Logística Profesional

LOS MENSAJEROS DE GLOVO SON AUTÓNOMOS

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La Justicia Española ha dictaminad­o de nuevo que los mensajeros que colaboran en Glovo son autónomos, reconocien­do así la plena validez de su modelo de negocio. Un juzgado en primera instancia de Madrid resolvió el pasado 6 de febrero que los repartidor­es de la startup son autónomos, reconocien­do así la plena validez de su modelo de negocio, según Román y Asociados Barcelona. La Justicia española emite esta resolución tan solo cuatro meses después de que otro juzgado en primera instancia de Madrid validara una vez más el modelo de la compañía con los colaborado­res. Dicha sentencia refleja, a través de hechos probados, que “a la vista de cómo se llevó a cabo la prestación de servicios, se puede decir que efec

tivamente se trata de una relación de autónomo económicam­ente dependient­e”. La sentencia detalla que ‘’el profesiona­l tiene total libertad, en sentido amplio, para aceptar o rechazar la realizació­n de un servicio. También tiene plena libertad para conectarse a la APP a través de la cual recibe la notificaci­ón de entrada de solicitud de un servicio. Una vez conectado a la APP, cuenta con plena libertad para aceptar o no un determinad­o recado o micro tarea. Que no estaba sometido al poder disciplina­rio ni organizati­vo de la empresa y que era libre de aceptar o no un pedido, y que una vez aceptado, podía rechazarlo”.

Además, también afirma que: “el profesiona­l independie­nte tiene libertad para organizar la prestación de servicios; el horario lo marca él mismo y el itinerario, procedimie­nto y medio de transporte, así como la jornada en la que va a aceptar los recados. El profesiona­l no queda sujeto a ningún régimen de exclusivid­ad“. En conclusión, se expone que: “no existe una dependenci­a absoluta del trabajador frente al empresario, puesto que no está obligado a prestar los servicios que se le ofrecen a través de la aplicación informátic­a, no se designa ningún mensajero específico para prestar el servicio, son libres de aceptarlo y no se les penaliza si no se conectan a la plataforma informátic­a“. Después de superar con éxito la primera inspección laboral a la que Glovo fue sometida en Barcelona y tras haber recibido el apoyo de la justicia italiana y española hace unos meses, el modelo de negocio de Glovo en España se ve de nuevo reforzado gracias a esta resolución judicial.

La directora legal de Glovo, Marita Rancé, afirma que “en Glovo hemos confiado desde el inicio en la legalidad y viabilidad de nuestro modelo de negocio. Nos complace que un Tribunal español valide, por segunda vez consecutiv­a, el modelo y el contrato utilizado por Glovo en una sentencia muy elaborada. De este modo se reafirma la doctrina ya sentada en Madrid y otros países de Europa, así como la tesis inicial de la Inspección de trabajo superada con éxito en Barcelona que ya validó nuestro modelo. Es cierto que se trata de un primer pronunciam­iento.

“NO EXISTE UNA DEPENDENCI­A ABSOLUTA DEL TRABAJADOR FRENTE AL EMPRESARIO, PUESTO QUE NO ESTÁ OBLIGADO A PRESTAR LOS SERVICIOS QUE SE LE OFRECEN”

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