El TC anula el decreto del Govern que obliga a ofrecer alquiler social
Unanimidad de los magistrados, que aducen un defecto formal en la norma
El Tribunal Constitucional anuló ayer los decretos 17/2019 y el 1/2020 de la Generalitat (que modifica el anterior), a través de los cuales se obligaba a los grandes tenedores a ofrecer un alquiler social a los inquilinos morosos, o con el contrato vencido y a quienes hayan ocupado ilegalmente un inmueble cuando acreditasen una falta de recursos que les coloca en exclusión residencial.
Ahora, el pleno del tribunal de garantías lo ha anulado bajo el argumento de que lo hizo a través de un decreto ley cuando la vía adecuada era su aprobación por ley. “No concurren los requisitos del presupuesto habilitante que exige el art. 86.1 CE para regular la materia sobre las medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, resultando insuficiente el rango de la norma”, señaló el tribunal en una nota de prensa.
La ponencia, aprobada en el pleno de esta semana, fue redactada por el magistrado Ricardo Enríquez, aunque el texto inicial debe ser modificado en alguna de las partes. Según estas fuentes, varios de los magistrados reclamaron una serie de cambios en la sentencia antes de ser firmada y publicada, lo que se prevé en los próximos días .
El decreto de vivienda fue recurrido por más de 50 diputados del PP en el Congreso y la sentencia tiene efecto inmediato. La formación que lidera Pablo Casado acudió al TC al considerar que la norma, aprobada bajo el mandato de Quim Torra, vulneraba el derecho a la propiedad privada.
El decreto introducía las bases del control de rentas (que se reguo ló en una ley posterior también recurrida por el PP ante el TC), ya que obligaba a publicar el índice de referencia del alquiler en los anuncios y en los contratos de arrendamiento. La parte más polémica, sin embargo, era la obligación impuesta a los propietarios de más de 15 inmuebles de ofrecer un alquiler social a inquilinos morosos o ocupantes ilegales de sus viviendas, con una vigencia de 7 años (5 si el gran propietario es una persona física), y la obligación de renovarlo a su vencimiento.
La norma también ampliaba el derecho de tanteo y retracto en favor de la Generalitat en la transmisión de viviendas adquiridas en procesos de ejecución hipotecaria mediante compensación o pago de hipotecas. Así, daba a la Generalitat este derecho hasta el 2027, en la primera y posteriores transmisiones del inmueble.
Los representantes del sector inmobiliario, en pie de guerra desde hace meses contra la política de vivienda de la Generalitat, reaccionaron ayer con prudencia, a la espera de conocer el texto de la resolución. Òscar Gorgues, gerente de la Cambra de la Propietat de Barcelona, señaló que aunque el motivo alegado es formal seguramente han pesado en el ánimo del tribunal valoraciones jurídicas como las que realizó el Consell de Garanties Estatutàries, que señalaban que se producía una expropiación temporal de la vivienda, sin encaje en el ordenamiento jurídico.
El Sindicat de Llogaters, el principal impulsor de las medidas de estas normas, que finalmente consiguió el respaldo de Comuns, la CUP, ERC y Jxcat, organizó ayer una protesta en la plaza Sant Jaume contra la decisión del TC.
Organizaciones sociales y partidos han difundido un manifiesto defendiendo la constitucionalidad de decreto, en el que aseguran que durante su escaso año de vigencia ha obligado a grandes propietarios a hacer 2.200 ofertas de alquiler social para evitar desahucios. A su juicio, su anulación conllevará el desahucio de 3.289 familias, que están en precario y pendientes de un alquiler social.
Los decretos forzaban a grandes propietarios a alquilar pisos a bajo precio a inquilinos morosos y okupas