La Catedral, entre los 275 bienes inmatriculados de la Iglesia en Málaga
● En la capital también se incluyen en la lista la iglesia del Sagrario, el convento del Císter, el Santuario de la Victoria y el Palacio del Obispo
El Gobierno ya dispone de la primera referencia clara de los bienes que posee la Iglesia en España gracias a la reforma del PP en los tiempos de José María Aznar tras años de polémicas por el modo en que había inmatriculado (registrado por primera vez) algunos de ellos, como la Catedral de Málaga, además de otras propiedades que no son templos comos edificios y fincas. En la provincia de Málaga, esa cifra asciende a 275.
Además de la Catedral, entre los bienes en la capital malagueña se encuentran la iglesia del Sagrario, el convento del Císter, el Palacio del Obispo, la iglesia del Corpus Christi, la Ermita El Calvario, el Santuario de la Victoria, la Iglesia de San Juan, la de Santiago y Nuestra Señora de la Amargura.
El documento del Gobierno viene a dar cumplimiento a un mandato del Congreso cuyo origen es una proposición no de Ley del
PSOE en la que instaba al Gobierno a elaborar un estudio en el que se recojan todos aquellos bienes que desde 1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia Católica. Del mismo modo, le pedía “reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la misma, si dicha inmatriculación se hizo sin la necesaria existencia de un título material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre el bien inmueble de que se trate, o cuando el mismo sea o haya sido un bien no susceptible de propiedad privada por ser de dominio público, aun en el supuesto de que no esté catalogado formalmente como tal, si históricamente gozó de esa presunción o tratamiento”.
El documento redactado por el Ejecutivo establece también el íter procedimental a seguir para la recuperación de bienes “de considerar que cierto inmueble inmatriculado a favor de la Iglesia pertenece al Estado” estableciendo la vía adminsitrativa y la judicial.
La primera, que se iniciará de oficio, por iniciativa propia o denuncia, corresponde al director general del Patrimonio del Estado de oficio y, si efectuado el examen oportuno se considerara suficientemente acreditada la titularidad de la Administración General del Estado sobre el bien, se declarará así en la resolución que ponga fin al procedimiento. Una vez declarado, corresponderá reclamar la declaración judicial de titularidad. En todo caso, se precisa que el Estado carecerá de legitimación activa para el ejercicio de la acción con respecto a inmuebles cuya titularidad no pueda demostrar o corresponda a un tercero, aunque estén inmatriculados a favor de la Iglesia y aun en el caso de que un particular pretenda reivindicarlos para sí. Además, recuerda que el demandado puede oponer la titularidad por usucupación (adquisición de la propiedad por posesión de la cosa durante un tiempo determinado).
El Ejecutivo también señala que la inclusión de un bien en el patrimonio histórico español no determina su titularidad en favor de ninguna Administración Pública y, por lo tanto, ningún derecho le corresponde a estas para reclamar dichos bienes ante su privación contraria a Derecho por un tercero si no demuestran la titularidad del mismo por mucho que el bien tenga la consideración de bien perteneciente al patrimonio histórico-artístico.
La Conferencia Episcopal Española ha explicado que la Iglesia católica española “ha inmatriculado los bienes que durante siglos el pueblo católico ha construido y confiado a la Iglesia para que ésta pudiera realizar su labor: el anuncio del Evangelio, la celebración de la fe y el ejercicio de la caridad”.
La Conferencia Episcopal dice que el pueblo católico los ha confiado a la Iglesia