TSJA rechaza que el Ayuntamiento haya vulnerado el derecho sindical de UGT
Estima el recurso de amparo por la denuncia presentada al no dejar firmar a UGT el convenio de 2022
La guerra judicial entre el Ayuntamiento de Almería y la sección sindical de UGT después de que el sindicato no pudiera sumarse al convenio colectivo firmado en 2022 unos días más tarde de que lo hicieran los sindicatos CSIF, UEMA y CC OO ha terminado otro escalón más.
Después de que el Juzgado de lo Social número 1 de Almería diera la razón al sindicato al considerar que se vulneraba el derecho a la libertad sindical y condenara a pagar 6.251 euros en concepto de daños morales, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la Sala de lo Social ha estimado el recurso de suplicación del Consistorio revocando la sentencia anterior.
Un fallo sobre el que el sindicato UGT aún tiene la posibilidad de interponer Recurso de Casación.
Hay que tener en cuenta que lo que se estaba juzgando es si existió o no una vulneración de la libertad sindical de UGT al no permitirle firmar el convenio colectivo y, por tanto, no poder formar parte de la mesa de interpretación del mismo.
Argumentación Según el TSJA, hay que diferenciar entre las mesas de negociación, en las que debe poder participar cualquier sindicato, y las mesas de interpretación o de seguimiento de un convenio en la que participan aquellos que lo han firmado.
Según explicaba UGT, ellos no firmaron ya que necesitaban primero el pasar el documento por la aprobación de la asamblea de afiliados. Por ello, el mismo día de la firma pidieron retrasarlo al Ayuntamiento, algo que se rechazó.
La sentencia explica que “fue la propia agenda organizativa de la central sindical la que impidió la convocatoria de la asamblea” que finalmente realizó un día después de la firma por lo que considera que no es un tercero el que genera el problema, sino que es la propia organización.
Con respecto a la negativa a adherirse después, asegura que “no corresponde al Ayuntamiento la decisión unilateral, sino a la comisión de seguimiento” decidir si se firma por lo que, tiene en cuenta que “aún no se había constituido la comisión al no haber entrado en vigor el acuerdo” que fue ratificado un mes después por el pleno.
Asegura, además, que “no correspondía al Ayuntamiento demandado permitir o negar al sindicato actor firmar el convenio”.
Ante esta sentencia de la Sala de lo Social de Granada, aún cabe recurso de casación por parte del sindicato