Estrasburgo confirma las penas del TS por el asedio al Parlament
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó ayer un recurso para revocar una sentencia de tres años de prisión contra Olga Álvarez Juan, una de las participantes en el bloqueo del Parlament el 14 de junio del 2011. El TEDH estima ajustada a derecho y acorde con la jurisprudencia la decisión del Tribunal Supremo, que corrigió una sentencia de absolución dictada anteriormente por la Audiencia Nacional, y considera, además, que la demandante no agotó todas las vías legales internas.
La resolución repasa el contexto en que se produjeron los hechos, como parte del movimiento de los indignados del 15-M, y recuerda que el entonces president, Artur Mas, tuvo que ser evacuado en helicóptero para sortear el bloqueo de la Cámara por los manifestantes. La Generalitat y el Parlament pidieron, como acusación particular, tres años de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado.
Tras la sentencia del Supremo, en mayo del 2015, la recurrente acudió en amparo al Tribunal Constitucional, que rechazó su petición en noviembre del mismo año. El TEDH recibió el recurso en mayo del 2016. Se invocó la violación del artículo 6-1 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, que explicita el derecho a un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial.
El TEDH, sin embargo, considera que la recurrente no agotó todas las vías legales internas,
El tribunal europeo considera que la demandante no agotó todas las vías legales internas
requisito imprescindible para que pueda enmendar a un Estado, y acudió a Estrasburgo “per saltum”, sin haber proporcionado al Constitucional “la justificación de la trascendencia constitucional especial” que el recurso de amparo requería.
La defensa de la condenada, a cargo del despacho Salellas Advocats, lamentó el fallo, que “deja huérfanos los derechos fundamentales”.