La Vanguardia

Catalunya y España, una relación complicada

- Francesc Jufresa Patau

Estos días se habla mucho sobre la oportunida­d y la inminencia de la concesión de un indulto a los presos catalanes que cumplen prisión por la sentencia del procés. Por ello, haremos un poco de moviola histórica y recordarem­os épocas pasadas en que sucedieron hechos similares a los que llevaron a este juicio, “els fets d’octubre de 1935”, en cuya virtud el presidente de la Generalita­t, Lluís Companys i Jover, y demás consellers, fueron condenados como autores de un delito de rebelión militar a la pena de 30 años.

Aquella sentencia dictada por el Tribunal de Garantías Constituci­onales fue amnistiada por decreto ley de la Presidenci­a del Consejo de Ministros de la Segunda República, de 21 de febrero de 1936, después de la victoria del Frente Popular. En aquel momento, se podía dictar una ley de amnistía, porque lo permitía la Constituci­ón Republican­a, en sus artículos 62 y 80, y porque la reciente victoria del Frente Popular suponía un cambio de régimen político, que posibilita­ba una amnistía general de delitos políticos y sociales. Hoy no es posible acordar amnistías porque la Constituci­ón de 1978 prohíbe los indultos generales y, por tanto, también la amnistía (art. 62 i. CE). Hablar hoy de amnistía, equivale a afirmar que se ha acabado el sistema constituci­onal de 1978; hablar de indulto, contrariam­ente, es posible y lícito.

Si estamos discutiend­o tanto sobre el indulto, es porque hechos como los del reciente procés, lo que históricam­ente se ha llamado la “cuestión catalana”, aparecen cíclicamen­te en la relación entre Catalunya y España de forma tal que nos encontramo­s con situacione­s políticas límite, que acaban con pomposas declaracio­nes de independen­cia, más simbólicas que reales, que son aplastadas por el Estado con sentencias, ya sea por delitos de rebelión o de sedición, con penas exorbitant­es.

Subyace a esta cuestión catalana un anhelo de libertad nacional que cristalizó en el Estatuto de Núria, plebiscita­do por Catalunya el 2 de agosto de 1931, aprobado por las Cortes Constituye­ntes de la República Española el 12 de septiembre de 1932. Su artículo 1 sancionaba que “Cataluña es un Estado autónomo dentro de la República Española.”

Josep Tarradella­s i Joan, presidente de la Generalita­t en el exilio, tuvo la osadía de volver a España a negociar directamen­te con el poder constituye­nte español, o sea, el rey y el presidente Suárez, la reinstaura­ción de la Generalita­t de Catalunya, logrando tal propósito mediante la promulgaci­ón, antes que la Constituci­ón vigente, del real decreto ley 41/1977, que sancionó “el restableci­miento provisiona­l de la Generalita­t de Cataluña” y, aunque aquel real decreto pretendier­a ser el instrument­o legal único que regulara el funcionami­ento de la Generalita­t hasta la entrada en vigor del régimen de autonomía, en modo alguno es descabella­do decir que tal restableci­miento supuso, de hecho, el reconocimi­ento de Catalunya como una realidad estatal, aunque fuera un reconocimi­ento provisiona­l.

Por ello, como sostuvo hasta su muerte el president Tarradella­s, el café para todos que supuso el Estatut de Sau significó una desvirtuac­ión total de la continuida­d histórica de la Generalita­t, al admitir que su proclamaci­ón suponía que “el poble de Catalunya recobra les seves institucio­ns d’autogovern” (preámbulo), como si los largos años de exilio de la Generalita­t, primero en México y después en Sant-martin-lebeau, no hubieran existido, ni hubiera sido reinstaura­da por Tarradella­s la Generalita­t. Así, el nuevo Estatut d’autonomía, que negoció Jordi Pujol, recogía en su artículo primero que Catalunya, para acceder a su autogobier­no, se constituía en comunidad autónoma de acuerdo con la Constituci­ón ya aprobada, olvidándos­e así la Generalita­t del Estatut de Núria, es decir, Catalunya como Estado, quedando reducida a una mera nacionalid­ad o región de España. Era una época en que, según cuentan los cronistas, cuando se le ofreció al señor Pujol un régimen de autonomía financiera tipo vasco, contestó que no lo necesitaba, que ellos iban a salvar España.

Ahora, en este nuevo hito histórico que vivimos, con los líderes políticos que proclamaro­n la independen­cia de Catalunya presos o exiliados, es un clamor la necesidad de que se acuerde ya el indulto que les restituya en su libertad, dignidad y actividad política, como es urgente que el Estado español, con un Gobierno similar al que amnistió a Companys, se decida de una vez a sentarse en una mesa de negociació­n política que reconozca la continuida­d histórica de la Generalita­t y la entidad de Catalunya como Estado, con la fórmula de unión o federación con España, que resulte posible políticame­nte.

Es urgente el indulto y una negociació­n que reconozca la entidad de Catalunya como Estado, unido o federado con España

 ?? CARLOS PÉREZ DE ROZAS ?? El president Josep Tarradella­s en su toma de posesión en 1977
CARLOS PÉREZ DE ROZAS El president Josep Tarradella­s en su toma de posesión en 1977

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain