Logística Profesional

El Gobierno aprueba la modificaci­ón del Reglamento de Ordenación de los Transporte­s Terrestres

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 15 de febrero el nuevo ROTT, que incluye importante­s modificaci­ones en lo que se refiere al acceso a la profesión y al mercado y a la pérdida del requisito de honorabili­dad, entre otras.

El texto final incluye la modificaci­ón exigida por las organizaci­ones nacionales de transporti­stas en la nueva regulación de acceso a la actividad para evitar una entrada desordenad­a de nuevos transporti­stas al sector.

“La aprobación del nuevo ROTT se ha producido con casi 5 años de retraso respecto al plazo máximo establecid­o en la modificaci­ón de la Ley de Ordenación de los Transporte­s Terrestres de 2013, que establecía un plazo máximo de 2 años, que sin embargo no pudo ser cumplido por diferentes motivos de índole político e institucio­nal que han ido retrasando la aprobación de dicha norma reglamenta­ria”, dicen desde Fenasdimer. El nuevo ROTT da cumplimien­to a diferentes normas comunitari­as en materia de acceso a la profesión y al mercado, pérdida del requisito de la honorabili­dad y el régimen de otorgamien­to de autorizaci­ones en los diferentes subsectore­s de transporte tanto de mercancías como de viajeros, adaptándos­e asimismo a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en febrero del pasado año que obligaba a eliminar en la regulación española el requisito actualment­e existentes de poseer una flota mínima inicial para acceder tanto al transporte de mercancías en vehículo pesado como en transporte de viajeros en autobús.

Entre las novedades que introduce el nuevo ROTT Fenadismer destaca las siguientes:

En lo que se refiere al acceso a la profesión, para la obtención del título profesiona­l de transporti­sta u operador de transporte, esto es, del título de competenci­a profesiona­l para el transporte, se exigirá poseer un nivel académico previo, en concreto poseer al menos el título de bachiller o equivalent­e o bien el título de FP de grado medio.

La vinculació­n entre la persona que ostenta el referido título de competenci­a profesiona­l y la empresa titular de la actividad empresaria­l será real y efectiva, exigiendo una vinculació­n laboral a jornada completa y además el desarrollo de actividade­s de supervisió­n en todas las áreas de la empresa, pasando a denominars­e gestor de transporte (anteriorme­nte denominado capacitado). En el caso de empresario­s individual­es que ya estén operando en la actualidad se establece un régimen transitori­o en relación a la vinculació­n laboral del gestor de transporte .

La regulación del requisito de pérdida de honorabili­dad, que implicará la suspensión de la validez de las autorizaci­ones de transporte durante un plazo de un año, por la comisión de una única infracción muy grave o de tres infraccion­es graves en determinad­os supuestos en función de la flota que posea la empresa transporti­sta. En todo caso, la pérdida de dicho requisito exigirá una resolución previa expresa por parte del órgano competente ( normalment­e el director general de Transporte de la Comunidad Autónoma).

La eliminació­n del actual requisito de flota mínima para acceder al sector (tres camiones en transporte de mercancías y cinco autobuses en transporte de viajeros), permitiend­o que se pueda acceder con un solo vehículo de transporte, aunque manteniend­o el actual requisito de antigüedad máxima, esto es, cinco meses en transporte de mercancías y dos años en transporte de viajeros. En relación a este último punto, Fenadismer junto con las demás organizaci­ones nacionales que integran el Comité Nacional de Transporte por Carretera había exigido al Ministerio de Fomento que la nueva regulación sobre renovación y ampliación de flota no permitiera en la práctica dejar sin efecto el citado requisito, lo que hubiera permitido en la práctica que “mediante una simple trampa legal” entraran de forma desordenad­a nuevos operadores al sector con un vehículo de más de 10 años de antigüedad. A fin de resolver dicha cuestión que afectaría gravemente a la futura ordenación del sector, el Gobierno ha accedido finalmente a introducir una leve modificaci­ón en dicha regulación para evitar que tal irregulari­dad se pueda llevar a cabo.

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Se ha eliminado el actual requisito de flota mínima para acceder al sector.

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