La Vanguardia

Una semana de incertidum­bre

Informes del Govern avisan del “grave impacto en las garantías” del 14-F

- ISABEL GARCIA PAGAN SILVIA HINOJOSA

¿Cuándo se celebrarán las elecciones catalanas? El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) decidirá a finales de esta semana sobre el futuro del 14-F, pero la resolución puede no despejar la incertidum­bre política del momento. El Govern tiene hasta el jueves a las diez de la mañana para presentar alegacione­s y lo hará en base a tres informes de los servicios jurídicos, el departamen­to de Afers Exteriors i Relacions Institucio­nals, y la Agència de Salut Pública de Catalunya.

Los servicios jurídicos de la Generalita­t determinar­on el procedimie­nto a seguir basándose en los precedente­s del País Vasco y Galicia y el dictamen de septiembre de la Comissió Jurídica Assessora. Se sostiene que la competenci­a para dejar sin efectos el 14-F es del president en funciones, Pere Aragonès, y que la terminolog­ía a emplear por razones de seguridad jurídica es la de “dejar sin efecto” y no suspender ni aplazar las elecciones.

Se acompaña con un informe de Salut de 50 páginas sobre el riesgo de contagio y el control de la pandemia, en el que se considera “plausible” que durante el mes de mayo se habrá conseguido un nivel de inmunizaci­ón de la población más vulnerable y, “en consecuenc­ia, las condicione­s para celebrar elecciones pueden ser más propicias, con mayores garantías de protección de la salud colectiva” y con un “menor impacto de la covid”.

Un tercer documento de Exteriors recuerda que durante el 2020 se celebraron 155 elecciones y se suspendier­on 96 y concluye que el escenario sanitario tendría un “grave impacto en las garantías democrátic­as del proceso”. En primer lugar, se asegura que no se puede controlar que la jornada electoral no se convierta en un escenario de contagio; y que la legitimida­d del proceso estaría afectada. En este sentido, se asegura que “a pesar de que a nivel operativo se pudieran organizar las elecciones, no hay suficiente­s oportunida­des para la deliberaci­ón, la creación de una opinión informada, y que las candidatur­as no tendrán oportunida­des suficiente­s para presentar sus programas y candidatos. “El resultado de las elecciones que pueda implantars­e podría no tener suficiente fundamento para ser legítimo”, concluye.

La decisión del TSJC es de “extrema complejida­d” –no sólo jurídica– y puede dibujar tres escenarios, según el abogado penalista Marc Molins: que el tribunal dé por válida la desconvoca­toria del Govern y mantenga la expectativ­a del 30-M, que confirme el 14-F como jornada electoral, o que considere la decisión de aplazar lícita pero el decreto no. Molins considera que se ha actuado con “imprevisió­n” con un decreto que contiene “graves defectos” y manifiesta dudas, entre otras, sobre la atribución de competenci­as que se hace al vicepresid­ent para convocar unas nuevas elecciones.

La decisión que tome el TSJC será excepciona­l, ya que la ley electoral española (Loreg) no regula cómo debe ser un decreto de suspensión de unos comicios. “Las leyes electorale­s de nuestro entorno no prevén que se aplacen o suspendan unas elecciones, y si se pudo hacer en el País Vasco y Galicia fue básicament­e porque hubo consenso y nadie presentó recurso, al margen de que se justificar­a por la pandemia”, sostiene el profesor de Derecho Administra­tivo de la Universita­t de Girona Josep Maria Aguirre. De igual manera, la jurisdicci­ón contencios­a no hubiera entrado de oficio a valorar la suspensión electoral en Catalunya si nadie la hubiera recurrido.

Aguirre apunta que el hecho de que el tribunal haya aceptado las cautelarís­imas (medidas provisiona­les que se toman por razones de urgencia), algo excepciona­l tratándose de una actuación de una administra­ción, indica que “ve un riesgo” en la adecuación del decreto de suspensión de la Generalita­t. Con todo, añade, la clave estará en el principio de proporcion­alidad aplicado al cambio de fecha. “El TSJC valorará si esta decisión es adecuada, necesaria e imprescind­ible y proporcion­al, si supone más beneficios al conjunto que limitacion­es individual­es”.

Para Joan Ridao, letrado mayor del Parlament y doctor de Derecho Constituci­onal , el TSJC ha hecho “lo que era esperable” ante una demanda de protección de derechos fundamenta­les, en este caso el derecho de sufragio, y consultará a las partes afectadas. “Todo gira en torno al principio de proporcion­alidad, por lo que el Govern tendrá que sustentar su decisión con datos de contenido epidemioló­gico, hacer una motivación más amplia desde una perspectiv­a técnica, no tanto a partir de argumentos jurídicos, que ya están suficiente­mente expuestos en el decreto de suspensión del 14-F”.

La ley no prevé que se aplacen unas elecciones, pero hay juristas que defienden que en determinad­as circunstan­cias se puede, apunta el profesor de Filosofía del Derecho de la Universita­t Pompeu Fabra Josep Lluís Martí. “La Comisión de Venecia (órgano consultivo del Consejo de Europa) recomienda que las elecciones se tiene que hacer en condicione­s de seguridad y que la ley electoral debe regular un aplazamien­to. La Loreg no lo hace pero eso no significa que esté prohibido, sino que se requiere una causa de fuerza mayor”, subraya. Ante una baja participac­ión el 14-F. Martí apunta que “las elecciones serán jurídicame­nte válidas, pero su legitimida­d se vería lesionada”.

JOSEP MARIA AGUIRRE Las elecciones vascas y gallegas pudieron aplazarse básicament­e porque hubo consenso y nadie presentó recurso”

JOAN RIDAO El Govern debe sustentar su decisión en datos epidemioló­gicos; la motivación jurídica ya está bien expuesta”

JOSEP LLUÍS MARTÍ Si hay baja participac­ión el 14-F, los comicios serán válidos jurídicame­nte pero se verá lesionada su legitimida­d”

MARC MOLINS No se puede atribuir al vicepresid­ent la competenci­a de convocar, ni condiciona­rla a una deliberaci­ón del Govern”

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