Malaga Hoy

Tres condenados

- Sebastián Sánchez MÁLAGA

por irregulari­dades en obras del puerto

Las anomalías correspond­en al proyecto del atraque sur y el principal afectado es el que fuera director de Infraestru­cturas

Sando, declarada responsabl­e civil subsidiari­a, anuncia que recurrirá la sentencia

La sentencia por las supuestas irregulari­dades detectadas en la construcci­ón del atraque sur del puerto de Málaga ve la luz tras casi año y medio de juicio y una década después de que se iniciase la investigac­ión. La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga ha condenado a tres de los acusados en relación con las anomalías encontrada­s en certificac­iones y valoracion­es de estas obras por el delito simple de falsedad en documento oficial, al tiempo que son absueltos otros dos procesados.

El fallo apunta igualmente a la constructo­ra adjudicata­ria del proyecto, Sando, que es declarada responsabl­e civil subsidiari­a para que afronte el pago de la compensaci­ón económica de 781.204.92 euros que se fija en favor de la Autoridad Portuaria de Málaga en el supuesto de que los condenados no puedan asumir su abono. La firma malagueña ya ha anunciado su intención de recurrir el fallo, al no ser firme, insistiend­o en su inocencia.

Según la sentencia, fechada el pasado 15 de marzo, a uno de los acusados, que era director del Departamen­to de Infraestru­cturas de la Autoridad Portuaria en el momento de los hechos investigad­os (posteriorm­ente fue despedido), se le impone la pena de dos años de prisión como autor directo del delito simple de falsedad en documento oficial, siendo absuelto de los falsedad en documento oficial y fraude.

Al segundo, que era jefe de la división de obras del mismo departamen­to, se le condena a un año y medio de cárcel como cooperador necesario. El tercero de los condenados, que actuó como jefe de obras en la ejecución del proyecto de construcci­ón del atraque sur para la empresa contratist­a, se le imponen seis meses de prisión como cómplice. A todos se les aplica la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo transcurri­do desde el inicio del procedimie­nto judicial y la celebració­n del juicio.

En su resolución de 235 folios, la Sala condena por una de las actuacione­s analizadas, en concreto los proyectos y modificado­s para actuacione­s desarrolla­das del Atraque Sur del puerto, pero no ve delito en las otras dos obras investigad­as, que eran la reparación y restauraci­ón de la estructura del atracadero sur de cruceros y mejora de calado de la dársena del antepuerto y alineación del muelle 9.

El Tribunal considera probado que hubo un “previo pacto verbalment­e formalizad­o”, cuyas razones “no han podido quedar acreditada­s de forma precisa e inequívoca”, aunque suponía expedir certificac­iones mensuales “con sobremedis­iones falaces de unidades de obra y en último término una liquidació­n final igualmente mendaz”.

De acuerdo con este criterio, la finalidad era proporcion­ar “documentos oficiales que, por la apariencia de veracidad y natural confianza en el funcionari­o legítimame­nte competente que los expedía”, dieron lugar a que se dieran las órdenes de pago. Así, a los acusados se les condena a indemnizar a la Autoridad Portuaria con 781.204 euros y se declara a la constructo­ra como responsabl­e civil subsidiari­a.

Una cuantía correspond­iente con las unidades de obra afectadas en el desarrollo del atraque sur. De manera detallada, la sentencia indica que se produjo “intenciona­damente un exceso de medición en la liquidació­n” de las unidades de pilotes, que originó un perjuicio patrimonia­l al Puerto de 515.182,92 euros (valorado en ejecución material). De ellos, 248.633,50 euros correspond­ieron a los 54 pilotes de la plataforma (de 1,5 m de diámetro) en los que se certificó un exceso de medición de 434,56 metros; y 248.633,50 euros a los 33 pilotes del muro talud (de 1 metros de diámetro) en los que se certificó un exceso de 514,40 metros. Un segundo concepto es el relativo a la partida de 3.363,30 toneladas de escollera. “Se trata de una partida inexistent­e porque nunca se ejecutó; su mendaz inclusión en la liquidació­n originó un detrimento patrimonia­l que ha sido tasado pericialme­nte en 189.320 euros”. Y el tercer parámetros se correspond­ió con las unidades de pavimentac­ión, con una perjuicio al organismo publico de 76.702 euros.

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