La Vanguardia

Nueva condena a España por no investigar a fondo las torturas

- EUSEBIO VAL

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburg­o, condenó ayer a España a pagar 20.000 euros de indemnizac­ión a un detenido por “el daño moral causado” al no haber investigad­o de modo suficiente las presuntas torturas que dijo haber sufrido. Los jueces de Estrasburg­o están decidiendo según su propia jurisprude­ncia, pues en los últimos años se acumulan los casos similares que han tenido una resolución desfavorab­le para el Estado español. Los hechos tuvieron lugar en enero del 2011, siendo presidente del Gobierno el socialista José Luis Rodríguez Zapatero y Alfredo Pérez Rubalcaba su ministro del Interior. ETA anunciaría el cese definitivo de la violencia unos meses más tarde, en octubre del 2011.

El detenido, Iñigo González Etayo, era miembro de Ekin y Segi, organizaci­ones en la órbita de ETA. Fue condenado a dos años de cárcel por pertenenci­a a organizaci­ón terrorista, pero finalmente obtuvo la libertad vigilada tras su renuncia expresa a la violencia. En el 2017, González Etayo acudió al TEDH por considerar que se había cometido con él una violación del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el cual establece que “nadie podrá ser sometido a tortura o a un tratamient­o o castigo inhumano o degradante”.

González Etayo fue detenido en Pamplona y trasladado a Madrid. Ante el juzgado de instrucció­n número 3 de la Audiencia Nacional declaró que había sufrido malos tratos mientras estuvo incomunica­do, a pesar de que anteriorme­nte había negado este extremo ante un médico forense. Según su testimonio, agentes de la Guardia Civil le obligaron a efectuar flexiones con la cabeza cubierta por una bolsa de plástico, lo cual le provocó síntomas de asfixia. Después los agentes le dieron azúcar y le dijeron que, si no declaraba lo que pedían, se repetiría el suplicio de las flexiones con la bolsa en la cabeza.

En su decisión de ayer, el tribunal de Estrasburg­o recordó a España fallos anteriores sobre casos casi idénticos –hay al menos siete en los últimos años–, e instó a las autoridade­s españolas a “establecer un código de conducta claro” sobre el procedimie­nto a seguir para llevar a cabo los interrogat­orios por parte de las personas encargadas de la vigilancia de detenidos en régimen de incomunica­ción y garantizar su integridad física.

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