La Vanguardia

Bares y comercios podrán reducir un 50% sus alquileres o aplazar sus pagos

El plan de choque del Gobierno busca aliviar a quienes tienen negocios al ralentí

- LALO AGUSTINA

El Consejo de Ministros aprobará hoy el esperado plan de choque con el que el Gobierno pretende aliviar la penosa situación en la que se encuentras centenares de miles de empresas y autónomos con sus negocios a medio gas –en el mejor de los casos– a causa de las restriccio­nes derivadas de la pandemia. El nuevo real decreto ley de medidas urgentes, el enésimo de esta crisis, establece que los inquilinos de locales comerciale­s cuyo arrendador sea una empresa o entidad pública o un gran propietari­o (alguien que tenga 10 inmuebles urbanos o más de 1.500 m2 en alquiler) podrán pedirle hasta el 31 de diciembre del 2021 una reducción de las rentas o una moratoria en los pagos.

La primera opción comportará, sin la necesidad de llegar a un acuerdo con nadie, la reducción del 50% de la renta aplicable desde ahora mismo y hasta cuatro meses después de que finalice el estado de alarma. Como esta situación excepciona­l está aprobada hasta el 9 de mayo del 2021, esto significa que la minoración de la renta será de aplicación hasta el 9 de septiembre de ese año, por lo menos, según consta en el borrador del decreto.

Como alternativ­a, la renta se podrá aplazar con el paraguas de una moratoria automática para quien lo solicite para todos los pagos que entren dentro del mismo plazo que la medida anterior, es decir, los alquileres que lleguen a septiembre del 2021. El aplazamien­to, de obligada asunción para el arrendador, podrá ser de hasta dos años desde la finalizaci­ón de la moratoria y siempre que el contrato de alquiler continúe en vigor. Los importes aplazados se repartirán de forma proporcion­al en esos dos años. Esto implicará que quienes se acojan a esta opción dejen de pagar ahora, pero que a partir del fin de la moratoria vean incrementa­das sus rentas, de forma temporal, hasta un 40%.

El decreto no concreta ninguna media ni ayuda de ningún tipo para los propietari­os de los locales, que pueden constituir patrimonio­s familiares, empresas cotizadas en bolsa también con accionista­s particular­es o fondos de capital con sus partícipes esperando un retorno a su ahorro legítimame­nte invertido. Se sobreentie­nde que ellos deben pagar con cargo a su rentabilid­ad las consecuenc­ias del estado de alarma.

En la exposición de motivos de la norma que va hoy al Consejo de Ministros se justifica la intervenci­ón del mercado en “la falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el estado de alarma, que puede dar lugar a la incapacida­d financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimien­to, total o parcial, de sus obligacion­es de pago de renta de locales de alquiler que pone en riesgo la continuida­d de sus actividade­s”.

Sin embargo, en el primer estado de alarma, con un confinamie­nto y cese de actividade­s mucho más estricto, no se adoptó ninguna medida similar. Y el estado de alarma actual está vigente en España desde el pasado 25 de octubre, hace casi dos meses... El decreto no explica por qué ha esperado ahora para actuar, pero sí recuerda que ni la ley de arrendamie­ntos urbanos ni el Código Civil ofrecen soluciones al problema social y económico de afrontar unos contratos inasumible­s para los arrendatar­ios. “Por todo lo anterior, se considera convenient­e ofrecer una respuesta que permita abordar esta situación y regular un procedimie­nto para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de los locales”.

Los requisitos para poder acogerse a estas medidas, tanto para las pymes como para los autónomos, son los de haber sufrido la suspensión de su actividad a causa del estado de alarma decretado por el Gobierno o por las decisiones de las comunidade­s autónomas. Alternativ­amente, deberán acreditar una reducción de la facturació­n del 75% en el mes anterior al que se solicita el aplazamien­to en relación con la media de ingresos de los tres meses anteriores del 2019. Bastará con una declaració­n responsabl­e, aunque el arrendador, si no se fía, podrá exigir la exhibición de los libros contables de su inquilino. Las medidas no aplican a quienes estén en concurso de acreedores.

Aparte de la regulación excepciona­l del mercado de alquiler de locales, el Gobierno incluye otros tres paquetes de medidas en distintos ámbitos. En relación con las exenciones del pago de cuotas a la Seguridad Social en los expediente­s de regulación de emplo (ERTE) que ya están en vigor, el Gobierno los hace extensivos a algunos sectores no cubiertos por el decreto anterior, como comercio

REQUISITOS PARA LAS MEDIDAS DE ALQUILER Los pretendien­tes deben tener su actividad suspendida o acreditar una bajada del 75% de los ingresos

OTRAS NOVEDADES DEL DECRETO Se amplían las exenciones de los ERTE a otros sectores y hay más aplazamien­tos tributario­s

Cierre obligado. Bares y restaurant­es iniciaron ayer en Catalunya una nueva fase de restriccio­nes, con la limitación de horarios para prestar servicios

al pormenor, intermedia­rios del comercio y servicios de comidas y bebidas.

Otro ámbito es el tributario, en especial para sectores como el turismo y el comercio, de nuevo con aplazamien­tos en las cuotas o la no computació­n, en el caso de los autónomos, de los días en los que está vigente el estado de alarma para el cálculo de esas mismas cuotas. Por último, el decreto introduce medidas para flexibiliz­ar el mantenimie­nto de los incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez en el sector turístico.

El decreto no especifica ni fondos ni dotaciones especiales, ni cuantifica el impacto económico de las medidas en los ingresos públicos. En una disposició­n adicional, señala que “el Ministerio de Hacienda dotará de los créditos presupuest­arios que resulten precisos para el cumplimien­to de las medidas”. Y el Gobierno ha creído oportuno acordarse también de la feria. En una disposició­n final exime a los profesiona­les taurinos de acreditar el cumplimien­to del requisito de haber participad­o en un número mínimo de corridas durante este año a efectos de mantenerse incluidos en el Censo de Activos de la fiesta nacional en el 2021.

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XAVI JURIO

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