Dan la custodia a los abuelos ante el alejamiento del padre
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga ha determinado que sean los abuelos maternos de una menor de edad quienes ostenten su guarda, custodia y tutela por el distanciamiento afectivo con su padre que se une a la acreditada desatención grave por parte de la madre de sus obligaciones. Según la sentencia, se determina como hecho probado que la menor manifestó el deseo de permanecer con sus abuelos para quedarse con los otros dos hermanos maternos y que el padre, que ejerció como demandante, “siempre ha tenido un papel periférico en la vida sentimental de la menor”. El juez da un plazo de veinte días para interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, si así se considerase necesario.
En su resolución, el juez considera que la menor expresó “razonablemente” su inte
La menor manifestó al juez su deseo de permanecer con sus abuelos
rés por que se adoptase la decisión de quedarse con los abuelos, para lo que exteriorizó una “buena relación” con ellos, mientras que con su padre se ha acentuado el “distanciamiento afectivo” después de que éste se marchara a Cataluña. “Se ha constatado un irregular cumplimiento por el padre de sus obligaciones parentales, como lo demuestra su pasividad ante la situación de desprotección de la menor que no pudo prever ni atajar, así como su escaso interés en asumir su papel de guardador en ausencia de la madre”, se explica en la sentencia.
El juez califica las respuestas del padre respecto a las razones de tal situación como “confusas” y “contradictorias” al alegar motivos de trabajo y lo ejemplifica en la muestra de que la estancia del progenitor en Málaga, pese a estar de baja laboral, se ha limitado a las horas precisas para su presencia en el juzgado. Por ello, se falla que sean los abuelos maternos los que ostenten las facultades de representación, corrección y administración de los bienes recogidas en el Código Civil.