La Vanguardia

Caos judicial tras el estado de alarma

La reforma legal para que los TSJ controlen las restriccio­nes de cada autonomía da pie a resolucion­es encontrada­s

- CARLOTA GUINDAL

Las reformas del Gobierno son una invitación al caos”. Estas son las palabras de uno de los encargados de revisar las resolucion­es judiciales sobre las restriccio­nes que las comunidade­s autónomas están acometiend­o tras el fin del estado de alarma. Desde que el 9 de mayo el Ejecutivo puso fin a la medida de excepción, los gobiernos regionales están imponiendo los límites dentro de su territorio para intentar frenar la expansión de la covid.

Sin embargo, estas restriccio­nes deben ir autorizada­s por los tribunales superiores de justicia de cada comunidad. La razón es que el Gobierno de Pedro Sánchez modificó la ley en septiembre del pasado año para dar esta función de control a estos órganos judiciales autonómico­s. Ya entonces se temía que podía ocurrir lo que finalmente ha sucedido. Se están adoptando decisiones contradict­orias. Cada tribunal está interpreta­ndo de forma distinta la ley de 1986 de Salud Pública, que se está aplicando en las restriccio­nes.

Son dos los puntos más problemáti­cos: el toque de queda y los cierres perimetral­es. No hay consenso sobre si esta restricció­n de derechos fundamenta­les como la libertad de movimiento­s, libertad ambulatori­a o el derecho de reunión pueden acordarse sin un estado de alarma. La ley de salud pública está limitada al respecto y son muchas las voces que han reclamado una reforma, que nunca ha llegado, ante una previsible falta de consenso.

Lo que sí se impulsó desde Vicepresid­encia fue aprobar un decreto ley, con entrada en vigor el 9 de mayo, el día que se daba por acabado el estado de alarma, para dar un paso más judicialme­nte y que las resolucion­es de los TSJ fueran revisados por el Tribunal Supremo a través de recursos de casación. Esta decisión, que no fue consultada con el propio tribunal, sentó como un jarro de agua fría en el Supremo, que considera que el Gobierno ha trasladado el peso de las decisiones sobre las restriccio­nes a sus espaldas. “El Supremo se va a convertir en el legislador para las restriccio­nes para frenar la covid”, se lamentan magistrado­s del órgano.

Estos reprochan al Ejecutivo que les traslade la responsabi­lidad de fijar los límites de las restriccio­nes de los derechos fundamenta­les afectados por estas medidas. La razón de ser de ese último decreto ley es que el Supremo fije una doctrina para que sea aplicada por el resto de tribunales superiores de justicia y de alguna manera se establezca una sintonía en las futuras resolucion­es.

Sin embargo, esa esperada postura de la Sala de lo Contencios­o Administra­tivo podría no llegar tan rápido como pretendía el Gobierno.

Por ahora, al Supremo no ha llegado ningún recurso para estudiar la proporcion­alidad de la medida del toque de queda nocturno. Tribunales superiores como el del País Vasco, Canarias o Navarra se han opuesto a esta medida al considerar que el “ordenamien­to jurídico no permite que las comunidade­s autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictiv­as de derechos fundamenta­les con carácter general no individual­izado”. Mientras, el tribunal de Valencia ha autorizado el toque de queda nocturno, y el de Galicia ha permitido los cierres perimetral­es de determinad­os territorio­s.

Por ahora, el único gobierno autonómico que ha recurrido la resolución es el canario pero ha desistido de poner encima del tablero del Supremo el toque de queda, para limitar su recurso a la negativa de los cierres perimetral­es. “Si no impugna ninguna de las partes los toques de queda debemos ser congruente­s” y no entrar sobre el tema, explican desde el Alto Tribunal.

Esto significa que, por lo menos por ahora, la Sala no entrará en el fondo de asunto, dejando así vía libre para que el resto de tribunales sigan adoptando las decisiones que consideren oportunas. Además del recurso del Gobierno canario, que llegó al Supremo el pasado jueves, tienen otro presentado tanto por la Fiscalía como por la Junta de Andalucía, contra la resolución por la que se rechaza el confinamie­nto del municipio granadino de Montefrío. En ese caso, la Sala determinó que “no es posible amparar interpreta­ciones extensivas que dieran cobertura jurídica a una limitación de derechos fundamenta­les de forma indiscrimi­nada y masiva”.

En el primer escrito presentado por la Fiscalía ante el Supremo, y al que ha tenido acceso La Vanguardia, reconoce la “radical discrepanc­ia de criterio entre los distintos tribunales superiores”. Su criterio es que se debe analizar la zona que se pretende cerrar. No es lo mismo fijar un cierre de toda una comunidad que la de una localidad con una elevada incidencia de contagios. “Una interpreta­ción del artículo 3 de la ley orgánica 3/1986 absolutame­nte excluyente, sin matices, de la posibilida­d misma de adoptar medidas sanitarias preventiva­s frente al contagio fuera del específico supuesto del control de personas enfermas y sus contactos directos, puede determinar un grave daño para el interés general que se concreta en la protección de la salud pública”, explica. La posición de la Fiscalía, según fuentes de este órgano, es contraria a la autorizaci­ón judicial del toque de queda, por lo que se prevé que a partir de ahora se informe en contra de este.

También se ven desde el ministerio público ciertas dudas constituci­onales respecto al cierre total de una comunidad autónoma e incluso a limitar las reuniones dentro de un domicilio. Otra cosa son los aforos de los locales y horas de cierre de la hostelería, que en ningún caso afectan a derechos fundamenta­les.

De hecho, en este primer escrito, el fiscal ya califica de “insuficien­te” la ley de Salud Pública para poder acometer estas restriccio­nes. “La falta de previsibil­idad y certeza constituye un problema constituci­onal cuyo enjuiciami­ento correspond­e al Tribunal Constituci­onal”, recoge el escrito. Otra de las claves que da es la exposición de motivos del real decreto de declaració­n del estado de alarma, en el que se dice textualmen­te: “En una situación epidemioló­gica como la actual, resulta imprescind­ible combinar las medidas previstas en la legislació­n sanitaria con otras del ámbito del derecho de excepción”.

Para la Fiscalía, esto significa que “el propio legislador está distinguie­ndo entre dos clases de medidas restrictiv­as de derechos, con lo que –por lógica– las reguladas en el real decreto, entre ellas los cierres perimetral­es, anidarían en el ámbito propio del derecho de excepción”. En esta afirmación, se excluiría el cierre de una zona específica en la que se ha detectado una especial incidencia de contagios. El Supremo tiene ahora un plazo de cinco días para resolver. Sobre el toque de queda, todavía hay que esperar. ●

Existe malestar en el Tribunal Supremo por la última reforma del Gobierno para que revise las restriccio­nes

Por ahora hay dos recursos interpuest­os en el Alto Tribunal y ninguno de ellos versa sobre el toque de queda

La Fiscalía presenta su primer alegato ante el TS y expone sus dudas sobre la posibilida­d de cerrar comunidade­s

 ?? MIGUEL BARRETO / EFE/ ARCHIVO ?? El Gobierno de Canarias –aquí, una playa de Tenerife– ha recurrido al Supremo la prohibició­n de cierres perimetral­es tras el estado de alarma
MIGUEL BARRETO / EFE/ ARCHIVO El Gobierno de Canarias –aquí, una playa de Tenerife– ha recurrido al Supremo la prohibició­n de cierres perimetral­es tras el estado de alarma

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