El tribunal mantiene libres a los cuatro ex altos cargos de los ERE
● La Audiencia considera que el riesgo de fuga “carece de solidez” porque hay otros acusados condenados a “idénticas o similares penas” para los que no se ha solicitado la prisión
Libres hasta la decisión del Tribunal Supremo. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que ha dictado la sentencia en el denominado “procedimiento específico” de los ERE, acordó ayer mantener en libertad provisional a los ex consejeros de Empleo de la Junta Antonio Fernández y José Antonio Viera, así como a los ex directores de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero y Juan Márquez, al rechazar la petición de la Fiscalía Anticorrupción de que entraran ya en prisión provisional al haberse “incrementado el riesgo de fuga” en el caso de estos cuatro condenados por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.
La decisión de la Audiencia fue acogida con gran satisfacción y alivio por los cuatro ex altos cargos e incluso algunos de ellos como el ex consejero Antonio Fernández estaba visiblemente emocionado y no podía ni hablar con los numerosos periodistas que aguardaban en los pasillos del Palacio de Justicia.
El auto de la Sección Primera mantiene las medidas cautelares impuestas a Francisco Javier Guerrero y Antonio Fernández y acuerda comunicar a la Dirección General de la Policía la prohibición de expedirles pasaporte.
Además, impone a José Antonio Viera y a Juan Márquez la designación de domicilio en el que puedan ser localizados, debiendo comunicar inmediatamente cualquier cambio del mismo; la obligación apud acta de comparecer ante el tribunal el primer lunes de cada mes, y cada vez que fueren llamado por este órgano judicial o por el que conozca de la causa, así como la prohibición de abandonar el territorio español, debiendo hacer entrega del pasaporte. También se acuerda comunicar a la Dirección General de la Policía, la prohibición de expedir pasaporte.
Los jueces descartan en el auto que haya riesgo de fuga por las penas impuestas en la sentencia de los ERE, un argumento que, para el tribunal, “carece de solidez desde el momento en que existen en el proceso otros acusados, condenados a idénticas o similares penas, respecto de los cuales no se solicita la prisión, lo que significa que las acusaciones no aprecian este riesgo de fuga por razón de la pena impuesta”. Así, añade que en la comparecencia celebrada el pasado jueves no se ha “dado razón o justificación alguna relativa a que en los cuatro acusados cuya prisión provisional se solicita, concurran circunstancias adicionales a esos otros acusados que permitan inferir el riesgo de fuga”. No obstante, la Sala destaca que “es cierto que la condena recaída en la presente causa añade solidez a los indicios racionales de la comisión del delito”.
En cuanto a las causas pendientes que tienen los ex altos cargos y que también fue alegado por las acusaciones para solicitar el ingreso en prisión provisional, el auto advierte de que “es difícil a este tribunal poder valorar esas otras causas pendientes como riesgo de fuga, pues para ello tendríamos que tener en cuenta, no sólo la mera existencia de dichas causas, sino los indicios racionales existente en las mismas contra los encausados” y en algunos casos se ha acordado la exclusión de los ex altos cargos en aplicación del principio non bis in ídem.
La Audiencia responde a la petición del Ministerio Público al que se adhirió la acusación particular del Partido Popular respecto al riesgo de fuga de los condenados. En este sentido, señala que el legislador ha detallado “cuáles son los criterios que han de tenerse en cuenta para valorar este riesgo, ninguno de los cuales indicaría en este caso un riesgo objetivo más allá de la posibilidad, siempre existente, de que una persona decida no comparecer ante la Justicia”.
La Sala explica que los acusados “tienen un domicilio conocido, donde han sido citados cada vez que ha resultado necesario. Han comparecido a los llamamientos judiciales cada vez que han sido citados, la última vez, para la comparecencia celebrada en el día de ayer [por el pasado jueves]. Sin que aparezca ningún dato adicional del que pueda deducirse la sos
Tienen domicilio conocido y siempre han comparecido en el juzgado, dice la Sala
pecha de que puedan eludir la acción de la Justicia”.
El tribunal añade que Javier Guerrero y Antonio Fernández no han incumplido la obligación de comparecer impuesta por el juzgado que investigó la causa. Concluye asimismo la Audiencia que “la situación familiar, laboral y económica de los acusados que consta en las actuaciones no permite suponer que vayan a eludir el proceso”.