El voto particular plantea que Bolaños vuelva a instruir las macrocausas
● El vocal del CGPJ Álvaro Cuesta considera que se han modificado “sustancialmente” los roles de la juez titular y del de refuerzo, cuya función de “sustitución” es excepcional
El voto particular que el vocal progresista del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Álvaro Cuesta ha emitido contra la decisión de avalar que el juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana continúe instruyendo las macrocausas es una munición que las defensas emplearán cuando recurran ante el Tribunal Supremo el acuerdo para el reparto de las macrocausa entre María Núñez Bolaños y el juez de refuerzo. En ese voto particular, al que ha tenido acceso este periódico, el vocal coincide con las defensas en que se ha vulnerado el derecho al juez natural predeterminado por la ley para la instrucción de las macrocausas, puesto que, según explica, se han modificado “sustancialmente” los roles de la juez titular y el magistrado de refuerzo, cuya función de sustitución es “excepcional”.
Cuesta recoge que su voto particular contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, que el pasado 11 de febrero rechazó los recursos presentados por las defensas de 18 investigados en distintas macrocausas que se investigan en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, se produce porque entiende que “no se hace una interpretación adecuada de los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en los fundamentos de Derecho del mismo”, ni considera adecuado el acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJA del 14 de septiembre de 2019, que avaló la renuncia de Bolaños a continuar investigando las macrocausas.
Para este vocal del máximo órgano de gobierno de los jueces, las funciones distribuidas en el plan de trabajo conjunto de Bolaños y Vilaplana “no son acordes a lo que establece la LOPJ respecto de lo que deben ser las competencias del juez titular y las propias del Juez de Adscripción Territorial (JAT), “estableciendo como principio general y como función general propia de los JAT la de sustitución y como función excepcional, la función de refuerzo”.
De esta forma, prosigue Cuesta, una vez reincorporada la juez titular tras su baja por motivos de salud, “las funciones de sustitución en las causas que ella instruía y que ejercía durante su baja el magistrado JAT, deberían retornar a la titular, pasando este último a desarrollar su cometido como JAT, en los términos de su originario nombramiento, sin perjuicio de acomodar la situación del juzgado en el reparto de actuaciones a lo que fuere necesario”.
En este sentido, señala que el artículo 347 bis.5 “restringe y especifica las funciones de refuerzo de los JAT como excepcionales y las condiciona a unas circunstancias muy concretas que disminuyen el margen de maniobra de los presidentes y de las Salas de gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia”.
De ahí que concluya que “el acuerdo pactado modifica sustancialmente los roles de cada uno de ellos en el juzgado, pasando así la titular a desempeñar las funciones de JAT de refuerzo y eventualmente de susitución, y el JAT, originariamente de reverso y sustituto de forma sobrevenida después, a desempeñar las funciones del titular”.
Para el vocal, ésta no es la primera vez en la que se ha intentado forzar la situación en el juzgado de las macrocausas. Cuesta critica en este sentido la actuación de la Sala de Gobierno del TSJA en relación con los acuerdos adoptados en 2015, cuando Bolaños llegó como titular al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, una vez que la juez Mercedes Alaya solicitó una plaza en la Audiencia de Sevilla.
Así, el vocal señala que antes de que Bolaños tomara posesión de su destino, se produjeron “acuerdos muy desafortunados por precipitados de la Sala de Gobierno del TSJA, –a juicio de quien suscribe y dicho con todos los respetos–, en los cuales se disponía proponer el nombramiento como magistrada de refuerzo a Alaya,
en aquel momento saliente del juzgado, y ello conforme a un plan elaborado por la Sala de Gobierno andaluza sin esperar siquiera a la toma de posesión de la nueva titular, la magistrada Núñez Bolaños, en clara limitación de sus funciones, predeterminando el reparto de los asuntos que debían ser reforzados”.
Cuesta recuerda que sobre aquellas decisiones del TSJA presentó un voto particular en junio de 2015, por considerar que en aquella ocasión se podría estar incurriendo en “posible nulidad”, por vulneración de los requisitos exigidos en la LOPJ, alertando además una “posible vulneración del principio del juez ordinario predeterminado por la ley”. Y añade que, “con posterioridad y por circunstancias sobrevenidas, ante la falta de entendimiento y a la luz de las manifestaciones en prensa de la magistrada Mercedes Alaya, la Sala de Gobierno acordó dejar sin efecto sus acuerdos anteriores, retirándose la propuesta de refuerzo, lo que finalmente fue asumido y corregido por la Comisión Permanente del CGPJ”.
Críticas a la Sala de Gobierno del TSJA por sus acuerdos “muy desafortunados”