La petición de indulto por parte de los jueces es más habitual de lo que parece
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha propuesto al Gobierno el indulto parcial para la presidenta suspendida del Parlament, Laura Borràs, en la misma sentencia por la que la condena a cuatro años y medio de cárcel y a 13 años de inhabilitación.
Aunque inicialmente parezca llamativo, esta propuesta es una herramienta con la que cuentan los tribunales y es usada en diversos casos para evitar condenas desproporcionadas. El artículo 4,3 del Código Penal establece que un tribunal sentenciador podrá acudir al Ejecutivo para solicitar la concesión de indulto para un condenado cuando entienda que la pena, en aplicación a la ley actual, “sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo”.
El tribunal que ha impuesto la condena a Borràs explica que, en referencia a los delitos continuados de falsedad documental, “estimamos que la reacción penal que nos obliga a imponer una pena privativa de libertad en duración que en ningún caso puede resultar inferior a los cuatro años, seis meses y un día (mínimo de la mitad superior prevista en el precepto infringido, por efecto de la regla de punición prevista para casos de continuidad delictiva), resulta desproporcionada y excesiva”.
El tribunal entiende que Borràs debería ser indultada parcialmente para que la pena no exceda de los dos años y así evitar su ingreso en prisión. Según explican fuentes jurídicas, la mayoría de los casos en los que el tribunal hace uso de esta opción es cuando considera que, tal y como ha decidido el legislador, la pena es excesiva por los hechos considerados probados.
Según las estadísticas, la mayoría de los casos en los que se ha dado esta circunstancia es en condenas por delitos contra la salud pública, es decir por tráfico de estupefacientes. También se ha dado en casos de incumplimiento del régimen militar.
Aparte de por penas excesivas, en ocasiones los jueces también solicitan la medida de gracia por la existencia de dilaciones indebidas, es decir, porque el juicio ha llegado mucho tiempo después de los hechos ocurridos. Otra de las circunstancias que pueden dar lugar a esa petición es que se los jueces tengan conocimiento de que va a haber una reforma legal y optan por tenerlo en cuenta o debido a la edad del condenado.
Al final, es el gobierno de turno el que a través del ministro de Justicia deberá abrir el correspondiente expediente y aprobar la medida de gracia, con lo que el ingreso en la cárcel de Laura Borràs acabará dependiendo de Pedro Sánchez o de quien le suceda en el cargo. Ayer el Gobierno se limitó a comentar que, cuando la cuestión llegue a sus manos, ya se verá.c
Si el Supremo confirmara la petición hecha por los jueces la decisión quedaría en manos del Gobierno