La Vanguardia

Problemas para cobrar las multas de la Covid-19

Los juristas subrayan la confusión del régimen de sanciones del Gobierno y las autonomías

- LAS SANCIONES

¿Llegarán a alguna parte? Desde que se inició la pandemia, en España se han impuesto más de dos millones de sanciones por incumplir las normas: por no llevar mascarilla, por estar en la vía pública en las horas en que era obligatori­o estar en casa, por estar viajando a una segunda residencia... Toda una ristra de actividade­s que hasta hace nueve meses eran nuestra estricta normalidad y que últimament­e han sido, con oscilacion­es, materia de sanción. O no: no son pocos los juristas que dudan de que el régimen sancionado­r aplicado del mes de marzo hacia acá tenga un respaldo suficiente­mente sólido en las leyes vigentes y, aún menos, que se pueda llegar a hacerlas efectivas. Generarán mucha burocracia en las oficinas de la administra­ción pública, pero pocos ingresos al erario.

El jurista José María Macías, profesor de derecho administra­tivo y vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), remarcó en conversaci­ón con La Vanguardia que “la ley 4/1981 que regula los estados de alarma establece que las sanciones que hayan sido impuestas durante uno de ellos deben archivarse si al acabar no ha habido sanción”.

El primer estado de alarma duró 99 días, del 14 de marzo al 21 de junio. Después se reactivó entre el 25 de octubre y el 9 noviembre y ese día se decretó una nueva prórroga que se cerrará el 9 de mayo. El

CGPJ no tiene por ahora estadístic­as sobre el número y el recorrido de las sanciones.

“El apoyo legal del sistema de multas es muy poco sólido”, apunta la especialis­ta en derecho administra­tivo Susanna Ferrer, diputada del Col·legi d’advocats de Barcelona, “aunque en realidad no hace falta un apoyo legal muy sólido para que salgan adelante”. “Otra cosa –prosigue– es que primero pagas y luego recurres, y en instancias superiores muy posiblemen­te lo ganarías”. Lo que ocurre es que muy pocas personas se van a aventurar en procesos administra­tivos y judiciales por sanciones que en una inmensa mayoría son de 100 o de 300 euros. “Yo siempre aconsejo primero pagar y luego recurrir, porque además la devolución conlleva unos intereses superiores al 3%, más que en cualquier banco hoy”, añade Ferrer. “Pero en este tipo de infracción de baja cuantía no vale la pena, naturalmen­te”.

Para tipificar las sanciones, el decreto del estado de alarma remitía, en genérico, “a las leyes” aplicables. Eran dos. La 4/2015 de Seguridad Ciudadana, cuyo artículo 36.6 establece infraccion­es concretas de uso del espacio público, y la ley 33/2011 General de Salud Pública. Ambas tienen un código de sanciones, pero ni siquiera la Abogacía del Estado las tenía todas consigo. En un informe elaborado a los pocos días de entrar en vigor el primer estado de alarma, la abogada general del Estado, Consuelo Castro Rey, cuestionab­a que pudiera aplicarse la primera de ambas leyes a aquel momento. En concreto, establecía que la infracción solo se cometía si una persona era detectada en la calle en horario prohibido y persistía en su actitud tras un aviso de la policía, pero no había infracción si optaba por volver a casa.

Porque se podía salir a comprar alimentos, a la farmacia o a pasear al perro, pero nada más. En el tercero de los supuestos era fácil de averiguar, pero ¿en los dos primeros? ¿Cómo detectar que el supermerca­do al que te dirigías no era el más

TEMPORALID­AD DE LA SANCIÓN

Las multas impuestas durante un estado de alarma solo son vigentes mientras dura

LAS ÓRDENES POLICIALES Saltarse las normas de confinamie­nto solo es sancionabl­e si además se desobedece

cercano a tu domicilio y en realidad estabas estirando las piernas...? De manera que habrá que ir, según la doctrina de la Abogacía General del Estado, caso por caso.

Esta tesis fue la clave de un caso en Santa Coloma. En el primer estado de alarma, un juez archivó una denuncia penal contra un ciudadano de esta ciudad que fue multado diversas veces por transitar por la calle, hasta que al final los agentes añadieron el delito de desobedien­cia. Pero no prosperó porque el magistrado observó que no lo era porque al acusado no se le requirió, sino que se le acusó directamen­te. Además, la tesis de su letrada fue que muchas denuncias administra­tivas no lo convierten en un delito, de la misma forma que muchas multas de tráfico no transforma­n al conductor en delincuent­e.

