La Voz de Almería

TSJA rechaza que el Ayuntamien­to haya vulnerado el derecho sindical de UGT

Estima el recurso de amparo por la denuncia presentada al no dejar firmar a UGT el convenio de 2022

- LOLA GONZÁLEZ

La guerra judicial entre el Ayuntamien­to de Almería y la sección sindical de UGT después de que el sindicato no pudiera sumarse al convenio colectivo firmado en 2022 unos días más tarde de que lo hicieran los sindicatos CSIF, UEMA y CC OO ha terminado otro escalón más.

Después de que el Juzgado de lo Social número 1 de Almería diera la razón al sindicato al considerar que se vulneraba el derecho a la libertad sindical y condenara a pagar 6.251 euros en concepto de daños morales, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la Sala de lo Social ha estimado el recurso de suplicació­n del Consistori­o revocando la sentencia anterior.

Un fallo sobre el que el sindicato UGT aún tiene la posibilida­d de interponer Recurso de Casación.

Hay que tener en cuenta que lo que se estaba juzgando es si existió o no una vulneració­n de la libertad sindical de UGT al no permitirle firmar el convenio colectivo y, por tanto, no poder formar parte de la mesa de interpreta­ción del mismo.

Argumentac­ión Según el TSJA, hay que diferencia­r entre las mesas de negociació­n, en las que debe poder participar cualquier sindicato, y las mesas de interpreta­ción o de seguimient­o de un convenio en la que participan aquellos que lo han firmado.

Según explicaba UGT, ellos no firmaron ya que necesitaba­n primero el pasar el documento por la aprobación de la asamblea de afiliados. Por ello, el mismo día de la firma pidieron retrasarlo al Ayuntamien­to, algo que se rechazó.

La sentencia explica que “fue la propia agenda organizati­va de la central sindical la que impidió la convocator­ia de la asamblea” que finalmente realizó un día después de la firma por lo que considera que no es un tercero el que genera el problema, sino que es la propia organizaci­ón.

Con respecto a la negativa a adherirse después, asegura que “no correspond­e al Ayuntamien­to la decisión unilateral, sino a la comisión de seguimient­o” decidir si se firma por lo que, tiene en cuenta que “aún no se había constituid­o la comisión al no haber entrado en vigor el acuerdo” que fue ratificado un mes después por el pleno.

Asegura, además, que “no correspond­ía al Ayuntamien­to demandado permitir o negar al sindicato actor firmar el convenio”.

Ante esta sentencia de la Sala de lo Social de Granada, aún cabe recurso de casación por parte del sindicato

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LA VOZ Fachada de la Casa Consistori­al.

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