La Vanguardia

La petición de indulto por parte de los jueces es más habitual de lo que parece

- Carlota Guindal Mad d

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha propuesto al Gobierno el indulto parcial para la presidenta suspendida del Parlament, Laura Borràs, en la misma sentencia por la que la condena a cuatro años y medio de cárcel y a 13 años de inhabilita­ción.

Aunque inicialmen­te parezca llamativo, esta propuesta es una herramient­a con la que cuentan los tribunales y es usada en diversos casos para evitar condenas desproporc­ionadas. El artículo 4,3 del Código Penal establece que un tribunal sentenciad­or podrá acudir al Ejecutivo para solicitar la concesión de indulto para un condenado cuando entienda que la pena, en aplicación a la ley actual, “sea notablemen­te excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstan­cias personales del reo”.

El tribunal que ha impuesto la condena a Borràs explica que, en referencia a los delitos continuado­s de falsedad documental, “estimamos que la reacción penal que nos obliga a imponer una pena privativa de libertad en duración que en ningún caso puede resultar inferior a los cuatro años, seis meses y un día (mínimo de la mitad superior prevista en el precepto infringido, por efecto de la regla de punición prevista para casos de continuida­d delictiva), resulta desproporc­ionada y excesiva”.

El tribunal entiende que Borràs debería ser indultada parcialmen­te para que la pena no exceda de los dos años y así evitar su ingreso en prisión. Según explican fuentes jurídicas, la mayoría de los casos en los que el tribunal hace uso de esta opción es cuando considera que, tal y como ha decidido el legislador, la pena es excesiva por los hechos considerad­os probados.

Según las estadístic­as, la mayoría de los casos en los que se ha dado esta circunstan­cia es en condenas por delitos contra la salud pública, es decir por tráfico de estupefaci­entes. También se ha dado en casos de incumplimi­ento del régimen militar.

Aparte de por penas excesivas, en ocasiones los jueces también solicitan la medida de gracia por la existencia de dilaciones indebidas, es decir, porque el juicio ha llegado mucho tiempo después de los hechos ocurridos. Otra de las circunstan­cias que pueden dar lugar a esa petición es que se los jueces tengan conocimien­to de que va a haber una reforma legal y optan por tenerlo en cuenta o debido a la edad del condenado.

Al final, es el gobierno de turno el que a través del ministro de Justicia deberá abrir el correspond­iente expediente y aprobar la medida de gracia, con lo que el ingreso en la cárcel de Laura Borràs acabará dependiend­o de Pedro Sánchez o de quien le suceda en el cargo. Ayer el Gobierno se limitó a comentar que, cuando la cuestión llegue a sus manos, ya se verá.c

Si el Supremo confirmara la petición hecha por los jueces la decisión quedaría en manos del Gobierno

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