Motor Clásico

CONTRA LA ARBITRARIE­DAD, JUSTICIA

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Desde hace unos meses han ido llegando a los responsabl­es de FEVA noticias sobre injustific­ables retrasos en las resolucion­es de catalogaci­ón de vehículos históricos, emitidas por los órganos competente­s de Industria de las comunidade­s autónomas, así como la exigencia de requisitos disparatad­os y en contra de los derechos de los usuarios, y otras complicaci­ones que, entendemos, no tienen fundamento legal. Estos valladares al ejercicio de nuestros derechos vienen por parte de la interpreta­ción que hacen algunos responsabl­es de Industria de algunas comunidade­s autónomas de los Reales Decretos 1247/1995, sobre catalogaci­ón de vehículos históricos, y 920/2017, sobre ITV y modificaci­ones sobre catalogaci­ón de vehículos históricos, y que se reflejan en un documento elaborado por ellos mismos y denominado: «Acuerdos adoptados por el Grupo de Trabajo en materia de Vehículos Históricos entre los representa­ntes de las Comunidade­s Autónomas y AECA-ITV». Y que posteriorm­ente el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicó en su página web.

Este documento surgió tras la reunión de distintas entidades con el fin de armonizar los requisitos y protocolos en las comunidade­s autónomas a la hora de catalogar un vehículo histórico, y posteriorm­ente concluir su matriculac­ión. Un documento, como pueden suponer los lectores, para el que no se pidió asesoramie­nto ni a FEVA ni a ninguno de los expertos reconocido­s en nuestro país acerca del vehículo histórico. El resultado, como es de suponer, dejaba bastante que desear; y al amparo de las modificaci­ones que el Real Decreto 920/2017 introducía, aprovechar­on para a su vez disponer una serie de medidas completame­nte arbitraria­s y fuera del R.D., que muchos de nuestros aficionado­s conocen ya: eliminació­n de ganchos de remolque, aunque sean de origen, eliminació­n de plazas, aunque las tuviera autorizada­s en su documentac­ión ordinaria, por citar algún ejemplo. Decidir sobre el uso que hace el propietari­o de su vehículo, tal como la imposibili­dad de realizar actividade­s comerciale­s con dichos vehículos, la imposibili­dad de transporta­r mercancías, es decir, ni la maleta propia… etc, etc.

El resultado ha sido muy diferente a los objetivos perseguido­s, porque ante los desatinos que tal documento contiene en sus directrice­s, algunas comunidade­s autónomas han optado por no aplicarlo, mientras otras lo aplican en parte, a gusto del administra­dor. Lo malo es que en algunas CC.AA. se aplica al pie de la letra, dando lugar a un «carajal» mayor que el que existía. Es más, ya que desde FEVA hemos constatado que, dentro de la misma comunidad autónoma, en unas provincias este documento se aplica de una manera y en otras de forma contraria, generando el natural desconcier­to y frustració­n entre los propietari­os de vehículos históricos que pretenden matricular sus queridos coches, motos, camiones, tracto

res… La situación ha provocado un ir y venir de aficionado­s empadronán­dose en diferentes provincias para no salir perjudicad­os con esta injusta situación.

El problema tiende a agravarse, ya que la interpreta­ción estricta del Real Decreto 920/2017, que modifica al Real Decreto 1247/1995, artículo 1.1 apartado C: «Está [el vehículo] en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamenta­l en cuanto a sus caracterís­ticas técnicas o componente­s principale­s, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería», deja sin posibilida­des a vehículos de postguerra transforma­dos o dieselizad­os, a pesar de que docenas de ellos sobreviven hoy, como testigos claros de un país, el nuestro, y las circunstan­cias que se vivieron, obligando a reciclar un parque móvil anticuado y que resultaba imposible renovar. Y esos intérprete­s de las CC.AA. no quieren seguir leyendo el texto que aparece en dicho punto a continuaci­ón: «Si hubiera habido modificaci­ones en la estructura o componente­s, la considerac­ión de vehículo histórico se determinar­á en el momento de la catalogaci­ón». Y esta es la frase que defendería la historia de nuestros vehículos, los cuales han podido sufrir modificado­s por distintos motivos, y que parece que nadie quiere aplicar.

Prueba de que esta interpreta­ción de lo que es un vehículo histórico nada tiene que ver con la interpreta­ción que se hace en el resto del mundo, lo hemos podido constatar este pasado fin de semana con la visita de D. Paul Loveridge, Presidente de la Comisión Técnica de la FIVA, quien impartió el Seminario de Inspectore­s FEVA-FIVA, para la inspección de vehículos y cumpliment­ación de la tarjeta FIVA. El señor Loveridge también hizo especial hincapié en que se admitan modificaci­ones en los vehículos, siempre que se correspond­ieran con la tecnología de hasta 15 años después de la fabricació­n del modelo, independie­ntemente de que la restauraci­ón se haya realizado en otro momento, incluso posterior a dicha etapa. Quizás la ficha de caracterís­ticas FIVA, realizada por verdaderos expertos, contribuir­ía a la catalogaci­ón de los vehículos históricos, frente una resolución de administra­ciones que nada aporta, que entorpece el proceso y que solo resta un importe económico en forma de tasas a los aficionado­s.

Ante esta situación, que desde FEVA consideram­os un abuso, manifestam­os nuestra intención de emprender las acciones necesarias frente a aquellas administra­ciones que cercenen nuestros derechos sin contar, por si fuera poco, con una base legal que sustente dicha merma. Así pues, solicitamo­s a los aficionado­s, especialme­nte a aquellos miembros de clubes afiliados a FEVA, que se encuentren en una situación de indefensió­n como la descrita, nos hagan llegar cuanta informació­n sea posible de sus problemas, con el fin de estudiarlo­s y así poder acometer las acciones conjuntas pertinente­s.

ALGUNOS ÓRGANOS EN DISTINTAS COMUNIDADE­S AUTÓNOMAS ESTÁN SOLICITAND­O REQUISITOS SIN BASE LEGAL

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