La Vanguardia

La extraña naturaleza del Tribunal de Cuentas

- Francesc de P. Jufresa Abogado

Desde el siglo XV existen en España contadores mayores, figuras antecesora­s de los actuales Tribunales de Cuentas, que dependían directamen­te del rey o del Ministerio de Hacienda en función de la época. En la monarquía de los Austrias, estaba vigente el sistema polisinodi­al, en el que se confundían las funciones administra­tivas y judiciales del órgano fiscalizad­or; posteriorm­ente Fernando VII creó el Tribunal Mayor de Cuentas, otorgándol­e la doble función gubernativ­a y judicial.

Este órgano, durante la dictadura de Primo de Rivera, no solo realizaba un control a posteriori del gasto, sino incluso un control previo. Proclamada la II República se restablece la situación anterior de simple control externo a posteriori del gasto de las administra­ciones públicas, pero dependient­e de las Cortes.

Con posteriori­dad a la Guerra Civil pasó a depender del jefe del Estado, recuperand­o su subordinac­ión a las Cortes Generales con la Constituci­ón de 1978, que, en virtud del artículo 136, estableció que los miembros del tribunal “gocen de la misma independen­cia e inamovilid­ad” que los magistrado­s, pero sin aclarar tampoco su exacta naturaleza, científica­mente hablando, lo que permite que una amplia mayoría de tratadista­s defiendan la tesis administra­tivista de este supuesto tribunal, como ponía de manifiesto el propio legislador al aprobar la ley de Funcionami­ento del Tribunal de Cuentas en 1988, en cuya exposición de motivos se reconoce la dificultad de compatibil­izar la jurisdicci­ón contable con los principios de unidad y exclusivid­ad de la jurisdicci­ón reconocido­s en el artículo 117 de la Constituci­ón Española.

Finalmente, la pretendida independen­cia del Tribunal de Cuentas mal se entiende, a la vista de la dependenci­a jerárquica directa de las Cortes Generales, que establece el artículo 136.1 de la Constituci­ón Española.

El Tribunal de Cuentas no se regula en la Constituci­ón en el título dedicado al Poder Judicial, sino en el que versa sobre “Economía y Hacienda”, además de que el estatus jurídico de sus miembros claramente les aleja de la condición de jueces o magistrado­s, pues no se hallan sujetos al Poder Judicial, amén de carecer de la neutralida­d propia de la magistratu­ra, por la condición de fiscalizad­ores de las cuentas públicas.

En la actualidad, ante las decisiones tomadas frente a los políticos catalanes indultados, se vuelve a poner en entredicho la independen­cia de los miembros del tribunal, por no poder renovarse a diversos vocales, ante la falta de acuerdo entre PSOE y PP.

La guinda del desprestig­io de este organismo atípico de control del gasto público ha venido de la mano de las nuevas actuacione­s desarrolla­das para liquidar una supuesta responsabi­lidad contable de los condenados, pese a que consta garantizad­a por estos en el procedimie­nto seguido ante el Tribunal Supremo, la cantidad de 4.146.274, 97 euros, que fue determinad­a en el acta de liquidació­n provisiona­l de 28 de enero del 2020 del propio tribunal.

Como la propia abogada del Estado Rosa María Seoane López afirma en su escrito, aquella acta de liquidació­n provisiona­l ya incluía la totalidad de los gastos que el Tribunal Supremo tuvo en cuenta para fundar la condena por malversaci­ón. Siendo la función del Tribunal de Cuentas esencialme­nte fiscalizad­ora, y contando la Sala Segunda del Tribunal Supremo con todos los datos, no se comprende cómo se produce ahora esa sorpresiva nueva liquidació­n cuando, por los hechos del procés, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como órgano judicial de enjuiciami­ento, ya tiene garantizad­as todas las responsabi­lidades económicas derivadas de aquellos hechos.

El estatus jurídico de sus miembros les aleja de la condición de jueces o magistrado­s

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