Prohíben adoptar a dos niños nacidos en Tailandia por gestación subrogada
La Audiencia de Barcelona duda de que la madre gestante diera su consentimiento libremente
La Audiencia de Barcelona ha impedido a un hombre adoptar a dos niños de su pareja, nacidos por maternidad subrogada en Tailandia, al entender que no hay garantías de que la madre gestante prestara su consentimiento “en libertad” y porque la ley española prohíbe renunciar a un hijo antes de que nazca.
En un auto, que es firme, la sección 18ª de la Audiencia de Barce- lona confirma así la decisión de un juez de Primera Instancia que impidió a un hombre adoptar a los dos hijos biológicos de su pareja, nacidos en Tailandia fruto de un proceso de reproducción asistida por gestación subrogada.
El proceso para adoptar a los dos menores, empadronados en España desde 2015, lo inició en febrero de 2017 la pareja del padre biológico de los pequeños, pero el juez de Primera Instancia lo impidió de acuerdo con la tesis de la Fiscalía, que mantuvo que la gestación subrogada es una práctica prohibida en España y que la ley considera nulos los contratos suscritos en terceros países.
La Audiencia ratifica ahora esa decisión al considerar que la documentación expedida en Tailandia aportada para la adopción “no cuenta con la correspondiente legalización” y no consta que la ma- dre biológica haya sido citada ni comparecido en el procedimiento, como exige el Código Civil catalán para ese tipo de trámites.
El tribunal invoca, además, que el Código Civil exige el beneplácito de ambos progenitores para dar un hijo en adopción, “de tal manera que en ningún caso cabría validar un consentimiento prenatal” por parte de la madre biológica.
“Por lo tanto, la renuncia previa de la madre gestante, que en nuestra legislación vigente ni tan solo es posible antes de transcurridas seis semanas desde el parto, es decir, con posterioridad al mismo, es contraria a nuestro ordenamiento jurídico y, en consecuencia, nula de pleno derecho”, sostiene la Audiencia.
La Audiencia recalca que no está suficientemente acreditado que la madre gestante tuviera “la oportunidad de ser oída en un proceso contradictorio, con plenas garantías a sus derechos y que su renuncia o consentimiento a la adopción ha sido prestada con libertad y conocimiento de las consecuencias, presentes y futuras, de su decisión, para ella y para los hijos (...)”.
El auto recuerda que la gestación subrogada no está regulada en el ordenamiento jurídico, pero la ley sobre técnicas de reproducción asistida afirma con “claridad” que la maternidad por sustitución “es contraria al orden público español”, lo que el Tribunal Supremo ha consagrado en su doctrina.
El tribunal recuerda que este tipo de reproducción no está regulado en España