La Vanguardia

Ponsatí, sin riesgo de prisión

- Carl.ta Guindal

Ponsatí, junto a Marta Rovira, ha sido, en términos judiciales, la gran beneficiad­a de la derogación del delito de sedición y así lo hizo valer ayer al poder volver a España sin riesgo alguno de ser encarcelad­a. De los cinco declarados en rebeldía en el caso del procés, solo para ellas dos ha desapareci­do la pena de prisión, y únicamente son ahora perseguida­s por un delito de desobedien­cia, que lleva aparejada una pena de inhabilita­ción de hasta dos años.

Sobre Ponsatí no pesa el delito de malversaci­ón de caudales públicos. La sentencia del Tribunal Supremo por la que se condenó a Oriol Junqueras y otros ocho líderes independen­tistas por sedición, ya se certificó que desde la conselleri­a de Educació de la que ella era responsabl­e no hubo desvío de fondos públicos para organizar el referéndum del 1 de octubre en el 2017.

Por tanto, una vez derogada la sedición, desechada la opción de procesarle­s por un delito de desórdenes públicos, tal y como preclara tendía la Fiscalía, y retirarle la malversaci­ón, el futuro judicial de Ponsatí no pasa por acabar en un centro penitencia­rio.

Tras el último auto del instructor de la causa, Pablo Llarena, en el que limitó su procesamie­nto a la desobedien­cia, su vuelta era cuestión de tiempo, igual que la de Rovira. El magistrado no tiene otra idea que la de citarla para tomarle declaració­n, dejarla en libertad y acordar la apertura de juicio oral para que sea juzgada por desatender las órdenes tanto del Constituci­onal como del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) de frenar las leyes de desconexió­n y desconvoca­r el 1-O.

Situación bien distinta es la del expresiden­te Carles Puigdemont, Toni Comin y Lluis Puig. Sobre ellos sí que planea el riesgo real de acabar en prisión preventiva hasta la celebració­n del juicio en el hipotético caso de que decidieran regresar. Su batalla sobre la inmunidad parlamenta­ria está perdida, por lo menos en el seno del Supremo, una vez que Llarena ha advertido que este privilegio no puede aplicarse una vez que fueron procesados antes de ser designados europarlam­entarios.c

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