Malaga Hoy

Absuelven al alcalde de Vélez-Málaga denunciado por no convocar un Pleno

● La Sala considera que el PP, personado como acusación particular, no está legitimado para acusar solo por un delito de prevaricac­ión

- EP MÁLAGA

La Audiencia de Málaga ha absuelto al alcalde de la localidad malagueña de Vélez-Málaga, Antonio Moreno Ferrer, acusado por no convocar un pleno solicitado por el grupo municipal popular. La Sala considera que el PP, personado como acusación particular, no está legitimado para acusar solo por un delito de prevaricac­ión y la Fiscalía retiró todos los cargos. Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que se puede presentar recurso, los concejales del grupo municipal PP de dicho Ayuntamien­to formularon denuncia con relación con la solicitud para la celebració­n de un pleno extraordin­ario en el que se pretendían debatir ocho puntos en el orden del día.

El 13 de enero de 2017 se dictó un decreto firmado por el alcalde en virtud del cual se acordaba requerir a los concejales del grupo municipal del PP para que en el plazo de diez días hábiles subsanaran las deficienci­as observadas en el escrito de solicitud de pleno, consistent­e en texto de propuesta de acuerdo de los puntos uno a siete. Mientras tanto, quedaba suspenso el plazo para la convocator­ia de sesión extraordin­aria, celebrándo­se un primer pleno con ese único punto, indica la resolución. La sesión plenaria con todos los puntos no se convocó hasta en octubre del año siguiente, tras emitirse varios informes de distintos organismo y diversos decretos del alcalde.

Inicialmen­te el Tribunal rechazó la petición de la defensa del regidor de que se apartara del procedimie­nto al PP, que acusaba por un delito de prevaricac­ión y otro contra los derechos cívicos, al estimar la Audiencia provincial que por este último ilícito sí estaba legitimado para ser acusación particu

Moreno dijo que actuó conforme a los informes jurídicos del secretario municipal

lar, al poder considerar­se perjudicad­os. Pero, señala la Sala, “dicho escenario procesal varió radicalmen­te” en las conclusion­es definitiva­s del juicio, cuando el fiscal retiró la acusación por los dos delitos y la acusación particular solo mantuvo por el de prevaricac­ión; reiterando en ese momento la defensa que “ahora ya con más razón” el PP “carecía por completo de legitimaci­ón para estar personada por dicho delito”.

La Sala señala que los denunciant­es en esta causa “no son perjudicad­os ni ofendidos directos del delito que se trata de perseguir, su interés en la investigac­ión no puede ser mayor ni de distinto trato que el de cualquier ciudadano que, velando también por el prestigio y crédito de las institucio­nes públicas, decidiese ejercitar la acción popular”. Al respecto, explica que el bien jurídico protegido en el delito de prevaricac­ión “es el recto y normal funcionami­ento de las administra­ciones públicas que constituye un presupuest­o básico de una sociedad democrátic­a”, apuntando que “no tiene un perjudicad­o concreto”.

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EP El alcalde de Vélez, durante el desarrollo del juicio.

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