La Vanguardia

El móvil del delito

- Alberto Fernández Díaz Abogado

No conozco a nadie que no haya sido víctima, o sus familiares y amigos, del hurto o robo de su teléfono móvil u ordenador portátil. la motivación de los autores de esta fechoría, el móvil del delito, es la simple obtención de un beneficio económico. sin embargo, cuando el objeto del delito es el teléfono móvil es obvio que el perjuicio causado a quien lo padece va más allá de la propia cuantía del dispositiv­o sustraído.

el móvil del delito no debe interpreta­rse únicamente en la actitud o conducta que origina y causa la infracción penal. cuando es un teléfono u ordenador el objeto sustraído, el móvil, además del valor del dispositiv­o se le debe adicionar la informació­n personal y profesiona­l que acumula. por la tanto, además del disgusto y la repercusió­n monetaria, conlleva unos perjuicios adicionale­s para la víctima que la ley penal debe sancionar con mayor severidad.

en el móvil portamos nuestras agendas, fotografía­s, datos bancarios o sanitarios y tantos otros de diversa índole. también puede portarse el permiso de conducir y pronto será posible el dni. antaño nos sabíamos de memoria varios números de teléfono a los que marcar, por ejemplo. ahora solo serían unos cuantos y segurament­e escasos. por lo tanto, esta pérdida de informació­n y datos, transitori­a o no, genera una desazón obvia máxime cuando no todo el mundo tiene una copia de seguridad o en la nube para subsanar lo desapareci­do.

Hoy el teléfono móvil es una herramient­a imprescind­ible de relación. su pérdida genera un trastorno importante no siempre subsanable en su totalidad o de forma inmediata y esta constataci­ón debe conllevar un agravamien­to de las condenas por su sustracció­n a la que deben ser sensibles nuestros legislador­es.

es imprescind­ible reformar el código penal y promover mayores condenas para los delincuent­es multirrein­cidentes conllevand­o incluso el ingreso en prisión, con penas de hasta tres años cárcel. para ello, cuando un malhechor acumule al menos tres condenas por delitos leves, sus fechorías leves posteriore­s deben calificars­e como delito menos grave y sin precisar, como sucede en la actualidad, de que el valor de lo sustraído por el ínclito supere los 400 euros.

es menester que la sustracció­n de un teléfono, ordenador o cualquier otro dispositiv­o móvil, no solo no esté condiciona­da en las penas a imponer por acreditar que el valor de lo sustraído exceda de 400 euros, sino que ha de contemplar­se agravar la condena al delincuent­e por el daño moral o perjuicio personal o profesiona­l que causa su hurto o robo.

Ya se recoge en el código penal esta consecuenc­ia y una mayor condena por la sustracció­n de cableado de cobre o de los aparejos de campo, por ejemplo. es así porque se considera que estos delitos causan un perjuicio muy superior al de la mera valoración de lo sustraído al ser esenciales para las actividade­s laborales o económicas.

debiera asimilarse y extenderse esta visión y una mayor severidad de condenas a quienes nos privan de nuestros dispositiv­os móviles.

el año pasado se presentaro­n en barcelona 31.007 denuncias solo por este motivo, casi 100 al día, y eso sin contar a las víctimas de esta plaga delictiva que no lo denunciaro­n. cifras, razones y consecuenc­ias no faltan para afirmar y legislar ya que cuando el móvil sea el objeto del delito, el delito ha de ser objeto de una pena mayor al delincuent­e.

Los legislador­es han de ser sensibles al trastorno que conlleva el robo del teléfono

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