El derecho a la clase de religión
Recordamos algunas evidencias menospreciadas: en términos religiosos, nuestra sociedad no es laicista sino plural, con gran presencia de la confesión católica y una cultura cristiana todavía más mayoritaria con respecto a sus cimientos y a su rico legado histórico. La Sagrada Família es el último gran ejemplo de doble manifestación de fe y cultura. El Estado es aconfesional, neutral, porque no tiene ninguna confesión propia, pero las valora positivamente y colabora, de forma especial con la Iglesia Católica (artículo 16 de la Constitución). Aconfesional es opuesto a ateo, y por lo tanto las manifestaciones en el espacio público y político tienen que contemplar la posibilidad de referencia a Dios, como por ejemplo en los funerales de Estado. Cuando Dios es vetado desaparece la neutralidad y se fomenta el ateísmo.
El artículo 27.3 de la Constitución garantiza “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. La Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa amplía y concreta los preceptos constitucionales sobre esta materia y establece en el artículo 2.3 que, para la aplicación efectiva de los derechos relacionados con la libertad religiosa, “los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos.”
Los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede determinan que “los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato Unificado Polivalente y Grados de Formación Profesional incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de Educación en condiciones equiparables a las otras disciplinas fundamentales. Esta enseñanza no tiene carácter obligatorio para los alumnos”.
De este marco jurídico queda claro que (1) las confesiones religiosas, y nominalmente la católica, son reconocidas en términos positivos por el Estado; (2) los padres tienen derecho a garantizar una educación moral y religiosa de acuerdo con sus creencias y el Estado tiene que hacer posible el cumplimiento de este derecho; (3) en relación con los padres y el valor de la confesionalidad, se impartirá formación religiosa en el centros públicos; (4) un pacto internacional garantiza que esta enseñanza se hará en condiciones equiparables a las otras disciplinas fundamentales (exigencia que la ley Celaá incumple); (5) la escuela concertada, y también la diferenciada, emanan del cumplimiento de aquellos preceptos.
De lo dicho hasta aquí es evidente que la clase de educación religiosa confesional en igualdad de condiciones con las otras materias es un derecho. Por el contrario, el Estado no tiene derecho a educar en unas determinadas ideologías propias del gobierno de turno, se definan de género, liberales, socialistas o de cualquier tipo, ni en cosmovisiones materialistas o del tipo que sea, porque el estado de derecho liberal no tiene otro contenido que lo que concreta la Constitución.
Por lo tanto, hay que restituir los derechos conculcados de la clase de religión confesional. Que, además, se recupere una asignatura de religión no confesional para los alumnos que no optan por la confesionalidad puede ser una buena opción, dada la carencia de conocimientos de los jóvenes, que los impide un acceso adecuado a la cultura, pero no puede ser sustitutiva de la formación confesional, porque su finalidad es otra y no se correspondería con los derechos constitucionales y legales mencionados.
Que el Estado quiera liquidar la conciencia religiosa en los ciudadanos tiene su lógica, como ya explicó Tomás Masaryk, filósofo, científico y primer presidente de la República de Checoslovaquia nacida en 1918. Teísta protestante que no aceptaba la Revelación ni la mística, destacó en su lucha por la religión, por la importancia para la democracia que le asignaba. Masaryk señalaba que era decisiva para ser independientes de las instituciones del Estado y estar en condiciones de poder apreciarlas desde el punto de vista de los valores y no solo de los intereses. Para Masaryk, la lucha por la religión era
La defensa de la clase de religión confesional es una defensa del estado de derecho
la lucha por la posibilidad de la democracia, entendida no como una mera alternancia en el poder sino como una cuestión de los valores desde los cuales se gobierna. Esta razón sigue siendo válida y actual. De aquí que la defensa de la clase de religión confesional, y del derecho de los padres y los de la escuela concertada, sea una defensa del estado de derecho y de la democracia.