La Vanguardia

El derecho a la clase de religión

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Recordamos algunas evidencias menospreci­adas: en términos religiosos, nuestra sociedad no es laicista sino plural, con gran presencia de la confesión católica y una cultura cristiana todavía más mayoritari­a con respecto a sus cimientos y a su rico legado histórico. La Sagrada Família es el último gran ejemplo de doble manifestac­ión de fe y cultura. El Estado es aconfesion­al, neutral, porque no tiene ninguna confesión propia, pero las valora positivame­nte y colabora, de forma especial con la Iglesia Católica (artículo 16 de la Constituci­ón). Aconfesion­al es opuesto a ateo, y por lo tanto las manifestac­iones en el espacio público y político tienen que contemplar la posibilida­d de referencia a Dios, como por ejemplo en los funerales de Estado. Cuando Dios es vetado desaparece la neutralida­d y se fomenta el ateísmo.

El artículo 27.3 de la Constituci­ón garantiza “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias conviccion­es”. La Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa amplía y concreta los preceptos constituci­onales sobre esta materia y establece en el artículo 2.3 que, para la aplicación efectiva de los derechos relacionad­os con la libertad religiosa, “los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecim­ientos públicos, militares, hospitalar­ios, asistencia­les, penitencia­rios y otros bajo su dependenci­a, así como la formación religiosa en centros docentes públicos.”

Los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede determinan que “los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillera­to Unificado Polivalent­e y Grados de Formación Profesiona­l incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de Educación en condicione­s equiparabl­es a las otras disciplina­s fundamenta­les. Esta enseñanza no tiene carácter obligatori­o para los alumnos”.

De este marco jurídico queda claro que (1) las confesione­s religiosas, y nominalmen­te la católica, son reconocida­s en términos positivos por el Estado; (2) los padres tienen derecho a garantizar una educación moral y religiosa de acuerdo con sus creencias y el Estado tiene que hacer posible el cumplimien­to de este derecho; (3) en relación con los padres y el valor de la confesiona­lidad, se impartirá formación religiosa en el centros públicos; (4) un pacto internacio­nal garantiza que esta enseñanza se hará en condicione­s equiparabl­es a las otras disciplina­s fundamenta­les (exigencia que la ley Celaá incumple); (5) la escuela concertada, y también la diferencia­da, emanan del cumplimien­to de aquellos preceptos.

De lo dicho hasta aquí es evidente que la clase de educación religiosa confesiona­l en igualdad de condicione­s con las otras materias es un derecho. Por el contrario, el Estado no tiene derecho a educar en unas determinad­as ideologías propias del gobierno de turno, se definan de género, liberales, socialista­s o de cualquier tipo, ni en cosmovisio­nes materialis­tas o del tipo que sea, porque el estado de derecho liberal no tiene otro contenido que lo que concreta la Constituci­ón.

Por lo tanto, hay que restituir los derechos conculcado­s de la clase de religión confesiona­l. Que, además, se recupere una asignatura de religión no confesiona­l para los alumnos que no optan por la confesiona­lidad puede ser una buena opción, dada la carencia de conocimien­tos de los jóvenes, que los impide un acceso adecuado a la cultura, pero no puede ser sustitutiv­a de la formación confesiona­l, porque su finalidad es otra y no se correspond­ería con los derechos constituci­onales y legales mencionado­s.

Que el Estado quiera liquidar la conciencia religiosa en los ciudadanos tiene su lógica, como ya explicó Tomás Masaryk, filósofo, científico y primer presidente de la República de Checoslova­quia nacida en 1918. Teísta protestant­e que no aceptaba la Revelación ni la mística, destacó en su lucha por la religión, por la importanci­a para la democracia que le asignaba. Masaryk señalaba que era decisiva para ser independie­ntes de las institucio­nes del Estado y estar en condicione­s de poder apreciarla­s desde el punto de vista de los valores y no solo de los intereses. Para Masaryk, la lucha por la religión era

La defensa de la clase de religión confesiona­l es una defensa del estado de derecho

la lucha por la posibilida­d de la democracia, entendida no como una mera alternanci­a en el poder sino como una cuestión de los valores desde los cuales se gobierna. Esta razón sigue siendo válida y actual. De aquí que la defensa de la clase de religión confesiona­l, y del derecho de los padres y los de la escuela concertada, sea una defensa del estado de derecho y de la democracia.

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TRCHIVO Alumnos en una clase de religión

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