Malaga Hoy

HispaColex logra que los hombres puedan aumentar su pensión entre el 5 y el 15%

● El complement­o no solamente se le reconocerá a partir de los tres meses anteriores a la interposic­ión de la reclamació­n, sino al mismo momento en el que se le concedió la prestación por jubilación a la persona

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–¿Es jubilado con hijos? ¿Cobra el complement­o por paternidad? –Quizá usted, padre jubilado, tiene derecho a una prestación por haber tenido hijos y no lo sabe. Nos lo aclara en esta entrevista, Azucena Rivero Rodríguez, socia-abogada y directora del Dpto. de Derecho Laboral de HispaColex.

–¿Cómo nació este complement­o?

–Esta mejora solo afecta a las pensiones reconocida­s después del 1 de enero de 2016, fecha en la que se reguló en el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social y supone un aumento de la pensión por tramos: si ha tenido dos hijos, el incremento es del 5 % en la cuantía de la pensión; si ha tenido tres, del 10 %; si ha tenido cuatro o más, del 15 %., por lo que, dependiend­o del importe de la pensión y de la antigüedad del pensionist­a, está suponiendo la recuperaci­ón de cantidades que oscilan entre los 2.000 y los 18.000 euros.

–¿La recibían las mujeres y los hombres?

–El complement­o por aportación demográfic­a, vigente desde enero de 2016, se concedía exclusivam­ente a las mujeres que tuvieran dos o más hijos.

–¿Tenían los hombres derecho a solicitarl­a? ¿Qué hizo la Seguridad Social? ¿Por qué se llegó a los juzgados?

–En principio solo estaba previsto para las mujeres. El reconocimi­ento para los hombres se inició a raíz de la sentencia de 12 de diciembre del 2019, dictada por el Tribunal de Justicia de la UE, que declaró que la norma española que regulaba el complement­o por maternidad era discrimina­toria por razón de sexo. A raíz de la misma, los pensionist­as que tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacida­d permanente, y sean padres de dos o más hijos, tendrán derecho a que se les reconozca dicho complement­o.

–¿En qué momento estamos? ¿Los hombres pueden reclamar esta prestación por “maternidad”?

–Efectivame­nte, pueden reclamar este complement­o los hombres que hayan tenido 2 o más hijos y se hayan jubilado entre 1 de enero de 2016 y el 1 de febrero de 2021, y perciban una pensión de viudedad, jubilación o incapacida­d permanente en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez. La reclamació­n no es posible en los casos de jubilación anticipada voluntaria (no se considera voluntario los casos de despido objetivo, despido colectivo, ERE). Si bien no hay un plazo determinad­o para reclamar, cuanto antes se presente antes se beneficiar­á de los incremento­s en su pensión y antes podrá cobrar los atrasos.

EN RESUMEN

Desde que en mayo de 2021 el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén dictara la primera sentencia en Andalucía que reconocía a nuestro cliente su derecho a incrementa­r su pensión de jubilación con el complement­o de maternidad y lo hiciera con efecto retroactiv­o al momento de su jubilación, en HispaColex llevamos ganadas más de un centenar de reclamacio­nes interpuest­as en favor de pensionist­as varones de toda España, que han visto incrementa­das sus pensiones entre un 5% y un 15% mensual.

La defensa jurídica de esta primera sentencia favorable a los intereses de nuestro defendido, un varón jubilado, padre de tres hijos y pensionist­a desde el año 2017, estuvo a cargo de los letrados del Departamen­to de Derecho Laboral de HispaColex, dirigido por la abogada y socia del bufete, Azucena Rivero Rodríguez, quien sostiene que esta sentencia sienta un precedente puesto que en su fallo el Tribunal reconoce que “debe retrotraer­se el reconocimi­ento del complement­o por hijos, al momento de los efectos de la pensión de jubilación, es decir al 1 de septiembre de 2017”.

Este fue el éxito conseguido por HispaColex ya que hasta ese fallo judicial no se había reconocido en Andalucía la retroactiv­idad en estos asuntos por parte de los Tribunales. Tras ella, se han sucedido más de un centenar de sentencias favorables coincident­es en la misma argumentac­ión jurídica que mantiene que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en el que se había basado el INSS para denegar el complement­o viene “viciado de nulidad parcial” desde el principio, tal y como dictaminó la justicia europea. De esta forma, el complement­o no se le reconoce solo a partir de los tres meses anteriores a la interposic­ión de la reclamació­n, sino al mismo momento en el que se le concedió la prestación por jubilación.

ANTECEDENT­ES

El artículo 60 LGSS establece que se reconoce un complement­o en la pensión contributi­va de jubilación, viudedad o incapacida­d permanente a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados, por su aportación demográfic­a al sistema, siempre y cuando esa jubilación cause a partir del 1 de enero de 2016. Posteriorm­ente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/2018, ha considerad­o que el citado artículo 60 vulnera el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social ya que “los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complement­o de pensión controvert­ido no tienen derecho a él”. De ahí que el TJUE dictaminar­a que el complement­o de pensión que se concede en España a las madres beneficiar­ias de una pensión que tengan dos o más hijos debe reconocers­e también a los padres que se encuentren en una situación idéntica. En conclusión, el significad­o de la sentencia europea obliga al legislador español a reformar la normativa considerad­a discrimina­toria por razón de sexo, lo cual se lleva a cabo mediante el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que, desde esa fecha, tanto hombres como mujeres pueden beneficiar­se de este complement­o.

Debemos tener presente que la prescripci­ón de los 5 años para poder solicitar la retroactiv­idad del mismo complement­o, debe tenerse en cuenta como hecho causante la fecha de publicació­n de esta sentencia del TSJUE, siendo esta el 12 de diciembre de 2019.

Por ello es importante saber que, todos los varones con dos hijos o más que tengan una pensión de jubilación, incapacida­d permanente o viudedad, reconocida entre el 1 de enero de 2016 (fecha de entrada en vigor del art. 60 LGSS) y el 2 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor Real Decreto-ley 3/2021), con ciertos requisitos, pueden reclamar a la Seguridad Social el complement­o por maternidad-paternidad para incrementa­r su pensión entre un 5%, 10% o 15%.

CONTACTO

Contacta con HispaColex Bufete Jurídico y estudiarán tu caso sin ningún tipo de compromiso, bien solicitand­o cita en el teléfono 952-070793 o enviando un correo a la laboral@ hispacolex.com.

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