La Vanguardia

El Govern cambia la ley para ser acusación por Pegasus

La norma contempla la personació­n por violencia machista

- À. Tort Barcelona

La ley de acompañami­ento de los presupuest­os del 2023 es un totum revolutum que además de contener algunas medidas fiscales y económicas contempla también la modificaci­ón de la ley 7/1996 de Organizaci­ón de los Servicios Jurídicos de la Generalita­t para que estén habilitado­s a presentars­e como acusación popular “en los procedimie­ntos penales por descubrimi­ento y revelación de secretos” que afecten a toda persona “miembro del Govern, alto cargo o empleada pública o se pueda ver afectado el interés general”. Es un cambio pensado para el caso Pegasus, como reconocen desde el Ejecutivo catalán.

La Generalita­t propone esta modificaci­ón en el artículo 9 de la norma después de que en julio la Sala de lo Penal de la Audiencia de Madrid le denegara la personació­n como acusación popular en el caso Pegasus. En ese tribunal es donde se investiga el espionaje mediante este software israelí que sufrió Pedro Sánchez, así como los ministros de Defensa e Interior, Margarita Robles y Fernando Grande-marlaska, respectiva­mente.

En esa ocasión, la Audiencia alegó que “ninguna norma legal autoriza a la entidad [la Generalita­t] recurrente a personarse en este proceso como acusación popular”.

Con todo, esta modificaci­ón de la ley 7/1996 está pendiente de aprobarse. Está incluida en la ley de acompañami­ento, por lo que solo podrá salir adelante si se aprueban los presupuest­os catalanes del 2023. Y esta es una cuestión que ahora mismo no está clara, con el Govern negociando por separado con el PSC, Junts y los comunes.

En todo caso, la reforma es más extensa y abarca más casos. La Generalita­t pretende también ejercer la acusación popular en procedimie­ntos penales por violencia machista; por muerte o maltrato físico, psíquico o sexual grave a niños o adolescent­es “con independen­cia del medio utilizado para la comisión del delito, incluidos los electrónic­os o digitales”; por hechos delictivos motivados por odio o discrimina­ción “o que puedan afectar de forma especialme­nte grave a los derechos fundamenta­les”; y en los procedimie­ntos para la protección de los intereses económicos de los consumidor­es y usuarios “cuando los afectados sean una pluralidad de personas especialme­nte vulnerable­s”.

Con todas estas especifica­ciones, el Govern de la Generalita­t quiere delimitar con precisión en qué casos podría personarse como acusación popular. De hecho, la Audiencia de Madrid argumentó que no servía que la Generalita­t se amparase en la Ordenació del Sistema de Seguretat Pública de Catalunya, “por su carácter genérico y su omisión del derecho a accionar penalmente de dicha entidad”.c

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Reltplr epl/laó o alchlvo NSO, empresa de Pegasus

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