La Audiencia aparta del caso de la formación al juez que fue alto cargo
● El tribunal argumenta que la recusación fue admitada en supuestos anteriores y por el deseo del propio magistrado
La Sección Cuarta de la Audiencia decidió apartar de resolver sobre los cursos de formación al magistrado Pedro Izquierdo, quien durante seis años fue alto cargo de la Junta. La resolución se basa en que otras dos salas penales de la Audiencia habían decidido apartarlo y además el propio interesado pidió abstenerse.
La Sección Cuarta, en una po- nencia del magistrado Francisco Gutiérrez, se remite en sus fundamentos a otra resolución de la Sección Tercera, que en mayo de 2017 estimó que en Izquierdo concurre la causa de abstención o recusación prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial por “tener interés directo o indirecto en la causa o pleito”. La resolución aludió a la “necesaria imparcialidad subjetiva del juez”.
A ello se une que la Sección Pri- mera, sala a la que pertenece Izquierdo, admitió su abstención en casos similares y que el propio recusado pidió su inhibición, si bien los escritos se cruzaron y por ello el incidente de recusación tuvo que tramitarse.
La Sección Cuarta estimó que “nada más tenía que decir” y por tanto consideró justificada la causa de recusación dado que Izquierdo ejerció como secretario general de Justicia de la Consejería de Justicia entre 2008 y 2014.
El magistrado, ahora presidente de la Sección Primera de la Audiencia, queda así apartado del procedimiento de resolución de los recursos de apelación correspondientes a la investigación de los cursos de formación subvencionados por la Junta.
La recusación fue aceptada pese a que la Fiscalía Anticorrupción sigue sin ver motivos. En su último escrito sobre el asunto, Anticorrupción entendió que “el hecho del desempeño de un cargo público en la Administración no es, per se, causa de abstención o recusación. Sobre todo en el presente supuesto, donde las funciones realizadas por el magistrado recusado son ajenas al ramo de estas actuaciones”.
Pese a ello, dado que el propio Izquierdo pidió apartarse de los recursos por el archivo del caso de la formación y que una sala de la Audiencia ya decidió que no debía juzgar la llamada pieza política de los ERE, Anticorrupción “lo acata y respeta.
En mayo de 2017, la Sección Tercera de la Audiencia decidió apartarlo de juzgar la rama política de los ERE en base a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la “necesaria imparcialidad subjetiva del juez” y la necesidad de “sembrar la confianza de las partes y de la sociedad en el correcto funcionamiento de los tribunales. Lo fundamental no es determinar si el juez ha perdido o no la imparcialidad”, sino si “existe una sospecha razonable de parcialidad”.
A raíz de esa resolución, el propio Izquierdo promovió su abstención para resolver los recursos relativos a los cursos de formación y a los avales y préstamos concedidos por la agencia Idea.
Fue el PP el que recusó a Izquierdo por considerar que tenía “interés directo o indirecto” en el pleito por haber ostentado durante seis años un cargo de confianza y relacionarse con los encausados.