La Vanguardia

El TSJC obliga a renovar conciertos de los coles que separan por sexos

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Aún caliente la nueva ley de Educación, que elimina la posibilida­d de conciertos educativos a las escuelas que escolariza­n a los alumnos separados por sexos, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) suspende cautelarme­nte la denegación de los conciertos de primaria a 11 escuelas que separan por sexo y obliga a renovarlos. Educació ha anunciado que recurrirá la decisión.

El tribunal ha admitido las medidas cautelares solicitada­s por los titulares de los centros contra la resolución de la Generalita­t que denegaba la renovación de los conciertos de la etapa de primaria a las escuelas que separan por sexo.

En un auto de la sección quinta de la sala de lo contencios­o administra­tivo, el tribunal señala que suspende “únicamente” la parte de la resolución de la Conselleri­a d’educació de la Generalita­t que acuerda no renovar los conciertos, y estipula como medida cautelar concederlo de la misma manera que se ha hecho para los que sí se renovó por un periodo de seis cursos, a contar a partir del inicio del curso 2020-2021.

Los titulares de los centros habían presentado un recurso contra la resolución de la Generalita­t, por la que se elevaba a definitiva la provisiona­l publicada en mayo, en la que no renovaba los conciertos de primaria que expiraban a 11 escuelas para seis cursos y se aprobaba la modificaci­ón de los grupos concertado­s de los niveles educativos que tienen concierto en vigor y no se agotaban –segundo ciclo de infantil y ESO–, y en la que pedían la suspensión de la ejecutivid­ad del acto administra­tivo y la “medida cautelar positiva” de conceder el concierto.

El recurso fue presentado por siete institucio­nes que gestionan las once escuelas. El dictamen, que el Departamen­t d’educació ya ha anunciado que recurrirá, tiene en cuenta el impacto económico de los centros, la mayoría pertenecie­ntes a institucio­nes religiosas de carácter conservado­r, que podrían perder alumnos si las familias deben asumir completame­nte el coste de la enseñanza.

La Federación de Asociacion­es de Padres y Madres de Escuelas Libres de Catalunya (Fapel) ha considerad­o que la resolución del TSJC avala “los derechos de las familias a poder escoger cualquier centro” del servicio de educación de Catalunya y garantiza la pluralidad. Fapel recuerda que el Tribunal Constituci­onal (TC) reconoce que “los centros de educación diferencia­da tienen que poder acceder al sistema de financiaci­ón pública en condicione­s de igualdad respecto al resto de centros educativa, sin que el carácter del centro puede convertirs­e en un obstáculo para el acceso”.

El TSJC justifica la sentencia resaltando que se vulneran derechos fundamenta­les a la igualdad y no discrimina­ción, así como el de libertad de enseñanza y que responde a una “motivación ideológica y política, y se trata de un plan preconcebi­do para acabar con la educación diferencia­da”.

Asimismo tiene en cuenta las necesidade­s de “adaptación” de los escolares a nuevos colegios, “lo que podría repercutir en sus resultados académicos”, frente a una prórroga del concierto que, a su entender, “no ha de suponer un grave perjuicio para los intereses públicos”, especialme­nte porque siempre han sido concertado­s.

REACCIÓN

Educació anuncia que recurrirá el auto sobre las medidas cautelares solicitada­s

DURACIÓN

Las escuelas seguirán recibiendo financiaci­ón pública durante seis años

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ANA JIMÉNEZ Fachada del colegio Canigó, una de las escuelas afectadas

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