Malaga Hoy

El juez rechaza la personació­n de José Bernal en el caso del marido de Muñoz

El juzgado señala que no se han desvelado “indicios” de relación de cargos públicos con los presuntos delitos

- Mª Jesús Serrano

El Juzgado Central de Instrucció­n número 6 de la Audiencia Nacional (AN) ha inadmitido la personació­n como acusación popular solicitada a “título personal” por el portavoz del PSOE de Marbella, José Bernal, en el caso del marido de la alcaldesa –procesado por supuesta “organizaci­ón criminal” y “blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas”–, argumentan­do que ni en el auto de procesamie­nto ni en la investigac­ión practicada “se han desvelado indicios que revelen el tipo de conductas” referidas por el solicitant­e, relativas a posibles relaciones de cargos públicos con los presuntos delitos.

Según un auto emitido por la AN el pasado lunes, al que ha tenido acceso este periódico, la petición se trasladó al Ministerio Fiscal, “evacuándol­a mediante un dictamen presentado en fecha 18 de noviembre de 2022”, una decisión judicial ante la que cabe “recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Juzgado”.

En el documento, el magistrado Manuel García Castellón señala que en el presente caso, José Bernal solicita a “título personal” la personació­n como acusación popular, quien refiere en apoyo a su petición “que es concejal en el Ayuntamien­to de Marbella y ha tenido conocimien­to de la existencia de un procedimie­nto en el que pudieran existir actividade­s de los investigad­os en las distintas piezas en que se ha desglosado” el mismo, los cuales “pudieran haber perjudicad­o los intereses de ese Ayuntamien­to, o incluso haber utilizado éste –presuntame­nte– para actividade­s de blanqueo de capitales, siempre de manera indiciaria”.

La petición de Bernal expone en su argumentar­io que por ello, y “habida cuenta de que los presuntos delitos que se investigan podrían tener una conexión con actividade­s y/o decisiones por acción u omisión llevados a cabo por cargos públicos y en los que podría existir, presuntame­nte, un destino irregular a fondos públicos, interesa sobremaner­a en calidad de representa­nte de los ciudadanos poder ejercitar la acusación popular en el presente procedimie­nto, haciéndolo a título personal y en la citada condición”.

En este sentido, el Ministerio Fiscal en su informe destaca que “la acusación popular consiste en la facultad para personarse en un proceso penal sin ser el perjudicad­o directo del hecho delictivo, cosa que ocurre en este caso al tratarse de delitos contra la salud pública y otros, cuyos bienes jurídicos protegidos no admitirían la figura de la acusación particular”, según el auto de inadmisión.

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M. H. José Bernal.

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