiento de lo resuelto”. Y a su entender eso podría traducirse en que como medida cautelar se ordenase ya su traslado a Sijena. Sin embargo está posibilidad no es contemplada por los abogados de la parte catalana porque recuerdan que la Audiencia no ha tenido en cuenta los informes técnicos que posteriormente se enviaron para evitar su traslado y que si tuvo en cuenta la jueza para rechazar medidas cautelares.
El próximo día 15 de octubre el Supremo se reúne para estudiar el recurso contra otra sentencia de la Audiencia de Huesca, del 2017, que devolvió a Sijena 97 obras que estaban en el MNAC y en el Museu de Lleida (estas últimas tras la negativa a su entrega fueron trasladadas por la Guardia Civil por orden de la juez). Esta sentencia pondrá punto final a uno de los tres litigios que enfrentan a Aragón y Catalunya (los otros son por las pinturas murales y el llamado arte de la Franja).
RECURSO DE CASACIÓN
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