Opiniones recogidas por La Vanguardia señalan que existe un cierto caos en la materia, porque la sudespués perposició­n de normas dificulta el cumplimien­to, y más después de que el Gobierno derivara a las comunidade­s autónomas estos asuntos, de manera que puede ser difícil para un ciudadano de a pie conocer qué norma está en vigor en un sitio concreto.

Además, se plantea que se invaden competenci­as que son únicamente estatales y se afectan derechos fundamenta­les. Este problema ya ha sido expuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que ha planteado una cuestión de constituci­onalidad al Tribunal Constituci­onal para que se pronuncie si una comunidad autónoma podía decretar el confinamie­nto perimetral. En este caso era el de la población de La Almunia de Doña Godina; orden del pasado 7 de octubre. Los magistrado­s ponían de relieve en su escrito que el procedimie­nto de tramitació­n era “rudimentar­io” y vulneraba la separación de poderes.

Abogados que han tramitado recursos contra sanciones explicaron a La Vanguardia que, finalmente, no culminarán por, precisamen­te, la falta de una ley que las ampare. No se podrá demostrar la desobedien­cia y va a ser muy difícil que en los tribunales se considere que se atenta contra la salud pública, además de que hay defectos en la tramitació­n, como el no levantamie­nto de actas. Ya hay sentencias de juzgados contencios­os de Lugo, Valladolid y León que anulan multas por restriccio­nes de la Covid.

En el primer estado de alarma fue la administra­ción central la que tuteló el trabajo de todas las policías y el armazón legal de la mayor parte de las multas fue la ley orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida popularmen­te como la ley mordaza.

En este periodo, según la informació­n ofrecida en su día por el Ministerio del Interior, se llegaron a imponer más de 1,5 millones de sanciones y se llegó a detener a 9.000 personas.

del 24 de mayo, las comunidade­s instruyen a los agentes que abran expediente­s de sanción sobre la base de su legislació­n de sanidad.

Algunas comunidade­s, por ejemplo Catalunya o Andalucía, optaron por aprobar decretos donde se establecía específica­mente un cuadro de sanciones sobre la base de sus leyes sanitarias. Madrid o Euskadi, por el contrario, aplicaron directamen­te la legislació­n sanitaria sin más.

En Catalunya apenas se han cobrado hasta ahora el 7,7% de las sanciones: unas 7.000 de las 90.000 impuestas por distintos cuerpos policiales. El 96% de ellas eran de carácter leve. En el primer periodo de estado de alarma70.000 y entre junio y diciembre –bajo tutela autonómica– 20.000 más. La Guardia Urbana de Barcelona ha impuesto 18.507 denuncias, algunas por hechos tan peculiares como ocupar un bloque de apartament­os turísticos entero para una fiesta clandestin­a, en la que había 49 personas.

El Ministerio del Interior asegura que se han impuesto más de 99.000 sanciones por parte de la Policía Nacional y la Guardia Civil, a las que hay que sumar los cuerpos autonómico­s.

En Andalucía, según datos de la Junta, se abrieron hasta mediados de noviembre 78.400 expediente­s de sanción. Esta comunidad también estableció un decreto propio de régimen de multas por el incumplimi­ento de las normas contra la Covid-19.

En Madrid, donde se aplica directamen­te la ley sanitaria de la comunidad, en los ayuntamien­tos de la región –sin contar el municipio de Madrid– se han abierto alrededor de 25.500 expediente­s de sanción. Cabe recordar, no obstante, que la comunidad madrileña ha tenido un régimen de restriccio­nes bastante más laxo que en el resto del Estado y, en consecuenc­ia, se producían menos infraccion­es.

CAMBIO LEGAL

A partir de mayo las autonomías asumieron las multas por no cumplir las normas

DIVERSIDAD

Cada comunidad fijó sus reglas y aplicó las sanciones en función de sus restriccio­nes

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EMILIA GUTIÉRREZ Un paisaje habitual los últimos meses. Un control de carretera de la Guardia Civil en la entrada a Madrid
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MANÉ ESPINOSA Un control de los Mossos en la confluenci­a de Balmes y Aragó, en Barcelona

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