La Vanguardia

La contradicc­ión entre sentencias

- Marc Molins i Raich Abogado penalista

Después de tres años de peregrinaj­e judicial, la Audiencia Nacional ha dictado la sentencia que en primera instancia pone fin al procedimie­nto seguido contra la cúpula de los Mossos d’esquadra.

El relato de los hechos probados no puede ser más contundent­e ni favorable para los acusados. La consistenc­ia de la resolución no se ve cuestionad­a por el voluntario­so voto particular de una magistrada y hace extremadam­ente difícil la posibilida­d de que sea revocada por las instancias superiores.

Discernir y ordenar las emociones frente a un pronunciam­iento como este no es sencillo. La felicidad inicial de los acusados, los abogados que han dirigido la defensa y del cuerpo policial en su conjunto no obsta para advertir una cuestión poderosa que ya ha generado debate: el de la explícita contradicc­ión que se establece entre la sentencia del Tribunal Supremo y la de la Audiencia Nacional sobre el papel que tuvieron los Mossos d’esquadra en los hechos del 20 de septiembre y del 1 de octubre.

Esta contradicc­ión no es inocua. Además de la sorpresa que puede generar entre la ciudadanía, la nueva versión que se da sobre el rol de los Mossos afecta directamen­te al exconselle­r Forn, en la medida en que se ve controvert­ido uno de los extremos sobre los que descansa el reproche que le realiza la sentencia del Supremo. En un futuro cercano Forn deberá saber encontrar en el sistema de recursos previsto en la ley de Enjuiciami­ento Criminal la forma de contrastar y resolver la contradicc­ión que se ha establecid­o entre los pronunciam­ientos de dos órganos sin relación jerárquica, dado que tanto el Supremo y la Audiencia han actuado, en igualdad de condicione­s, como enjuiciado­res en primera instancia.

La ciudadanía tiene derecho a valorar y a criticar dicha contradicc­ión. A mi entender, la contradicc­ión que se produce entre los pronunciam­ientos del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, solo evidencia la extrema dificultad y enorme falibilida­d del enjuiciami­ento humano, basado en la necesaria configurac­ión de una “verdad” que resulta de la percepción subjetiva de unas pruebas que suelen ser ambiguas y opinables.

El planteamie­nto alternativ­o, es decir, considerar justo y adecuado lo que te favorece, y tendencios­o, equivocado y prevaricad­or, lo que te perjudica, no solo evidencia un profundo desconocim­iento de la dificultad intrínseca del proceso penal, sino también una percepción sesgada del propio criterio, siempre justo, acertado e infalible…

Es posible que el sistema de recursos no consiga armonizar ambas resolucion­es y que estas estén llamadas a convivir de forma pacífica evidencian­do la falibilida­d del sistema jurisdicci­onal pero en el ínterin, mientras esperamos que la sentencia de la Audiencia Nacional gane firmeza, es preciso reiterar la confianza en un sistema jurisdicci­onal imperfecto pero necesario; hace falta seguir trabajando para mejorar los graves defectos que lo acucian y, en último lugar, hace falta seguir celebrando un pronunciam­iento que se refiere a los Mossos d’esquadra como un motivo de orgullo para el conjunto de la ciudadanía.

El sistema muestra su falibilida­d; Forn debe hallar la vía del recurso para resolver el choque de las resolucion­es

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