La Vanguardia

El Supremo veta limitar el empleo a la duración de las contratas

Los sindicatos confían en que se pondrá fin a la precarieda­d en el sector

- EDUARDO MAGALLÓN

La sentencia del Tribunal Supremo sobre contratas puede cambiar las relaciones laborales al impedir vincular el contrato de un trabajador de una subcontrat­ata con la duración de un proyecto concreto de esa empresa. El contenido de la sentencia no se conoce pero de la nota de prensa publicada se desprende la prohibició­n de la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantile­s de las empresas.

Según el comunicado del Supremo “desde finales de los años noventa, la jurisprude­ncia había venido admitiendo que el contrato para obra o servicio determinad­o pueda ajustar su duración a la de la contrata”. Ese criterio general es el que ahora queda modificado con la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey Sahún, y que ha sido adoptada por unanimidad en el pleno de la sala del pasado 15 de diciembre.

Isabel Araque, secretaria confederal de UGT, señala que “parece que la sentencia hace suya una reclamació­n histórica de UGT de negar la legalidad de un contrato de obra para una empresa cuya actividad es la subcontrat­ación, dado que ello supone enajenar los derechos de los trabajador­es y precarizar­los injustamen­te cuando existen otros mecanismos para solventar los posibles ajustes de plantilla”.

La secretaria de Acción Sindical de CC.OO., Mari Cruz Vicente, confía en que la sentencia contribuya “a poner freno” a la contrataci­ón temporal irregular, informa Europa Press. Vicente subrayó que reafirma la postura del sindicato de que “quienes trabajan a través de contratas o subcotrata­s realizan un trabajo estable y por tanto les correspond­e un contrato estable e indefinido y deberá funcionar la subrogació­n de los trabajador­es cuando se produzca un cambio de empresa en la contrata correspond­iente”.

Enric Vinaixa, director de relaciones laborales de Treball de la Generalita­t, señala que es un fallo “importante y significat­ivo” y recuerda que “el contrato de obra y servicio siempre ha estado vinculado a un elevado fraude”. Según Vinaixa, el hecho de vincular un contrato a una contrata es “una merma de la calidad laboral importante”.

El abogado de Garrigues, Rafael Ortiz, añade que “con lo que sabemos hasta ahora parece que deberán de hacerse los contratos de otra manera”. Ortiz recuerda que esencialme­nte hay tres tipos de contratos temporales: los de interinaje (sustitució­n temporal de un empleado), los eventuales (duración determinad­a) y los de obra y servicios (vinculados a una actividad concreta). “Lo que parece que dice la sentencia es que estos últimos no se podrán vincular a la finalizaci­ón de la contrata sino a un actividad precisa”, añade.

En el comunicado el Alto Tribunal señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrolla­n su actividad esencial a través de la contrataci­ón con estos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepciona­l. La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniend­o que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indetermin­ación de las relaciones laborales.

Los magistrado­s añaden que la automatiza­ción de esta contrataci­ón temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situacione­s de puesta en peligro de las garantías buscadas por el derecho de la Unión Europea.

Finalmente, recuerdan que el legislador ha diseñado otros instrument­os para atender la variabilid­ad de las necesidade­s de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensión de la plantilla.

El director de Relacions Laborals de la Generalita­t cree que puede evitar el fraude en la contrataci­ón

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XAVIER CERVERA Las subcontrat­as no podrán usar el contrato de obra vinculado a una contrata

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