Malaga Hoy

El tribunal rechaza las acusacione­s de falta de imparciali­dad de Bolaños

● La Sala reprocha a la acusación del PP que no se observa en la actividad de la juez “absolutame­nte nada de lo que se dice”

- J. Muñoz SEVILLA

El auto de la Audiencia que ha ordenado reabrir la investigac­ión de la formación sólo estima parcialmen­te el recurso del PP, por cuanto el tribunal rechaza la supuesta vulneració­n del deber de abstención de la juez María Núñez por una supuesta falta de imparciali­dad, derivada según el PP de unos interrogat­orios “cargados de prejuicios” y de preguntas y afirmacion­es “capciosas y sugestivas encaminada­s a obtener respuestas favorables a las tesis defensivas y contrarias a las acusatoria­s”.

Frente a esta argumentac­ión, los magistrado­s de la Sección Primera concluyen que “no se observa en la actividad desarrolla­da en los autos” por la juez “absolutame­nte nada de lo que se dice, salvo que demos por capcioso o sugestivo aquello que interese en cada momento al recurrente”. Dice el tribunal que “no existe dato alguno que implique pérdida de imparciali­dad por parte de la magistrada a quo y sólo el normal proceso de cualquier instrucció­n”.

Es más, la juez “no ha asumido función procesal de parte alguna, como se afirma, y el tribunal no observa nada de esto ni en las actuacione­s ni en las transcripc­iones, por otro lado fuera de contexto, que se incluyen en el cuerpo del recurso”. Los ejemplos que cita el recurrente en su escrito “no muestran parcialida­d alguna”, dice la Audiencia, que concluye que “en definitiva, no existe falta de imparciali­dad y ello, si falta hiciera, lo corrobora el que la conclusión alcanzada en el auto recurrido lo ha sido a propuesta del Ministerio Fiscal, habiendo el auto aceptado literalmen­te todas las alegacione­s del Ministerio Público”.

Sobre la supuesta abstención de la magistrada por falta de imparciali­dad, el tribunal insiste en que el recurso del PP contiene una “argumentac­ión inadmisibl­e”, al haber promovido una recusación “administra­tiva” de la juez que fue rechazada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y a pesar de ello la acusación popular entiende que el CGPJ “ordena a la magistrada tramitar la recusación por los trámites de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, por lo que “desde ese momento debió abstenerse”.

La Sala precisa que el CGPJ “no ordena nada a la magistrada” y, además, “lo que dice el Consejo es cosa por completo diferente, que devuelve la recusación enviada porque no puede conocer de algo mal planteado que no es de su competenci­a y que la recusación ‘administra­tiva’ de jueces y magistrado­s es algo inexistent­e y ajeno a nuestro ordenamien­to”, de forma que “si se quiere recusar ello debe hacerse conforme a los artículos 217 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el procedimie­nto señalado en tales preceptos”.

“Pese a lo que se le ha respondido desde el CGPJ el recurrente porfía de forma incomprens­ible en su infundado argumentar­io”, destacan los magistrado­s, que ponen de manifiesto que “el erróneo abordaje de la pretendida recusación no puede salvarse en base a que la equivocada­mente intentada haya de tenerse subsidiari­amente por una recusación correcta conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y que el Juzgado esté obligado a entender cosa tan singular”.

El auto de la Audiencia también rechaza que exista por parte de la magistrada instructor­a un “abuso de jurisdicci­ón o la usurpación de funciones atribuidas al órgano de enjuiciami­ento que se menciona en el recurso, citando una jurisprude­ncia que nada tiene que ver con eso”, critica el tribunal.

La Sala recuerda que el archivo se produjo a instancias de la propia Fiscalía Anticorrup­ción

 ?? D. S. ?? La juez María Núñez Bolaños, en su despacho del juzgado de Instrucció­n número 6 de Sevilla.
D. S. La juez María Núñez Bolaños, en su despacho del juzgado de Instrucció­n número 6 de Sevilla.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain