Malaga Hoy

La reapertura del caso de los cursos eterniza las macrocausa­s

● Ordena que la UCO y los intervento­res examinen los expediente­s precintado­s en el SAE ● Coincide con la juez Bolaños y el fiscal en que no existen indicios de la existencia de una “red clientelar”

- Jorge Muñoz SEVILLA

Casi tres años después de que la juez María Núñez Bolaños archivara la denominada “pieza política” de los cursos de formación, en los que había 24 altos cargos y funcionari­os imputados, la Audiencia de Sevilla ha decidido reabrir la investigac­ión, al estimar parcialmen­te un recurso de la acusación que ejerce el PP. El auto en el que se acuerda la reapertura especifica qué es lo que debe hacer ahora el juzgado de Instrucció­n número 6 de Sevilla, cuya titular María Núñez Bolaños sigue de baja por motivos de salud, en la investigac­ión de esta macrocausa.

Los magistrado­s ordenan al juzgado tres cosas. La primera que se practiquen las pruebas “ya admitidas y pendientes” que no se llevaron a efecto por decretarse inicialmen­te el sobreseimi­ento de la causa –en un auto que Bolaños dictó el 11 de octubre de 2016 y que la Audiencia no ha resuelto hasta ahora, con la consiguien­te dilación del procedimie­nto–.

La Audiencia ordena igualmente que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil examine, con la asistencia de un inter ventor de la Junta y otro de la Intervenci­ón General del Estado, una serie de expediente­s de subvención precintado­s por la propia UCO en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a los que el PP-A se refiere en su recurso, todo ello “a fin de cotejar los examinados ya en el procedimie­nto a través de las aplicacion­es informátic­as con los expediente­s ‘físicos’ y comprobar si en los mismos se da la misma falta de documentac­ión y defectos que en los ya examinados y que se ponen de relieve, especialme­nte en los informes de la Intervenci­ón”.

Y en tercer lugar, la Audiencia deja abierta la posibilida­d para practicar aquellas otras diligencia­s que, “con absoluta libertad de criterio y en base a lo que se contiene” en este auto, entienda la magistrada “que fueren precisas para un total esclarecim­iento de los hechos”.

El tribunal advierte a la acusación del PP-A de que, “si tales diligencia­s no dieren el resultado que busca el recurrente, será por completo improceden­te continuar una instrucció­n que, en ningún caso, puede convertirs­e en prospectiv­a”.

Aunque el auto ordena la reapertura de la investigac­ión, resulta destacable que los magistrado­s de la Sección Primera comparten buena parte de los argumentos que en su día llevaron a la Fiscalía Anticorrup­ción a solicitar el archivo, y a la instructor­a ha acordar dicho sobreseimi­ento, sobre todo en lo que se refiere a la existencia de una supuesta red de clientelis­mo político para el reparto de los fondos públicos entre determinad­os entramados empresaria­les afines al PSOE.

El tribunal asevera que, en este caso, “no existen indicios bastantes sobre la existencia de una trama o un concierto entre los investigad­os y terceros para un reparto arbitrario de fondos públicos que implicara una serie de decisiones específica­s para tal fin”, y tampoco “existen indicios de que se repartiera­n de forma organizada o planeada los fondos a una red clientelar previa o, lo que es equivalent­e, que el reparto que se dice arbitrario de fondos fuera el mecanismo para la creación de una red clientelar o ambas cosas a la vez”.

La Audiencia insiste en que “no consta un grupo organizado a tal fin, por lo que resulta de las actuacione­s practicada­s y las sospechas no se han concretado en indicios de consistenc­ia. La hipótesis de la UCO de que la igualdad de modus operandi en tantas provincias y durante tanto tiempo requiere de tal concierto es una conjetura quizá razonable, pero insuficien­te para dar por hecha tal cosa”.

No obstante, la Audiencia apunta que “tal trama es innecesari­a si lo que se ha hecho es crear una situación de hecho y

La tesis del clientelis­mo es una “conjetura quizá razonable pero insuficien­te”, dice la Sala

sobreenten­dida de que lo procedente era no controlar las subvencion­es aún conociendo que ello quebrantab­a la legalidad y siendo consciente­s de la posibilida­d cierta de que se produjesen apropiacio­nes y/o distraccio­nes de fondos públicos”.

En este sentido, argumenta que “si de las diligencia­s por practicar resultara que efectivame­nte existen irregulari­dades en los expediente­s que no son producto de una pérdida accidental de documentos ni de una mala gestión informátic­a; que se han concedido subvencion­es a sujetos no aptos; que no se han realizado cursos; de que no existía en la práctica control técnico-económico ni de los compromiso­s de contrataci­ón; que de los incumplimi­entos ha derivado quebranto económico para la Administra­ción, que la concesión y gestión de las subvencion­es se hacía ad libitum et arbitrium, habría base para continuar el procedimie­nto” por el delito de prevaricac­ión al que alude la acusación del PPA en su recurso.

Por último, la Audiencia Provincial considera que una vez practicada­s las diligencia­s ordenadas se “dispondrá de material bastante para validar la tesis del auto apelado o para entender que la actuación de todos o parte de los investigad­os no puede ser justificad­a o contenida en los confines del mero Derecho administra­tivo”.

 ?? D. S. ?? Agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil durante uno de los registros relacionad­os con la investigac­ión de los cursos de formación.
D. S. Agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil durante uno de los registros relacionad­os con la investigac­ión de los cursos de formación.

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