Logística Profesional

Los transporti­stas deben comunicar sus kilómetros a la Agencia Tributaria antes del 31 de marzo

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Los transporti­stas beneficiar­ios del gasóleo profesiona­l están obligados a declarar a la Agencia Tributaria los kilómetros anuales antes del 31 de marzo de este año. A través de dicho sistema, la Agencia Tributaria devuelve hasta 4,9 céntimos por litro correspond­iente a la suma del tramo estatal del impuesto sobre los carburante­s más el recargo autonómico que aplican la mayor parte de las Comunidade­s Autónomas, según informan desde Fenadismer.

“Un año más continúa vigente la obligación para los transporti­stas dados de alta en el Censo de Beneficiar­ios del Gasóleo Profesiona­l de comunicar los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporte en el año anterior a la Agencia Tributaria y puede realizarse a través de las asociacion­es territoria­les antes del 31 de marzo de este año”, asegura Fenadismer. El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesiona­l se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarbu­ros que se aplica al gasóleo de uso particular, siendo beneficiar­ios del gasóleo profesiona­l los camiones de más de 7,5 t de MMA, autobuses y taxis, respecto de los consumos que realicen a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesiona­l bien en estaciones de servicio o bien en sus propias bases a través de una unidad de suministro propio debidament­e legalizada. En base a los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve trimestral­mente dicha diferencia a través del gasóleo profesiona­l, que en la actualidad está establecid­o en 0,1 céntimo por litro de carburante consumido correspond­iente al tramo estatal más el tramo autonómico que asciende hasta los 4,8 céntimos por litro, por lo que la suma total a devolver puede alcanzar los 4,9 céntimos por litro. Las Comunidade­s Autónomas que tienen establecid­a esta devolución, cuyo importe varía entre los 1,7 y los 4,8 céntimos por litro, son la Comunidad Valenciana, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Galicia, Extremadur­a, Murcia, Asturias, Cataluña, Andalucía y Aragón. El resto de Comunidade­s Autónomas no tienen establecid­o recargo impositivo alguno sobre el carburante que se consumen en dichas regiones, por lo que no les correspond­e devolver nada.

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En base a los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve trimestral­mente la diferencia a través del gasóleo profesiona­l.

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