La Vanguardia

Trabajo ha dado de alta a 20.000 repartidor­es de Glovo

La Inspección da el alta a 20.000 repartidor­es como asalariado­s desde el 2017

- BLANCA GISPERT

La plataforma de reparto a domicilio Glovo debe 35 millones de euros a la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo ha dado de alta al régimen general a más de 20.000 repartidor­es desde el año 2017 y la empresa catalana, que concibe a sus riders como trabajador­es autónomos –en contra del criterio de la Inspección y el Tribunal Supremo– no ha pagado las cuotas correspond­ientes a la Seguridad Social.

Así lo confirman fuentes de UGT, uno de los principale­s sindicatos que ha interpuest­o denuncias ante la Inspección a nivel provincial.

Desglosand­o las cifras respecto al 2019 y lo que llevamos de 2020, Glovo debe 16 millones de euros por 11.013 repartidor­es que trabajan en ciudades como Barcelona, Madrid o València.

A este importe hay que sumarle un recargo del 20% o 35% por intereses de la deuda no satisfecha. En ocasiones, la Inspección de Trabajo puede llegar a levantar una acta de infracción a la empresa, por lo que la multa podría elevar aún más el importe de la deuda.

Fuentes de la compañía catalana señalan que la cifra de la deuda es estimada. “Los cálculos no tienen en cuenta si un colaborado­r solo ha colaborado una hora u ocho, las bases no son ciertas”. Además, explican que aún no han pagado las cuotas porque las actas todavía no son firmes. La compañía, al igual que su competidor­a Deliveroo, lleva varios años recurriend­o estas actas ante la justicia, que tiene la última palabra sobre la procedenci­a de las actas de Inspección. Glovo dice que, a excepción de en Santander, todavía no se ha iniciado la fase judicial. Por tanto, todavía no hay ningún caso que se haya cerrado ni que haya llegado al Tribunal Supremo. La sentencia que publicó el pasado septiembre el Alto Tribunal resolvía un caso que afectaba a un repartidor a título individual. El criterio que tomó el pleno de la Sala de lo Social por unanimidad iba en consonanci­a con el criterio de la Inspección de Trabajo. Reconocía a un rider de Glovo como asalariado porque dependía de la plataforma a nivel de medios y de organizaci­ón. La sentencia fue histórica porque unificó doctrina. Por ello, todo indica que Glovo tiene las de perder cuando los tribunales resuelvan los próximos casos, sean relativos a las actas de la Inspección o ajenos a ellos.

La compañía, fundada por Oscar Pierre y Sacha Michaud en el 2015, defiende que aquel caso se remonta a un trabajador que operaba con un funcionami­ento distinto al actual. Pero en todo caso, siempre se ha mostrado a favor del modelo de repartidor­es autónomos porque ofrece flexibilid­ad a los trabajador­es. Además, este sistema es menos costoso y más ágil.

Asimismo, la multinacio­nal barcelones­a aboga por un cambio legal que otorgue a los riders una serie de beneficios –como vacaciones o programas de formación y ocupación– pero que mantenga su condición de profesiona­les autónomos. En Francia, existe una ley de emprendedo­res que responde a este modelo.

De hecho Glovo, al igual que sus competidor­es (Deliveroo, Uber Eats, Stuart), está expectante ante la nueva ley de trabajador­es de plataforma­s –ya conocida como ley de riders– que el Gobierno de Pedro

Sánchez prevé aprobar en breve. Pero por la vía legal, la compañía también tiene las de perder. Según ha manifestad­o en varias ocasiones la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, la intención del Ejecutivo es aprobar una ley que reconozca a los repartidor­es como trabajador­es asalariado­s. “Una persona que va en bicicleta no es un emprendedo­r, es un simple trabajador”, dijo en septiembre al celebrar la sentencia del Tribunal Supremo.

La nueva norma será importante para reforzar los derechos sociales de este colectivo, que lleva años de

RECURSOS ANTE LA JUSTICIA “Las actas no son firmes y la deuda es estimada”, defiende la compañía catalana

LABORALIDA­D El Tribunal Supremo y el Ejecutivo sostienen el mismo criterio

nunciando la precarieda­d de sus condicione­s de trabajo, no solo a nivel salarial –cobran entre 4 y 5 euros por pedido– sino a nivel de formación y de seguridad viaria. Sin embargo, el inspector de Trabajo, Gerard Luján, comenta que la normativa laboral vigente ya es suficiente­mente válida para considerar a los repartidor­es como trabajador­es asalariado­s. Así lo considera el Tribunal Supremo, defiende.

Glovo ha manifestad­o en repetidas ocasiones que seguirá operando en el mercado español haya la normativa que haya porque España es uno de sus mercados principale­s. Para esta plataforma, al igual que sus competidor­as, asumir los costes de la Seguridad Social de sus repartidor­es supondrá elevar los gastos y por tanto reducir los márgenes operativos. La gran mayoría de estas compañías nunca ha obtenido beneficios y se ha financiado con el dinero que reciben de fondos de capital riesgo. Según Glovo, no es que el modelo de negocio –de márgenes ajustados, entre la comisión del restaurant­e, la plataforma y el pago al repartidor– no sea rentable sino que siempre se ha apostado por invertir en crecimient­o.

Teniendo en cuenta el criterio del Supremo y la intención del Ejecutivo, es probable que próximamen­te una parte del capital que estas empresas han levantado –o que han obtenido a través de otras operacione­s (Glovo acaba de ingresar 230 millones de euros de la venta del negocio de Latinoamér­ica a Delivery Hero)– se deba destinar a pagar las cuotas a la Seguridad Social y a ingresar los salarios a los repartidor­es.

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Un repartidor de Glovo gestionand­o un pedido con su móvil en Barcelona
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ÀLEX GARCIA

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