El juez rechaza la personación de José Bernal en el caso del marido de Muñoz
El juzgado señala que no se han desvelado “indicios” de relación de cargos públicos con los presuntos delitos
El Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional (AN) ha inadmitido la personación como acusación popular solicitada a “título personal” por el portavoz del PSOE de Marbella, José Bernal, en el caso del marido de la alcaldesa –procesado por supuesta “organización criminal” y “blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas”–, argumentando que ni en el auto de procesamiento ni en la investigación practicada “se han desvelado indicios que revelen el tipo de conductas” referidas por el solicitante, relativas a posibles relaciones de cargos públicos con los presuntos delitos.
Según un auto emitido por la AN el pasado lunes, al que ha tenido acceso este periódico, la petición se trasladó al Ministerio Fiscal, “evacuándola mediante un dictamen presentado en fecha 18 de noviembre de 2022”, una decisión judicial ante la que cabe “recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Juzgado”.
En el documento, el magistrado Manuel García Castellón señala que en el presente caso, José Bernal solicita a “título personal” la personación como acusación popular, quien refiere en apoyo a su petición “que es concejal en el Ayuntamiento de Marbella y ha tenido conocimiento de la existencia de un procedimiento en el que pudieran existir actividades de los investigados en las distintas piezas en que se ha desglosado” el mismo, los cuales “pudieran haber perjudicado los intereses de ese Ayuntamiento, o incluso haber utilizado éste –presuntamente– para actividades de blanqueo de capitales, siempre de manera indiciaria”.
La petición de Bernal expone en su argumentario que por ello, y “habida cuenta de que los presuntos delitos que se investigan podrían tener una conexión con actividades y/o decisiones por acción u omisión llevados a cabo por cargos públicos y en los que podría existir, presuntamente, un destino irregular a fondos públicos, interesa sobremanera en calidad de representante de los ciudadanos poder ejercitar la acusación popular en el presente procedimiento, haciéndolo a título personal y en la citada condición”.
En este sentido, el Ministerio Fiscal en su informe destaca que “la acusación popular consiste en la facultad para personarse en un proceso penal sin ser el perjudicado directo del hecho delictivo, cosa que ocurre en este caso al tratarse de delitos contra la salud pública y otros, cuyos bienes jurídicos protegidos no admitirían la figura de la acusación particular”, según el auto de inadmisión.