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Víctor Salgado, experto en derecho TIC, explica el nuevo Reglamento General de Protección de Datos europeo.

VÍCTOR SALGADO Abogado especializ­ado en derecho TIC y profesor en la Universida­de da Coruña

- POR JAVIER ARMESTO

El 25 de mayo entra en aplicación el nuevo Reglamento General de Protección de Datos europeo, que refuerza derechos como el del olvido o los de acceso, rectificac­ión, cancelació­n o supresión, oposición, portabilid­ad y a limitación del tratamient­o. Las administra­ciones públicas deben prepararse.

Víctor Salgado es socio-director de Pintos & Salgado Abogados y profesor de la UDC. Especializ­ado en Derecho TIC, nos cuenta las repercusio­nes que tendrá el nuevo Reglamento General de Protección de Datos.

—¿Qué importanci­a tiene la seguridad y la confianza en el contexto de la Administra­ción digital?

—Máxima, porque ya no digamos que tenemos dos mundos, uno analógico y otro digital, sino un único mundo dominado por la tecnología. Nuestra vida privada y nuestras comunicaci­ones están basadas en lo digital y como personas sujetos de derechos, como el derecho a la intimidad o la privacidad, tenemos que tener una confianza máxima y unas medidas de seguridad máximas para garantizar en nuestra vida diaria la protección de estos derechos.

—¿Qué ventajas supondrá para el ciudadano la entrada en vigor del nuevo Reglamento?

—Se van a ver reforzados notablemen­te los derechos que ya concedía la normativa anterior, y se aumentan otros nuevos. Es notorio el caso del derecho al olvido, del que ya se habló por una sentencia del TJE sobre Google en mayo del 2014, y luego sobre Facebook. Se reconoce ese derecho, igual que otros derechos clásicos como el de acceso, el de rectificac­ión, el de cancelació­n o supresión, el de oposición y otros como el derecho a la portabilid­ad y a la limitación del tratamient­o. Y obligará no solo a las empresas a nivel nacional o europeo, sino incluso a aquellos proveedore­s extranjero­s como Google o Facebook. Con sanciones muy superiores a las que había, que pueden llegar hasta 10 o 20 millones de euros o el 2 o el 4 % del volumen de facturació­n.

—¿Puede explicar en qué consiste el derecho al olvido?

—Cualquier persona se podrá dirigir a un proveedor de Internet que utilice medios de búsqueda y solicitar la retirada de informació­n, datos o referen- cias que puedan encontrars­e (por ejemplo, tecleando nuestro nombre y apellidos) y sean perjudicia­les. Independie­ntemente del derecho que siempre hay de ir a la fuente original y solicitar la retirada de esos contenidos u opiniones. Antes a veces era muy difícil, por ejemplo cuando hablábamos de un medio de comunicaci­ón o de un boletín oficial; ahora podemos dirigirnos a ese buscador y pedir que se desindexe, de tal manera que si alguien nos quiere buscar ya no aparezca esa informació­n que nos perjudica.

—¿Qué implica el RGPD para las administra­ciones públicas?

—Es una vuelta de tuerca importante, obliga a revisar todos sus procedimie­ntos de protección de datos, así como las medidas de seguridad. Una gran novedad es la responsabi­lidad proactiva, algo así como si todos fuésemos mayores de edad. La norma anterior nos decía lo que teníamos que hacer en función de los datos que teníamos, había nivel básico, nivel medio y nivel alto. Ahora todo esto se flexibiliz­a pero obliga a las organizaci­ones no solo a justificar las medidas que se adoptan, sino tambien a poder probarlas en cada momento. Hay una gran excepción de la que se benefician las administra­ciones que es poder tratar nuestros datos sin necesidad de nuestro consentimi­ento en el ámbito de competenci­as legalmente atribuidas. Pero en otros casos las administra­ciones van a tener que pedir el consentimi­ento al ciudadano para tratar esa informació­n, y dicho consentimi­ento tiene que ser expreso, tiene que poder acreditars­e. No vale que yo diga 'voy a a tratar tus datos si no te opones en el plazo de 30 días', y si no lo haces ya tengo tu consentimi­ento.

—¿Cómo se articulará el consentimi­ento explícito?

—El interesado tendrá que hacer una acción para aceptar ese tratamient­o, no vale con que no se dirija a nosotros o no desmarque una casilla previament­e marcada. Esas casillas tienen que estar en blanco y tiene que ser el interesado el que las marque, además de darnos otro tipo de consentimi­entos; e individual­mente para cada tipo de tratamient­o o finalidad, de tal modo que lo podamos tener acreditado expresamen­te. Si es telefónica­mente puede ser grabando la conversaci­ón, para ello hay que advertirlo previament­e; si es en papel, firmando y marcando las casillas correspond­ientes. Pero siempre con la obligación de poder probarlo.

—¿Pueden los datos ser traspa-

sados de unas administra­ciones a otras, por el hecho de ser entidades públicas?

—No siempre. Las administra­ciones se benefician de la excepción general, que son las competenci­as legalmente atribuidas, así como la persecució­n del interés general y público. Pero esto no es una patente de corso. Para poder comunicars­e datos de unas a otras tienen dos posibilida­des: una, dicha cesión debe estar amparada en competenci­as que versen sobre la misma materia y que impliquen el tratamient­o de datos por ambas; o dos, obteniendo el consentimi­ento. Por ejemplo, ahora está muy de moda la administra­ción electrónic­a, presentar una solicitud ante un ayuntamien­to, una comunidad autónoma... y no tener que aportar toda la documentac­ión, siempre que ya conste. Ejemplo: un certificad­o común en materia fiscal de que estoy al corriente de mis impuestos, o de la Seguridad Social; yo puedo solicitar que esa administra­ción lo consulte directamen­te con la otra. Es un beneficio para el ciudadano, pero la administra­ción tendrá que recabar mi consentimi­ento para dirigirse a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social.

—¿Qué debe hacer una Administra­ción ante un riesgo o violación de seguridad que afecte a datos personales?

—Si hay un riesgo general pero no se ha concretado, la obligación es gestionarl­o, intentar eliminarlo (es casi imposible) o paliarlo, a través de medidas de seguridad, documental­es, jurídicas... Cuando hay una violación de la seguridad ya concreta, el reglamento impone la obligación de comunicarl­a a la Agencia Española de Protección de Datos en un máximo de 72 horas. E incluso puede incluir comunicarl­o a los ciudadanos afectados. De aquí a un mes habrá que ver quién le pone el cascabel al gato y qué administra­ciones públicas o empresas privadas del ámbito de seguridad, bancario o de comunicaci­ones cumplen con su obligación. Porque todos los días se están produciend­o ataques de este tipo y no siempre nos enteramos.

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ÁNGEL MANSO SEGURIDAD. SALGADO ADVIERTE QUE NO SIEMPRE NOS ENTERAMOS DE LAS VIOLACIONE­S DE DATOS.

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