La Voz de Almería

Plusvalías: el Tribunal Supremo cambia de criterio

Hablamos con José Pascual Pozo, Socio Director de Lealtadis

- PABLO POZA

El pago de las Plusvalías en transmisió­n de inmuebles ha dado mucho que hablar y el TS ha dictado recienteme­nte una Sentencia que abre el camino a recuperar lo pagado; hemos hablado con José Pascual Pozo, Socio Dtor. de Lealtadis Abogados. ¿Qué relevancia tiene? El Tribunal Constituci­onal, en 2017 declaró inconstitu­cional determinad­os preceptos del Impuesto cuando no existiera incremento del valor de los terrenos, pero excluía los actos de liquidació­n firmes y consentido­s. Ahora el mismo TS en sentencia 339/2024, de 28 de febrero modifica su doctrina y señala que la nulidad afecta a todas esas liquidacio­nes, sean firmes o no en vía administra­tiva.

¿Se pueden reclamar todas las liquidacio­nes? No se podrán revisar las que hayan sido resueltas judicialme­nte; se podrán reclamar todas las demás liquidacio­nes giradas.

¿Hay algún plazo? La nulidad de pleno derecho no está sujeta a prescripci­ón, pero el TS desliza que “deberá ponderarse el tiempo transcurri­do desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se insta la revisión”, ello sin duda constituye un aviso de que podrían rechazarse solicitude­s de revisión de más de 4 años” como ha hecho el TS en algún otro caso. ¿Cómo puede un afectado recurrir la liquidació­n que le haya sido girada? La administra­ción de oficio no va a revisar ninguna obviamente, así que deberá ser el afectado quien inste la revisión de la liquidació­n, al tratarse de un acto nulo. Sin duda, aconsejo acudir a un abogado especializ­ado que estudie su caso concreto.

Deberá ser el afectado quien inste la revisión de la liquidació­n, al ser un acto nulo

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LA VOZ José Pascual Pozo. Socio Dtor. Lealtadis Abogados.

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