Ayudas públicas
La normativa aplicable a las ayudas sociolaborales de la Junta de Andalucía exige analizar no sólo el origen autonómico del gasto (programa 31L Administración de las Relaciones Laborales), sino además el título competencial utilizado. De otro modo, el Estado y las comunidades autónomas podrían regular y conceder ayudas en materias ajenas a su competencia. El Tribunal Constitucional afirma (STC 39/1982, 146/1986, 13/1992, etc.) que la actividad de fomento no es un título competencial autónomo, sino un poder instrumental que se incardina en la competencia material a la que se destina la ayuda y con idéntica extensión. El título competencial utilizado por la Junta de Andalucía “materia laboral”, artículos 17.2 y 63.1 de los Estatutos de Autonomía de 1981 y 2007, no le reconoce competencias normativas en esta materia sino tan sólo de ejecución, por lo que no podía regular ex novo ni aplicar a estas ayudas su normativa subvencional. Siendo la materia laboral de competencia plena del Estado, la normativa aplicable a estas ayudas ha de ser necesariamente estatal: el régimen especial de ayudas diseñado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de abril de 1995, que poseía cobertura y analogía suficiente para su gestión por la Junta. El Informe de Fiscalización de la Cámara de Cuentas de 2012, sobre esta materia, omite toda referencia a esta jurisprudencia. José Ignacio López ( correo electrónico)