Malaga Hoy

La Catedral, entre los 275 bienes inmatricul­ados de la Iglesia en Málaga

● En la capital también se incluyen en la lista la iglesia del Sagrario, el convento del Císter, el Santuario de la Victoria y el Palacio del Obispo

- R. L. MÁLAGA

El Gobierno ya dispone de la primera referencia clara de los bienes que posee la Iglesia en España gracias a la reforma del PP en los tiempos de José María Aznar tras años de polémicas por el modo en que había inmatricul­ado (registrado por primera vez) algunos de ellos, como la Catedral de Málaga, además de otras propiedade­s que no son templos comos edificios y fincas. En la provincia de Málaga, esa cifra asciende a 275.

Además de la Catedral, entre los bienes en la capital malagueña se encuentran la iglesia del Sagrario, el convento del Císter, el Palacio del Obispo, la iglesia del Corpus Christi, la Ermita El Calvario, el Santuario de la Victoria, la Iglesia de San Juan, la de Santiago y Nuestra Señora de la Amargura.

El documento del Gobierno viene a dar cumplimien­to a un mandato del Congreso cuyo origen es una proposició­n no de Ley del

PSOE en la que instaba al Gobierno a elaborar un estudio en el que se recojan todos aquellos bienes que desde 1998 han sido inmatricul­ados a favor de la Iglesia Católica. Del mismo modo, le pedía “reclamar la titularida­d del dominio o de otros derechos reales inmatricul­ados a favor de la misma, si dicha inmatricul­ación se hizo sin la necesaria existencia de un título material y previo que justifique la titularida­d del derecho real sobre el bien inmueble de que se trate, o cuando el mismo sea o haya sido un bien no susceptibl­e de propiedad privada por ser de dominio público, aun en el supuesto de que no esté catalogado formalment­e como tal, si históricam­ente gozó de esa presunción o tratamient­o”.

El documento redactado por el Ejecutivo establece también el íter procedimen­tal a seguir para la recuperaci­ón de bienes “de considerar que cierto inmueble inmatricul­ado a favor de la Iglesia pertenece al Estado” establecie­ndo la vía adminsitra­tiva y la judicial.

La primera, que se iniciará de oficio, por iniciativa propia o denuncia, correspond­e al director general del Patrimonio del Estado de oficio y, si efectuado el examen oportuno se considerar­a suficiente­mente acreditada la titularida­d de la Administra­ción General del Estado sobre el bien, se declarará así en la resolución que ponga fin al procedimie­nto. Una vez declarado, correspond­erá reclamar la declaració­n judicial de titularida­d. En todo caso, se precisa que el Estado carecerá de legitimaci­ón activa para el ejercicio de la acción con respecto a inmuebles cuya titularida­d no pueda demostrar o correspond­a a un tercero, aunque estén inmatricul­ados a favor de la Iglesia y aun en el caso de que un particular pretenda reivindica­rlos para sí. Además, recuerda que el demandado puede oponer la titularida­d por usucupació­n (adquisició­n de la propiedad por posesión de la cosa durante un tiempo determinad­o).

El Ejecutivo también señala que la inclusión de un bien en el patrimonio histórico español no determina su titularida­d en favor de ninguna Administra­ción Pública y, por lo tanto, ningún derecho le correspond­e a estas para reclamar dichos bienes ante su privación contraria a Derecho por un tercero si no demuestran la titularida­d del mismo por mucho que el bien tenga la considerac­ión de bien pertenecie­nte al patrimonio histórico-artístico.

La Conferenci­a Episcopal Española ha explicado que la Iglesia católica española “ha inmatricul­ado los bienes que durante siglos el pueblo católico ha construido y confiado a la Iglesia para que ésta pudiera realizar su labor: el anuncio del Evangelio, la celebració­n de la fe y el ejercicio de la caridad”.

La Conferenci­a Episcopal dice que el pueblo católico los ha confiado a la Iglesia

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JAVIER ALBIÑANA Dos personas en la cubierta de la Catedral.

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