CONTRA LA ARBITRARIEDAD, JUSTICIA
Desde hace unos meses han ido llegando a los responsables de FEVA noticias sobre injustificables retrasos en las resoluciones de catalogación de vehículos históricos, emitidas por los órganos competentes de Industria de las comunidades autónomas, así como la exigencia de requisitos disparatados y en contra de los derechos de los usuarios, y otras complicaciones que, entendemos, no tienen fundamento legal. Estos valladares al ejercicio de nuestros derechos vienen por parte de la interpretación que hacen algunos responsables de Industria de algunas comunidades autónomas de los Reales Decretos 1247/1995, sobre catalogación de vehículos históricos, y 920/2017, sobre ITV y modificaciones sobre catalogación de vehículos históricos, y que se reflejan en un documento elaborado por ellos mismos y denominado: «Acuerdos adoptados por el Grupo de Trabajo en materia de Vehículos Históricos entre los representantes de las Comunidades Autónomas y AECA-ITV». Y que posteriormente el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicó en su página web.
Este documento surgió tras la reunión de distintas entidades con el fin de armonizar los requisitos y protocolos en las comunidades autónomas a la hora de catalogar un vehículo histórico, y posteriormente concluir su matriculación. Un documento, como pueden suponer los lectores, para el que no se pidió asesoramiento ni a FEVA ni a ninguno de los expertos reconocidos en nuestro país acerca del vehículo histórico. El resultado, como es de suponer, dejaba bastante que desear; y al amparo de las modificaciones que el Real Decreto 920/2017 introducía, aprovecharon para a su vez disponer una serie de medidas completamente arbitrarias y fuera del R.D., que muchos de nuestros aficionados conocen ya: eliminación de ganchos de remolque, aunque sean de origen, eliminación de plazas, aunque las tuviera autorizadas en su documentación ordinaria, por citar algún ejemplo. Decidir sobre el uso que hace el propietario de su vehículo, tal como la imposibilidad de realizar actividades comerciales con dichos vehículos, la imposibilidad de transportar mercancías, es decir, ni la maleta propia… etc, etc.
El resultado ha sido muy diferente a los objetivos perseguidos, porque ante los desatinos que tal documento contiene en sus directrices, algunas comunidades autónomas han optado por no aplicarlo, mientras otras lo aplican en parte, a gusto del administrador. Lo malo es que en algunas CC.AA. se aplica al pie de la letra, dando lugar a un «carajal» mayor que el que existía. Es más, ya que desde FEVA hemos constatado que, dentro de la misma comunidad autónoma, en unas provincias este documento se aplica de una manera y en otras de forma contraria, generando el natural desconcierto y frustración entre los propietarios de vehículos históricos que pretenden matricular sus queridos coches, motos, camiones, tracto
res… La situación ha provocado un ir y venir de aficionados empadronándose en diferentes provincias para no salir perjudicados con esta injusta situación.
El problema tiende a agravarse, ya que la interpretación estricta del Real Decreto 920/2017, que modifica al Real Decreto 1247/1995, artículo 1.1 apartado C: «Está [el vehículo] en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería», deja sin posibilidades a vehículos de postguerra transformados o dieselizados, a pesar de que docenas de ellos sobreviven hoy, como testigos claros de un país, el nuestro, y las circunstancias que se vivieron, obligando a reciclar un parque móvil anticuado y que resultaba imposible renovar. Y esos intérpretes de las CC.AA. no quieren seguir leyendo el texto que aparece en dicho punto a continuación: «Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación». Y esta es la frase que defendería la historia de nuestros vehículos, los cuales han podido sufrir modificados por distintos motivos, y que parece que nadie quiere aplicar.
Prueba de que esta interpretación de lo que es un vehículo histórico nada tiene que ver con la interpretación que se hace en el resto del mundo, lo hemos podido constatar este pasado fin de semana con la visita de D. Paul Loveridge, Presidente de la Comisión Técnica de la FIVA, quien impartió el Seminario de Inspectores FEVA-FIVA, para la inspección de vehículos y cumplimentación de la tarjeta FIVA. El señor Loveridge también hizo especial hincapié en que se admitan modificaciones en los vehículos, siempre que se correspondieran con la tecnología de hasta 15 años después de la fabricación del modelo, independientemente de que la restauración se haya realizado en otro momento, incluso posterior a dicha etapa. Quizás la ficha de características FIVA, realizada por verdaderos expertos, contribuiría a la catalogación de los vehículos históricos, frente una resolución de administraciones que nada aporta, que entorpece el proceso y que solo resta un importe económico en forma de tasas a los aficionados.
Ante esta situación, que desde FEVA consideramos un abuso, manifestamos nuestra intención de emprender las acciones necesarias frente a aquellas administraciones que cercenen nuestros derechos sin contar, por si fuera poco, con una base legal que sustente dicha merma. Así pues, solicitamos a los aficionados, especialmente a aquellos miembros de clubes afiliados a FEVA, que se encuentren en una situación de indefensión como la descrita, nos hagan llegar cuanta información sea posible de sus problemas, con el fin de estudiarlos y así poder acometer las acciones conjuntas pertinentes.
ALGUNOS ÓRGANOS EN DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESTÁN SOLICITANDO REQUISITOS SIN BASE LEGAL