Absuelven al alcalde de Vélez-Málaga denunciado por no convocar un Pleno
● La Sala considera que el PP, personado como acusación particular, no está legitimado para acusar solo por un delito de prevaricación
La Audiencia de Málaga ha absuelto al alcalde de la localidad malagueña de Vélez-Málaga, Antonio Moreno Ferrer, acusado por no convocar un pleno solicitado por el grupo municipal popular. La Sala considera que el PP, personado como acusación particular, no está legitimado para acusar solo por un delito de prevaricación y la Fiscalía retiró todos los cargos. Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que se puede presentar recurso, los concejales del grupo municipal PP de dicho Ayuntamiento formularon denuncia con relación con la solicitud para la celebración de un pleno extraordinario en el que se pretendían debatir ocho puntos en el orden del día.
El 13 de enero de 2017 se dictó un decreto firmado por el alcalde en virtud del cual se acordaba requerir a los concejales del grupo municipal del PP para que en el plazo de diez días hábiles subsanaran las deficiencias observadas en el escrito de solicitud de pleno, consistente en texto de propuesta de acuerdo de los puntos uno a siete. Mientras tanto, quedaba suspenso el plazo para la convocatoria de sesión extraordinaria, celebrándose un primer pleno con ese único punto, indica la resolución. La sesión plenaria con todos los puntos no se convocó hasta en octubre del año siguiente, tras emitirse varios informes de distintos organismo y diversos decretos del alcalde.
Inicialmente el Tribunal rechazó la petición de la defensa del regidor de que se apartara del procedimiento al PP, que acusaba por un delito de prevaricación y otro contra los derechos cívicos, al estimar la Audiencia provincial que por este último ilícito sí estaba legitimado para ser acusación particu
Moreno dijo que actuó conforme a los informes jurídicos del secretario municipal
lar, al poder considerarse perjudicados. Pero, señala la Sala, “dicho escenario procesal varió radicalmente” en las conclusiones definitivas del juicio, cuando el fiscal retiró la acusación por los dos delitos y la acusación particular solo mantuvo por el de prevaricación; reiterando en ese momento la defensa que “ahora ya con más razón” el PP “carecía por completo de legitimación para estar personada por dicho delito”.
La Sala señala que los denunciantes en esta causa “no son perjudicados ni ofendidos directos del delito que se trata de perseguir, su interés en la investigación no puede ser mayor ni de distinto trato que el de cualquier ciudadano que, velando también por el prestigio y crédito de las instituciones públicas, decidiese ejercitar la acción popular”. Al respecto, explica que el bien jurídico protegido en el delito de prevaricación “es el recto y normal funcionamiento de las administraciones públicas que constituye un presupuesto básico de una sociedad democrática”, apuntando que “no tiene un perjudicado concreto”.