La Vanguardia

Impuesto sobre el patrimonio (improducti­vo)

José M.ª Durán Alejandro Esteller Moré UB-IEB

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Podría pensarse que un impuesto sobre el patrimonio (IP) y un impuesto sobre los rendimient­os del capital en el IRPF tienen los mismos efectos negativos potenciale­s sobre el ahorro, pero no es así. El primero de los dos impuestos es independie­nte de su rentabilid­ad económica. Siendo así, dos individuos con igual ahorro pagarán lo mismo en patrimonio, pero el impuesto será más gravoso para aquel que haya obtenido una menor rentabilid­ad financiera. Esto tiene una consecuenc­ia muy importante: en comparació­n con un impuesto sobre los rendimient­os del capital, donde el capital improducti­vo no pagaría nada, el IP desincenti­va la posesión de ese capital “poco” productivo económicam­ente. Esto es, a priori, debería incentivar la reorganiza­ción del capital en la economía, donde un uso más productivo de este tuviera cada vez una mayor importanci­a.

Este argumento no es desconocid­o en España, pues está explicitad­o en la exposición de motivos de la ley del propio impuesto sobre el patrimonio. Ahora bien, no ha sido hasta fechas recientes cuando se han llegado a cuantifica­r esas ventajas en términos de eficiencia; así, para el caso de EE. UU., el profesor Guvenen y coautores han estimado unas ganancias de eficiencia (en términos de productivi­dad y de crecimient­o económico) de hasta el 8%. Por consiguien­te, se trata de un impuesto que puede generar ganancias de eficiencia tal y como lo haría un impuesto Pigouviano al gravar, en este caso, de manera especial el capital improducti­vo, el cual mina las posibilida­des de crecimient­o económico. Esto es interesant­e. Supone que el IP, actuando a la manera de un impuesto unitario sobre el capital, implícitam­ente solo grava un rendimient­o normal o promedio (al no depender el tipo de patrimonio de la rentabilid­ad real de cada patrimonio), pero con la ventaja de eficiencia antes relatada. Eso sí, si queremos gravar también la rentabilid­ad extraordin­aria (aquella por encima de la normal o del promedio), por ejemplo, por razones de equidad, el sistema fiscal necesitará una combinació­n del IP y del gravamen de los rendimient­os del capital en el IRPF.

Dicho esto, siendo el IP un impuesto que grava especialme­nte el capital improducti­vo y que complement­a la definición de capacidad económica del IRPF (por ejemplo gravando implícitam­ente las ganancias del capital no realizadas), ¿es necesario un impuesto que grave de manera particular los activos improducti­vos? Pues, probableme­nte, no. Si disponemos de un IP, este es el instrument­o, y si queremos discrimina­r todavía más ese tipo de acumulació­n de ahorro, solo queda que incrementa­r los tipos impositivo­s en patrimonio y mantenerlo­s invariados en IRPF. Eso sí, el impuesto debe estar bien diseñado y aplicado. De hecho, aquí se produce una paradoja: en la práctica, con frecuencia, el capital improducti­vo es el más difícil de valorar y de controlar.

Se trata de un impuesto que puede generar ganancias de eficiencia en la utilizació­n del

capital

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