La Vanguardia

La excedencia para cuidar a los hijos no afecta a la carrera, dice el Supremo

- MADRID

El Tribunal Supremo ha establecid­o que en los concursos para la provisión de puestos de trabajo la excedencia voluntaria por cuidado de hijos y otros familiares debe equiparars­e a la de servicio activo para evitar que la carrera profesiona­l de las personas en tal situación se vea afectada negativame­nte.

En una sentencia el Alto Tribunal fija como doctrina que las previsione­s del artículo 57 de la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres tienen efecto directo e imponen una valoración de la situación administra­tiva de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo.

La resolución reconoce el derecho de una mujer a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relación de méritos de los funcionari­os de la administra­ción local con habilitaci­ón nacional del 2015.

El Supremo desestima el recurso interpuest­o por la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que anuló la resolución administra­tiva por la que se publicó la citada relación de méritos generales en la parte referida a los de esta trabajador­a. El Tribunal Superior de Justicia interpretó que el tiempo de permanenci­a de la trabajador­a en la citada situación de excedencia debía entenderse como asimilada a la de servicio activo y desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales conforme a la citada ley, al estatuto básico del empleado público y la norma de ordenación de la función pública valenciana. Es una conclusión que comparte el Supremo en su sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Celsa Pico.

La sala afirma que todas las normas que amparan su decisión son posteriore­s a la orden de 10 de agosto de 1994 sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionari­os de administra­ción local con habilitaci­ón de carácter nacional. Ello significa, según la sentencia, que dada su fecha de redacción, al fijar las normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a los referidos funcionari­os, aquella norma de 1994 no tuvo en cuenta el objetivo de la eliminació­n de las desigualda­des entre mujeres y hombres fijado como política de la Unión Europea en varias de sus directivas.

El TS concluye que dicho permiso voluntario debe equiparars­e con el servicio activo

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