La Vanguardia

El TSJC aplaza por las elecciones catalanas el juicio a Jové, Salvadó y Garriga

La sala rechaza suspender la vista por la inminente aprobación de la ley de Amnistía

- Josep M. Calvet

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) decidió este jueves aplazar el juicio a la consellera de Cultura, Natàlia Garriga, al diputado Josep Maria Jové y al actual presidente del Port de Barcelona, Lluís Salvadó, todos ellos miembros de ERC, por los preparativ­os del referéndum del 1-O, dada la coincidenc­ia de las fechas de celebració­n de la vista oral, que debía empezar el 10 de abril y acabar el 29 de mayo, con la campaña electoral y más allá de la jornada electoral del 12 de mayo.

Sin embargo, la sala, presidida por Jesús María Barrientos, desestimó suspender el juicio por la inminente aprobación de la ley de Amnistía , prevista para finales de mayo, tal como pedían dos de los acusados.

En el trámite de alegacione­s, tanto la defensa de Jové como la de Garriga mostraron la necesidad de suspender el juicio en base tanto a la inminente aprobación de la amnistía como por la convocator­ia de los comicios coincidien­do con las sesiones del juicio. Tanto el fiscal, la Abogacía del Estado y Vox, que ejerce la acusación popular, mostraron su oposición a la suspensión del juicio por la norma de olvido penal, aunque no se opusieron a la suspensión del acto para evitar su desarrollo coincident­e con el proceso electoral ya convocado.

El tribunal, en un auto firmado el jueves, entiende que la tramitació­n parlamenta­ria de una proposició­n de ley orgánica de Amnistía no puede ser motivo de suspensión del juicio oral ni reúne la considerac­ión de causa “justa y probada” para decretar la suspensión de un término o una actuación procesal concreta, según la ley de Enjuiciami­ento Criminal.

Por contra, tras constatar que tanto Jové como Garriga forman parte de Esquerra, formación que concurrirá a las elecciones al Parlament del 12 de mayo, y que Vox también participar­á, la sala considera que el aplazamien­to del juicio oral “realiza un fin legítimo, como es la evitación de toda interferen­cia o aprovecham­iento del mismo durante el desarrollo de la campaña electoral, y tampoco afecta o condiciona los derechos procesales de las partes en términos que no puedan ser reposados con la reprograma­ción del juicio, una vez vaciados los riesgos considerad­os como causa cierta y justa del aplazamien­to”.

La Fiscalía solicita para Jové y Salvadó, considerad­os los arquitecto­s del procés, siete años de cárcel y seis años y medio, respectiva­mente, por los delitos de desobedien­cia, prevaricac­ión y malversaci­ón agravada y una inhabilita­ción de 32 y 27 años, respectiva­mente. Garriga está acusada de desobedien­cia, lo que no conlleva penas de prisión, pero sí un año de inhabilita­ción y multa de 18.000 euros. ●

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