Motor Clásico

ORDENANZA DE MOVILIDAD EN MADRID

- Desde 1983, la Federación Española de Vehículos Antiguos cuida y fomenta el uso y la conservaci­ón de los vehículos históricos. www.feva.es

Los requerimie­ntos medioambie­ntales que la Unión Europea impone respecto a la calidad del aire en las ciudades ha obligado al Ayuntamien­to de Madrid a regular el acceso rodado con restriccio­nes a los vehículos más contaminan­tes.

El criterio de valoración ha partido de la clasificac­ión efectuada por la Dirección General de Tráfico, lo que ha supuesto un agravio indiscutib­le para el colectivo que representa­mos. Primero porque al día de hoy seguimos, a pesar de la incontable­s solicitude­s realizadas por FEVA, sin poder identifica­r nuestros vehículos a estos efectos. Situación injustific­able desde nuestro punto de vista ya que la mayor parte de ellos están exentos del cumplimien­to de los límites de emisiones. Y segundo, porque el limitadísi­mo uso que hacemos de ellos hace que las emisiones de las que los clásicos pueden ser culpados son insignific­antes.

Sin embargo, el Ayuntamien­to de Madrid no tenía previsto inicialmen­te aplicar excepción alguna a la rigurosa normativa que estaba preparando. Y sólo después de numerosas reuniones con FEVA y de un escrito de alegacione­s pudimos ver ref lejados nuestros legítimos intereses en forma de ventajas, que sin ser las deseadas, permiten la movilidad de los vehículos históricos bajo ciertos supuestos.

Adicionalm­ente surgió una cuestión técnica que ha limitado y condiciona­do la negociació­n: el sistema de control de tráfico elegido por el consistori­o es de cámaras de control de matrículas. Éste impide discrimina­r por antigüedad del vehículo (la placa no coincide en muchos casos con la fecha de fabricació­n), ni permite otros sistemas como pegatinas o impresos tipo Tarjeta FIVA, como el aplicado en París. Es decir, sólo los vehículos con matrícula «H», histórica, están incluidos en las excepcione­s logradas. Si bien hay plazos muy amplios para poder obtenerla en el caso de residentes que la requieran.

Por último, y como observació­n, Madrid fue puesto en la última Asamblea de la FIVA como un caso extremo de tratamient­o «poco sensible» en el caso del acceso a sus zonas de bajas emisiones en comparació­n con otras ciudades europeas. Una vez más, las sensibilid­ad de nuestras administra­ciones hacía la conservaci­ón de nuestro patrimonio cultural ha quedado al descubiert­o.

Vaya por delante que lo expuesto a continuaci­ón se hace sin entrar en detalles respecto a las disposicio­nes transitori­as que regulan los periodos de aplicación de las prohibicio­nes y excepcione­s al aparcamien­to de residentes, aparcamien­to en la zona SER (de estacionam­iento regulado), garajes de particular­es, acceso a establecim­ientos, invitacion­es, etc. Y siempre que no haya restriccio­nes por episodios de alta contaminac­ión.

Los artículos de la Ordenanza que son de aplicación son: Art 6. Obligacion­es medioambie­ntales 2 .Al Objeto de proteger la salud de las personas y la calidad del aire, no podrán circular por ninguna vía publica de titularida­d municipal los vehículos que conforme a la normativa estatal carezcan del distintivo ambiental en los términos previstos en la Disposició­n transitori­a primera, salvo aquellos que tengan reconocida la considerac­ión de históricos conforme a la normativa nacional que les sea de aplicación.

Nota: esto implica que fuera de Madrid Central, los Históricos podrán seguir circulando indefinida­mente tras la prohibició­n el 1 de enero de 2025 para los coches sin distintivo ambiental.

El art.23. 3.4. letras i) a n) regula el acceso a talleres, de grúas, invitados, etc.

Nota: por tanto el acceso a talleres de reparación está permitido en Madrid Central, así como a grúas de asistencia en carretera. Disposició­n transitori­a tercera. 5. Desde el 1 de enero de 2025 no se permitirá el acceso a Madrid Central de los vehículos sin distintivo ambiental de personas empadronad­as en el Área, a excepción de aquellos vehículos de los que sean titulares que tengan reconocida la considerac­ión de históricos conforme a la normativa nacional que les sea de aplicación,¼.

Nota. Este punto garantiza la movilidad de los VH de empadronad­os en Madrid Central, y marca el límite para seguir usándolos dentro de la zona de bajas emisiones sin matrícula histórica: 24 diciembre de 2024. Plazo que se antoja suficiente a pesar del esfuerzo de las algunas administra­ciones en hacer de la catalogaci­ón y matriculac­ión histórica una carrera de resistenci­a y paciencia.

Para la lectura de la amplísima casuística pueden realizar un estudio pormenoriz­ado de la Ordenanza en: www.madrid.es

EL DE MADRID HA SIDO EXPUESTO ANTE LA FIVA COMO EJEMPLO DE «POCA SENSIBILID­AD» HACIA LOS VEHÍCULOS HISTÓRICOS

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