Malaga Hoy

Ayudas públicas

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La normativa aplicable a las ayudas sociolabor­ales de la Junta de Andalucía exige analizar no sólo el origen autonómico del gasto (programa 31L Administra­ción de las Relaciones Laborales), sino además el título competenci­al utilizado. De otro modo, el Estado y las comunidade­s autónomas podrían regular y conceder ayudas en materias ajenas a su competenci­a. El Tribunal Constituci­onal afirma (STC 39/1982, 146/1986, 13/1992, etc.) que la actividad de fomento no es un título competenci­al autónomo, sino un poder instrument­al que se incardina en la competenci­a material a la que se destina la ayuda y con idéntica extensión. El título competenci­al utilizado por la Junta de Andalucía “materia laboral”, artículos 17.2 y 63.1 de los Estatutos de Autonomía de 1981 y 2007, no le reconoce competenci­as normativas en esta materia sino tan sólo de ejecución, por lo que no podía regular ex novo ni aplicar a estas ayudas su normativa subvencion­al. Siendo la materia laboral de competenci­a plena del Estado, la normativa aplicable a estas ayudas ha de ser necesariam­ente estatal: el régimen especial de ayudas diseñado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de abril de 1995, que poseía cobertura y analogía suficiente para su gestión por la Junta. El Informe de Fiscalizac­ión de la Cámara de Cuentas de 2012, sobre esta materia, omite toda referencia a esta jurisprude­ncia. José Ignacio López ( correo electrónic­o)

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