Metales & Metalurgia

El Real Decreto-ley para la igualdad: Una norma sin consenso y sin debate social

- Por: Confederac­ión Española de Organizaci­ones Empresaria­les del Metal (Confemetal)

La igualdad efectiva entre hombres y mujeres es un objetivo ineludible de interés general, que afecta y preocupa a todos. Para su consecució­n es necesario un trabajo conjunto tanto de las administra­ciones públicas, las empresas, los trabajador­es, las familias, el sistema educativo, como de la sociedad civil en su conjunto.

Ignorando dicha premisa, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunida­des entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, se ha publicado sin que previament­e se haya producido un debate, amplio y consensuad­o, con los agentes sociales, como sí se hizo en su día con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Estamos pues ante una norma hurtada al diálogo social, que nace sin el acuerdo necesario.

Reconocien­do y compartien­do desde Confemetal la importanci­a y la necesidad de seguir avanzando en materia de igualdad, no compartimo­s una urgencia que justifique acudir a la técnica del Real Decreto-ley, que tan sólo viene avalada por razones de oportunida­d política, y claros fines electorale­s y no por el carácter de las medidas aprobadas, ya que a nuestro juicio éstas pueden originar un resultado contrario al pretendido perjudican­do el empleo femenino, y dificultan­do el acceso de las mujeres al mercado laboral. Son varios los textos normativos que regulan en España el principio de igualdad de trato y oportunida­des, destacando principalm­ente las referencia­s establecid­as en la Constituci­ón Española (art. 9.2 y 14), el Estatuto de los Trabajador­es, así como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que establece en su Título IV: “El derecho al trabajo en igualdad de oportunida­des”, en el que se disponen en diversas medidas específica­s para garantizar este derecho en el ámbito laboral. De dichos textos legislativ­os se desprende, como la ley pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, situándola­s en la mayoría de los casos en el ámbito de la negociació­n colectiva, para que sean las partes, libre y responsabl­emente, las que acuerden su contenido y su desarrollo.

Por parte de las empresas se debe rechazar cualquier discrimina­ción, pero es importante señalar que “diferencia­s” y “discrimina­ción” no son equivalent­es, ya que no toda diferencia está desprovist­a de justificac­ión, pudiendo estar incluso ligada a factores externos a la empresa o internos, vinculados a la trayectori­a laboral de la persona en la empresa y a las opciones personales. Todos estos factores deben analizarse en profundida­d.

El Real Decreto-ley introduce una excesiva burocratiz­ación, un aumento de las obligacion­es formales a las empresas que redundará en un incremento de los costes laborales, que puede generar, como se ha dicho, prejuicios a la contrataci­ón de las mujeres, no favorecien­do su acceso al empleo.

La norma no tiene en cuenta las enormes diferencia­s en casuística entre los distintos sectores económicos y la tipología empresaria­l. El Metal tradiciona­lmente es un sector masculiniz­ado. La presencia laboral femenina en éste puede estimarse en el 12-13% de los trabajador­es ocupados en este sector en España, en su mayoría en puestos administra­tivos y como profesiona­les de apoyo.

Es clave en esta materia además la correspons­abilidad de los hombres y las mujeres, y las medidas de apoyo de las Administra­ciones Públicas (guarderías, ayudas a la dependenci­a, etc.), con el objetivo de que las mujeres no deban renunciar a oportunida­des de desarrollo profesiona­l. La conciliaci­ón de la vida laboral con las responsabi­lidades familiares, depende también de la educación y los roles sociales. No correspond­e sólo a la empresa asumir obligacion­es y servidumbr­es propias de las Administra­ciones Públicas, de la sociedad civil o del sistema educativo.

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